ARTICULO 4o.- LA NACION MEXICANA TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS. LA LEY PROTEGERA Y PROMOVERA EL DESARROLLO DE SUS LENGUAS, CULTURAS, USOS, COSTUMBRES, RECURSOS Y FORMAS ESPECIFICAS DE ORGANIZACION SOCIAL, Y GARANTIZARA A SUS INTEGRANTES EL EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCION DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS AGRARIOS EN QUE AQUELLOS SEAN PARTE, SE TOMARAN EN CUENTA SUS PRACTICAS Y COSTUMBRES JURIDICAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.
TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL.
LOS ASCENDIENTES, TUTORES Y CUSTODIOS TIENEN EL DEBER DE PRESERVAR ESTOS DERECHOS. EL ESTADO PROVEERA LO NECESARIO PARA PROPICIAR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA NIÑEZ Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS.
EL ESTADO OTORGARA FACILIDADES A LOS PARTICULARES PARA QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
2007-01-21 14:22:27
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answer #1
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answered by EL CADAVER DE LA NOVIA 6
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creo que es uno de los primeros, me parece que el 4º o el 6º...
2007-01-21 14:25:03
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answer #2
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answered by Anonymous
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