en caso que se vence un contrato en un apartamento, y los dueños no iniciaron el juicio por desalojo, pero la cerradura se encuentra en mal estado, ¿pueden los ocupantes cambiar la cerradura aun con el contrato vencido, para preservar su bienes aunque moren o no en el inmueble?porque si o porque no, en caso de la explicacion que den. Si ocurre un robo dentro de la vivienda quien es responsable?tengo entendido que pueden ser acusados hasta los mismos dueños de la propiedad, que hacer en ese caso?alguien que explique un poco los alcances de la ley de alquileres en Argentina.
2007-01-21
12:06:07
·
7 respuestas
·
pregunta de
susana p
4
en
Política y gobierno
➔ Leyes y Ética
para orestess9, he leido tu respuesta, no se si eres abogado o no, pero suena bastante logico lo que expones. En caso que la cerradura haya estado ya desde los inicios en masl estado y LOS INQUILINOS LA HAYAN REPARADO A LO LARGO DEL CONTRATO, PERO LUEGO DEL VENCIMIENTO OCURRE UN ROBO DENTRO DEL INMUEBLE, ENTIENDO QUE EN ESE CASO Y MEDIANDO DENUNCIA POLICIAL POR PARTE DE LOS INQUILINOS U OCUPANTES PESE AL CONTRATO VENCIDO, BIEN PUEDEN EFECTUAR EL CAMBIO POR SEGURIDAD Y PRIVACIDAD.
2007-01-21
12:36:02 ·
update #1
No soy de argentina pero la logica me sugiere que:
Si los inquilinos van a cambiar la chapa, deben dar aviso a los dueños y entregarles una copia de las llaves. y negociar un nuevo contrato
2007-01-21 12:14:06
·
answer #1
·
answered by rca_rodrigo 3
·
0⤊
0⤋
pues depende las leyes de tu pais, en mi caso soy de mexico y si pueden, pero si hacen eso puedes ir a poner tu denuncia ante la autoridad competente llevando el contrato de arrendamiento vencido, te debn de facilitar los medios para q los saques de ahi... salu2 y suerte con tus morosos
2007-01-29 15:04:13
·
answer #2
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
La ley de locaciones urbanas en Argentina es la ley 23091.
El contrato de locación se rige por el Código Civil Argentino.
Si se ha vencido el contrato de locación, es una obligación de los locatarios mantener el departamento no sólo en buen estado, sino libre de ocupantes.
El problema más delicado es que se introduzcan intrusos.
Si en el caso que nos ocupa, hay una negligencia de los locatarios en el mantenimiento del departamento que ponga en juego la seguridad del mismo, existen varios remedios judiciales que podrías adoptar antes del desalojo, que suele ser un proceso engorroso, aunque con la reforma de la ley 23898 al codigo procesal civil y comercial de la nación, ahora tenés habilitada la posibilidad de realizar un lanzamiento anticipado, ofreciendo una caución real. Estas medidas judiciales podrían consistir en alguna de las acciones posesorias, interdictos, por ej. una acción de daño temido. En este caso el juez debería actuar inaudita parte y proceder a una medida cautelar, como ser, el cambio de la cerradura.
De todas maneras, hacerlo motu propio, te pondría en riesgo de sufrir una denuncia por violación de domicilio por parte de los locatarios.
Lo más recomendable sería, mantener un diálogo con los mismos y que arreglen la cerradura voluntariamente, y se retiren en un plazo razonable, para garantizar esto, generalmente se firma lo que denominamos convenio de desocupación, sino lo cumplen en la fecha estipulada, se le pide al juez el lanzamiento directamente. Todo convenio es aconsejable hacer certificar las rúbricas por escribano público.
2007-01-22 11:54:32
·
answer #3
·
answered by Patroclo 6
·
0⤊
0⤋
Si los inquilinos cambian la cerradura pueden alegar que la otra estaba en muy mal estado y con eso basta .
Hay parte de la ley que dice que si los inquilinos cambian la cerradura no tienen que darle una llave al propietario pero que en ese caso son responsables de los danos que ocurran con la puerta en caso de bomberos tuvieran que entrar a apagar un fuego .
Cuanto cuesta una puerta ? Vale mas la privacidad de los inquilinos .
Si un propietario deseara entrar algun dia a una vivienda o apartamento rentado deberia de dar una explicacion de por que quiere hacer eso y estar los ocupantes presentes .
Si un propietario entra a una vivienda o apartamento rentado sin estar acompanado de los ocupantes es totalmente responsable de las cosas que se pierdan y es responsable de violacion de privacidad de residencia y de privacidad personal ya que no hay pruebas que no registro y/o miro entre los efectos peronales de los inquilinos .
El que un contrato ya haya caducado no quiere decir que los inquilinos han dejado de tener derechos sobre sus personas y pertenencias .
Deben en este caso cambiar la cerradura con la razon de que para proteger sus bienes y privacidad sea cual sea la opinion del propietario , el no es quien esta expuesto a una intrusion o robo por estar la cerradura en mal estado .
Ah , estoy en USA , luego revuelco a Argentina y regreso a decir si esto tan bien es aplicable en Argentina .
Regrese , ya regrese , uf , si ya regrese y mira esto .
La Union Argentina de Inquilinos .
http://www.inquilinos.org.ar
Y fijate hay hasta un chat para que preguntes en el chat y un abogado te de una explicacion y es:
http://www.inquilinos.org.ar/chat/
defaul.asp
y ahi ya deje algo escrito si vas ahorita lo vez y sino lee cual es el horario en que hay abogados contestando y entrales a esa hora .
Yo una vez cambie una cerradura en un apartamento que no habia podido pagar ese mes para que el dueno no pudiera entrar y me salvo la vida porque se paso un dia entero dandole puntapies a la puerta y gritando mas que un carro de bomberos y yo pude asi pagarle luego otro dia y todo quedo bien ya que no se murio de un ataque al corazon ni algo de eso y en si era bien buena gente .
Suerte .
2007-01-21 20:30:42
·
answer #4
·
answered by ? 4
·
0⤊
0⤋
no, consigue orden de desahucio y correlos. pero eso de acuerdo a la ley tendra q ser dos meses despues de q vence el contrato.
2007-01-21 20:14:01
·
answer #5
·
answered by tatayinda 5
·
0⤊
0⤋
para reclamar las modificaciones o daños menores en una vivienda , seria al momento de terminar la relacion de arrendamiento, antes el dueño no tiene al mas minimo quehacer dentro del inmueble, ya el inquilino podra cambiar nuevamente la chapa al momento de entregar la casa. o pagar por el daño que esto pudiera significar.
2007-01-23 15:10:13
·
answer #6
·
answered by Anonymous
·
0⤊
1⤋
no conozco la constitucion politica de argentina ni las leyes que de ella emanen, asimismo el sistema de administracion de justicia pero una opinion de un mexicano sobre las leyes de mexico con respecto a tu caso........aun cuando exista un juicio de desalojo por parte de los dueños del departamento, ante la ley los ocupantes del departamento aunque el contrato este vencido, son los propietarios del inmueble, y los responsables del mismo, hasta que un juez dictamine lo contrario (caso juzgado, y resuelto.... no en proceso.) por lo tanto son responsables y adquirientes de lo que concierna al departamento.
2007-01-22 12:59:33
·
answer #7
·
answered by papayosegundo 3
·
0⤊
1⤋