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5 respuestas

si puedes comprobar que la has habitado los dos últimos años, no vas a pagar nada. La casa tiene que ser casa habitación, también sirve si tienes tu credencial del IFE, con la dirección de la casa.
No tienes que pagar nada y exentas el ISR

Saludos

2007-01-14 05:32:14 · answer #1 · answered by Nina 6 · 0 0

con todo la sinceridad que hay en el mundo, yo te recomendo a consultar con un contador publico si tu vendes tu casa con una ganacia. tal vez hay algunos formularios que tu debes llenar, pero este servicio tu contador publico se puede hacer para ti.

este es mi respuesta y consejo.


buena suerte y feliz año 2007.

2007-01-13 15:01:40 · answer #2 · answered by soar_2307 7 · 2 0

si tu vendes la casa y tienes una ganacia ó perdida, entonces debes reportarlo a tu contador publico en lo cual él se va a hacer todos los papeles y la unica cosa que tu debes hacer es de escucharlo. si él te dice que debes pagar entonces vas a pagar pero como si es perdida entonces tu no debes pagar nada a nadie.

2007-01-13 14:22:28 · answer #3 · answered by conde_c_b 7 · 2 0

debes declarar el isr y pagar el impuesto correspondiente, nas los gastos de escrituracion

2007-01-13 18:58:29 · answer #4 · answered by IL DIVO 2 · 0 0

debes de pagar ISR eso por concepto de que si tu escritura manifiesta una cantidad, digamos $100.00 pesos y la vendes por $120.00 pesos , deves declara impuestos por esos $20.00 pesos que obtuviste de ganancia

2007-01-13 14:16:26 · answer #5 · answered by FEA PERSONA, lo FEO es FEO 3 · 1 2

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