Eso depende del tipo y la gravedad del delito que se cometa, pues puedes solicitar la libertad bajo caución
La Constitución y el Código de Procedimientos Penales te indican cuanto puede durasr como máximo:
Art. 16, p 7 (sobre las detenciones en general)
NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
El artículo 18 y 19 Constitucional te habla de la Prisión preventiva:
ARTICULO 18. SOLO POR DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA. EL SITIO DE ESTA SERA DISTINTO DEL QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCION DE LAS PENAS Y ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS. . .
ARTICULO 19. NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE FORMAL PRISION EN EL QUE SE EXPRESARAN: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION, ASI COMO LOS DATOS QUE ARROJE LA AVERIGUACION PREVIA, LOS QUE DEBERAN SER BASTANTES PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO Y HACER PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MARZO DE 1999)
ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE UNICAMENTE A PETICION DEL INDICIADO, EN LA FORMA QUE SEÑALE LA LEY. LA PROLONGACION DE LA DETENCION EN SU PERJUICIO SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EL INDICIADO, QUE DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO NO RECIBA COPIA AUTORIZADA DEL AUTO DE FORMAL PRISION O DE LA SOLICITUD DE PRORROGA, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL JUEZ SOBRE DICHO PARTICULAR EN EL ACTO MISMO DE CONCLUIR EL PLAZO Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA MENCIONADA DENTRO DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MARZO DE 1999)
El art. 20 te habla del beneficio de la Libertad bajo caución o bajo fianza.
2007-01-03 06:48:30
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answer #1
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answered by Cuasi Licenciada 6
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devendiendo el pais donde se encuentre la pricion preventiva puede dural dias semanas meses o anos o hasta toda una vida. depende del nivel social y leyes q esten establecidas en el lugar
2007-01-03 15:54:26
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answer #2
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answered by Anonymous
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dependiendo el delito al que se le haya vinculado a el presunto delincuente
2007-01-03 14:55:28
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answer #3
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answered by Anonymous
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No más de 48 horas.
2007-01-03 14:38:07
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answer #4
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answered by José Antonio M 5
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Hasta que alguien decida que quede en libertad
2007-01-03 14:22:47
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answer #5
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answered by Anonymous
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En México lo que se les hinche a los malditos policias.
2007-01-03 14:19:31
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answer #6
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answered by paradisemags 2
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Hasta que el juez lo decida.
2007-01-03 14:18:52
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answer #7
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answered by bijuo2413 6
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