Mira, de la Constitución sólo podrías tomar el Art. 8o. al iniciar el proceso para la corrección de tu nombre de pila (Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.)
En cuanto a la corrección, esta la tiene que realizar el JUEZ DEL REGISTRO CIVIL, de acuerdo con el código Civil para el Distrito Federal,esto con fundamento en el artículo 47
TÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo . . .
Aquí te dejo el Reglamento del Registro Civil para el Distrito Federal para que lo revises : http://www.asambleadf.gob.mx/marco_leg/reglamen/r159/r159p.htm
Te puedes fundamentar en TODO lo que relacione con tu asunto (ART 96 en adelante)
El tramite que debes seguir se contempla en el ART 98 Bis
2007-01-02 11:43:21
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answer #1
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answered by Cuasi Licenciada 6
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Tienes que ir al registro Civil, no se que quieras consultar en la constitución... pero tú tienes el derecho de cambiar tu nombre como te de la gana.
2007-01-02 16:11:29
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answer #2
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answered by Annie 3
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Bien no puedo contestarte,soy de españa.Acá si tienes un nombre que sea susceptible de burla o escarnio ajeno,lo puedes cambiar en el Juzgado.
2007-01-03 12:36:12
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answer #3
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answered by Anonymous
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Si fuera España te diría que fueras al Registro Civil. En México puede que tengas un equivalente.
Oye, lo de Energizer y Duracell ha tenido gracia, no sé por qué se ceban con la pobre, sólo quería hacer un chiste.
2007-01-03 11:58:26
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answer #4
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answered by Oscar 6
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Te quieres llamar Lady Blue y te registraron Black Lady o que?
2007-01-03 10:03:18
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answer #5
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answered by Anonymous
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En la constitucion no vas a encontrar nada de eso, para cambiar tu nombre tienes que checar el codigo civil de tu estado, y en todo caso ir al registro civil. Tienes que buscar la asesoría de un abogado también,pero eso si te va a costar algo.
2007-01-02 17:05:49
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answer #6
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answered by ♥AIZICAT♥ 6
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supongo que al igual que aca haya tienen un registro nacional de las personas, si es asi ese es el lugar a donde tienes que dirigirte... con respecto a tu constitucion ya no puedo ayudarte.... Suerte!!!
2007-01-02 16:12:21
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answer #7
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answered by Carli 2
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tiene que haber algun tipo de registro civil por ahí,no?
2007-01-02 16:11:49
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answer #8
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answered by Anonymous
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A la delegacion donde te registraron
es lo mas seguyro
2007-01-02 16:11:48
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answer #9
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answered by Anonymous
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tienes que ir con un notario,, aunque si te va a costar un buen,,,,,,,, cobrales a tus papás, porque no se fijaron si tenían errores el acta jaja..
2007-01-02 16:19:03
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answer #10
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answered by atenea 4
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