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y adquiere una propiedad puesta a su nombre, en el caso de separacion, le corresponde parte de esa propiedad u otras como auto a la otra persona (tienen un hijo en comun)?
PD: por favor, mejor respuesta a la mas completa, contemplar aspecto legal y comercial segun el codigo civil y comercial de Argentina. Gracias

2006-12-30 17:10:39 · 9 respuestas · pregunta de marcelo 2 en Familia, Amor y relaciones Matrimonios y Divorcios

9 respuestas

no le pertenece nada puesto que no estan casados
ante la ley no vale

2006-12-30 17:13:10 · answer #1 · answered by Anonymous · 1 0

La ley argentina contempla todos los derechos legales de un verdadero matrimonio, pasados los 5 años de convivencia. En el caso del concubinato antes de este tiempo, también es muy común que se proceda de la misma manera. La casa para la madre y el niño (se prioriza la seguridad del menor) y el padre con el auto. También, se te exigirá que pases la cuota de alimentos y tendrás un régimen de visitas... pero parece que esto no te importa tanto. Ahora, con respecto a la propiedad comprada a nombre de ella, se tendrá que ver cuánto tiempo llevaban juntos y cuanto aportaste para la compra (todo debidamente demostrable (papeles, testigos, etc.) y ten cuidado con los falsos... Pero te repito, habiendo un hijo de por medio, carga el auto con tus cosas antes de que te las queme y no se lo puedas demostrar (he conocido personas que han hecho cosas peores; a mí me sacaron hasta lo mío, jaja) y vete. Saludos

2006-12-31 08:32:09 · answer #2 · answered by Y todo a pulmón 6 · 1 0

El concubinato es un fenomeno que crece y más de la mitad de las parejas de hecho desconocen sus derechos.

Muchos creen que tienen derecho a los bienes gananciales, como en el matrimonio, o que poseen derechos sucesorios en caso de la ruptura de la pareja. Pero no es así. La ley argentina no equipara al matrimonio con el concubinato


Las consultas más frecuentes y la confusión más generalizada “se da en el caso del reparto de bienes en caso de ruptura del vínculo, pasarle o no alimentos a los hijos que haya tenido la pareja y los derechos que surgen del acta de convivencia”.

En el primero de los casos “la ley reconoce los bienes a la persona que no es la titular, sólo en los casos que se pruebe que hubo una sociedad de hecho entre los concubinos, para lo que se debe demostrar algún negocio en común o una explotación comercial conjunta”.

“Pero en el caso de que uno de los integrantes de la pareja haya comprado la mitad de un bien pero éste figure a nombre de su pareja, es muy difícil que pueda reclamarlo en caso de ruptura del vínculo”,. Para esto “se debe probar una simulación, es decir que el bien que figure a nombre de una de los integrantes de la pareja de hecho sea simulado, pero esto tiene resultados inciertos en un eventual juicio y en general no llega a buen puerto”.

Además, que “en caso de que la pareja haya tenido hijos la ley no obliga a pasarle alimentos, aunque algunos autores invocan un derecho ‘natural’ de asistir a los hijos extramatrimoniales”.
Al no existir vínculo jurídico, los concubinos carecen de vocación hereditaria y tampoco pueden reclamar la mitad de los bienes ingresados en el patrimonio de cada uno de ellos durante su convivencia.
Sin embargo los concubinos pueden constituir una sociedad de hecho. En la misma, cualquiera puede alegar la copropiedad de lo adquirido por su compañero/a en el curso de la vida en común.
Para la jurisprudencia el concubinato no genera por sí mismo una sociedad de hecho pero tampoco la excluye.
Los concubinas pueden reclamar la mitad del capital si demuestran que es el producto de una actividad comercial ejercida por ambos con espíritu societario y voluntad de lucro.

En el mismo sentido y dentro de la doctrina, el Dr. Bossert afirma. "El simple cumplimiento por parte de la concubina, de las tareas de ama de casa en el hogar concubinario, que incluyen la limpieza, preparación de la comida, aprovisionamiento (realizando comparas y hasta contribuyendo a los gastos que implican), la atención de la ropa, cuidado y asistencia al concubino, no dan lugar para sostener que aquello representa el aporte a una sociedad de hecho,.."

SOCIEDAD DE HECHO. Disolución y liquidación. Concubinato. Prueba.
1- En la acción judicial por disolución y liquidación de una sociedad de hecho, resulta improcedente que la accionante se funde exclusivamente en la relación de concubinato con el accionado para acreditar la existencia del ente societario. Ya que son los aportes de bienes o trabajo los que revelan una comunidad de intereses, por lo tanto, cada uno de los concubinos deberá acreditar que el aporte fue destinado a una gestión económica con miras a obtener una utilidad traducible en dinero, participando ambos en las ganancias y las pérdidas de la empresa común.
2- Lo importante para probar la existencia de la sociedad de hecho entre concubinos es no sólo demostrar los aportes efectuados, sino que ellos han sido (en especie o en dinero) para el giro económico, destinado a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título.

3- La contribución con el quehacer doméstico, es una actividad que integra el contenido de las relaciones concubinarias, al igual que el pago de impuestos, tasas y expensas del inmueble, pero tales contribuciones no pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades.

2006-12-31 02:38:08 · answer #3 · answered by Flor 3 · 1 0

si esa perosna esta conviviendo con vos hace mas de 4 años no importa si estan casados o no, lo comprado ya seria un bien ganancial por lo cual le pertenece a los dos, lo unico que es solamente tuyo es lo que ya tenias anteriormente de la relacion. aunque ya hubo un caso judicial en que el juez fallo a favor del hombre poruqe era el que aporto la mayoria de los ingresos. es por eso que hoy se hacen contratos pre nupciales. feliz año

2006-12-31 01:15:52 · answer #4 · answered by Anonymous · 1 0

CREO QUE NO TIENES QUE ESTAR CASADO Y ESO SI ES POR BIENES MANCOMUNADOS
BESITOS

2006-12-31 01:12:26 · answer #5 · answered by Naty 5 · 1 0

quizas se tiene que compartir a no ser que antes de establecer esa relacion haya coclocado clausuras,pero tengo ententido al convivir 2 años ambas personas tienen derecho a vienes

2007-01-07 21:12:04 · answer #6 · answered by hamelyn 7 · 0 0

ACLARA TODAS LAS DUDAS CON UN BUEN ABOGADO EN UN JUZGADO

2006-12-31 02:44:58 · answer #7 · answered by @Ry 6 · 0 0

en argentina los contratos prenupciales no tienen validez legal

2006-12-31 02:06:01 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 0

legar mente no si la prorieda esta a tu nombre pero si esta al nombre de tu pareja es muy diferente si es comprada por ti lr toca la mitad si esta comprada por ella no te tocaria nada a ti

2006-12-31 01:17:17 · answer #9 · answered by adriana a 2 · 0 0

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