Para iniciar ambos sucesorios, generalmente los abogados sólo cobramos los gastos, se puede firmar un convenio de honorarios, donde se establece generalmente un 5 o un 8% de la tasación inmobiliaria del inmueble como honorarios, los que obviamente se abonan, cuando sale la sucesión y se vende por tracto abreviado. Una sucesión es un trámite administrativo y no dura más de 45 días corridos, si el abogado es diligente, debería serlo, ya que cobra con la finalización del sucesorio.
En Argentina, de inicio tenés $ 7 de bono, $10 de oficio 3003, despues la publicación de edictos que sale $40 creo en el Bol Oficial y si el monto del inmueble no es alto, se puede zafar la publicación en un diario de mayor tirada, sino se encarece un poco, pero no creo q salga mas de $120 la publicación en otro diario. Si es en pcia de Bs As, tenés 2 oficios más, al Registro Notarial de Testamentos q sale $ 10 y al Instituto de Previsión Social q no sale nada. Claro q tenés q tener todas las partidas timbradas pa iniciarlo, sino cada timbrado de partida te sale unos $15 c/u. Pasados los 30 dias de publicación de edictos, se pide la declaratoria de herederos, con eso generalmente ya se firma un boleto de compraventa, si la intención es vender, y obtenés un 20% del precio, y te dan un plazo razonable para terminar el sucesorio y escriturar mediante Tracto Abreviado.
La etapa para pedir inscripción, tenés de gastos: $15 de valuación $25 informe de dominio $ 25 de inhibiciones por cada causante, ambos del Registro de la Prop Inmueble, $ 15 de oficio de libredeuda de Rentas, obviamente, para escriturar tiene q hallarse libre de deudas de Rentas (en Capital ABL y Aguas, las obligaciones llamadas propter rem) y abonar la tasa de justicia, que en Capital es, de la valuación fiscal, le sumas un 10% estimado como valor de bienes muebles, y sobre esa base imponible, abonás el 1,5% sobre la parte indivisa que se transmite. Pagado y presentado todo eso, si el juzgado no manda el sucesorio al Repr del Fisco, lo sacás rápido y el juez ordena la inscripción, si es en provincia, en esa oportunidad regulan los honorarios del abogado, (cuya regulación puede ser inferior o superior al convenio de honorarios firmado previamente, pero generalmente es equidistante) y si es en pcia, se abona el 15% de esa regulación en concepto de aportes, el 10% de la tasa que ya pagaste, (sobretasa) y en algunos juzgados, te exigen el pago del 3,5% de ingresos brutos, pagado todo eso y q el juez dió por satisfecho, el abogado hace el testimonio de inscripción, y con ese papel, se inscribe en el Reg de la Prop Inmueble, ahora, si se realiza la venta con tracto abreviado, el escribano q va hacer la escritura transcribe todas las resoluciones del sucesorio y el inmueble pasa a figurar directamente a nombre del nuevo adquirente. Cualquier cosa en mi blog está mi emilio. Felicidades
2006-12-27 13:43:15
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answer #1
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answered by Patroclo 6
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Hola, no se en que país estás pero en Argentina depende del valor de los bienes que ingresen a los Sucesorios, o sea sobre ese valor calcula entre el 10 y el 20% de honorarios, deberías pactar con tu abogado de antemano firmando un convenio, para que no te salgan con otra cosa en el futuro.
Saludos!
2006-12-27 02:49:09
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answer #2
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answered by (¯`·._.·[ £µ£ú ]·._.·´¯) 6
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Es según el valor de los bienes que entran en la sucesión, éste ronda entre el diez y el veinte por ciento del total del valor de los bienes. Pero puedes pactar (Pacto de Cuota Litis) que por una cifra o cantidad determinada de antemano te haga la sucesión, ésto te evitara la SORPRESA de que te haya dicho "verbalmente" que te va a cobrar poco y luego te SALE PIDIENDOLE AL JUEZ UNA REGULACIÓN DE HONORARIOS........JO JO JOJJAJAJAJAJAJAJJJJJ
2006-12-27 11:03:23
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answer #3
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answered by Anonymous
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en argentina podes hacer las dos sucesiones juntas y evitás algunos gastos, ya que muchos de ellos los haces de una sola vez (gastos de inicio, edictos, estado parcelario etc) y también el abogado te puede cobrar algo menos dado que en realidad hace el trabajo una sola vez. En total entre honorarios y gastos podés gastar aproximadamente un 20% de la valuación fiscal actualizada de los bienes a transmitir. CONSULTA Y ELEGI UN ABOGADO QUE TE MEREZCA CONFIANZA. HAY QUE CUIDARSE DE LOS INESCRUPULOSOS.
2006-12-27 08:33:30
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answer #4
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answered by La diosa 2
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todo depende del valor de los bienes, pero te recomiendo lo siguiente por que lo hicieron unos vecinos en lugar de hacer un juicio, pueden acordar todos los hermanos quien quede como albacea de los bienes y vender o donar a alguno de los hermanos, esto todo por notario es mas barato y mas rapido, aproximadamente un mes, contra hasta 2 años en juicio,eso si deben estar de acuerdo todos porque te piden actas de nacimiento y matrimonio de los hermanos, deben firmar tambien los conyugues si estan casados bajo bienes mancomunados
en costo ejemplo: a mis vecinos les salio en 80 mil pesos
ya escriturada a nombre de uno de ellos, una casa que valuaron en 500 000 pesos.
en juicio les cobraban 100 000 mas gastos notariales en total eran 220 000
espero haberte ayudado, soy de México D.F.
2006-12-27 02:56:28
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answer #5
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answered by caritafeliz 4
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no se de que país eres, en Argentina el monto de honorarios del abogado que interviene en las sucesiones lo fija el juez. Sin embargo hay muchos casos en que se puede pactar por anticipado y por escrito, un monto menor. Deberías consultar a varios letrados y luego decidir.
2006-12-27 02:49:57
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answer #6
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answered by Anonymous
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Consultalo con un abogado, yo estoy en tu misma situacion con la diferencia que solo debo hacer una pero me dijo una abogada amiga que la cantidad de dinero que hay que poner para llevar a cabo la sucesion es de acuerdo a las propiedades que tenia cada uno (ademas de los honorarios del abogado y los tramites que se deben realizar por supuesto).
Saludos July
2006-12-27 02:49:37
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answer #7
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answered by Anonymous
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