La consumación del delito de peculado
Aquí, nuevamente, el Tribunal acierta en su argumentación. Y es que, en efecto, el artículo 387º del Código Penal que sanciona el delito de peculado establece dos modalidades típicas: primero: el peculado por apropiación para sí; segundo: el peculado por apropiación a favor de tercero. Pues bien, en la segunda posibilidad -aplicable a Bedoya de Vivanco- la consumación del ilícito requiere que el tercero efectivamente reciba el dinero apropiado, pues a él estaba destinado, de tal suerte que el delito se consuma cuando los caudales ingresan a la esfera de dominio patrimonial del tercero. La intervención de éste, entonces, se presenta como la condición sin el cual no podría perfeccionarse esta modalidad típica.
El delito de peculado, en su modalidad de "apropiación a favor de tercero" configura una estructura típica que dogmáticamente se denomina un tipo de "participación necesaria": la consumación del delito de peculado en la modalidad indicada no es posible sino con la intervención activa del tercero que recibe los caudales del Estado.
En suma, a diferencia de Bedoya de Vivanco quien sostiene que, de existir, el delito de peculado se habría consumado cuando Montesinos Torres se apropió de los caudales públicos, la Corte ha entendido correctamente que el ilícito se consumó en el momento en que Bedoya de Vivanco recibió dinero público.
2006-12-19 01:00:35
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answer #1
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answered by Anonymous
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Peculado será...peCULIADO ya es otra cosa, y sí, creo que si te peculiaron, estás en problemas...
2006-12-20 23:51:17
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answer #2
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answered by *Atenea* 6
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el delito peculiado es poner esta pregunta en la seccion de maquillaje!!! realmente eres unico.....jajajjaa
2006-12-19 15:27:51
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answer #3
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answered by Nika 7
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es un robo
2006-12-19 13:00:07
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answer #4
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answered by katty 3
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Muy resumidamente, es el delito que consiste en el hurto de de caudales del erario público, hecho por aquél al que está confiada su administración.
2006-12-19 08:49:49
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answer #5
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answered by Leire 3
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¿no sera peliagudo???? ayyyyy no atiendes bien
jejejeje
2006-12-19 08:37:54
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answer #6
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answered by Anonymous
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ERES FUNCIONARIO PUBLICO O DEL GOBIERNO SI ASI ES ESTAS JODIDO TE VAN A INTERPELAR, AUDITAR Y POR ULTIMO A LA CARCEL.
SE LLAMA PECULADO PECULIADO ES OTRA COSA QUE ME IMAGINO SOLO TU SABRAS
2006-12-19 08:34:15
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answer #7
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answered by Anonymous
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Qué es el peculado y cuales son los sujetos activos de este delito
Dr. José C. García Falconí
PECULADO, VIENE DEL LATÍN PECULARE, esto es robar el ajeno peculio. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, peculado: es el delito que consiste en el hurto de caudales del erario público, hecho por aquel a quien está confiada su administración.
El tratadista Cabanellas dice ¨peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración.
Sebastián Soler señala que el peculado constituye fundamentalmente en un abuso de la función pública.
Luis Carlos Pérez dice ¨es la correcta aplicación de las cosas o efectos confiados a una persona, con el encargo de darles un fin convenido previamente, pero para que la infracción adquiera su auténtica naturaleza es necesario que las cosas o caudales sean públicos o que la persona deba responder porque se le han entregado especificamente para que los intervenga¨.
Qué clase de delito es el peculado
El peculado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal y es el Delito Propio, porque es de sujetos activos cualificados con cualidad exigida de naturaleza jurídica, como es la investidura y la función del empleado público encargado por razón de su cargo del manejo de caudales, así este delito hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política, esto es desde el 11 de agosto de 1998, era delito propio, a partir de esa fecha, también los particulares pueden ser sujetos activos de esta infracción penal, de acuerdo al Art.121 de la Constitución.
Sujetos activos del delito de Peculado
Hasta antes de la vigencia de la actual Constitución Política, esto es hasta antes del 11 de agosto de 1998, solo puede cometer por lo general, el funcionario público que dispusiere o consintiere que otro disponga los causales o efectos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, esto es, sujetos de este delito son solamente los funcionarios que en razón de sus cargos, tienen a su disposición caudales o efectos públicos, de tal modo que los que no son funcionarios públicos, hasta antes de la vigencia de la Constitución Política en vigencia, o no están equiparados, o siendo funcionarios públicos no tengan a su cargo caudales o efectos públicos, no pueden ser sujetos activos del delito de peculado.
Recalco una vez más estimado lector de la Sección judicial del Diario LA HORA, que es requisito para que exista el delito de peculado, que los bienes objeto material deben ser administrados por el empleado público, que estuviere en su poder en virtud o razón de su cargo¨ como lo señala el Art. 257 del Código Penal, al respecto el tratadista Puig Peña al estudiar esta expresión dice ¨por razón de sus funciones¨ debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tenga los caudales por disposición de la ley, así si lo recibió de alguien que voluntariamente se lo entrega no comete este delito; de tal modo que si el empleado público sustrae fondos que no están a su cargo o que lo están, pero no en razón de sus funciones, sino por encargo temporal o accidental o simplemente de hecho, cometerá una apropiación indebida o hurto o abuso de confianza o estafa, pero jamás peculado y esto tiene su razón de ser porque como he señalado esta figura delictiva del peculado en nuestra Legislación es un abuso de confianza calificado, porque es la Administración Pública la que deposita en el empleado, aquí la entrega de dineros públicos o privados se lo hace al servidor público por razón de la función pública, es decir tomando en cuenta la calidad de la persona que lo administra o custodia.
Cargo y posesión
Para terminar este artículo, no todo hecho de apropiación indebida cometida por un empleado o funcionario público constituye Peculado, sino solo el que realiza en relación con una tenencia o posesión calificada por razón de la función o del servicio, así debe haber intima relación de causa a efecto entre el cargo y la posesión, pues el Art. 257 del Código Penal en el cual se tipifica y sanciona el peculado es claro en señalar: ¨... que estuviere en su poder en virtud o razón de su cargo...¨ y en razón del ejercicio de la función pública, ya que lo que interesa es que el servidor público o funcionario tenga la disponibilidad material o jurídica o la posesión de la misma en sentido jurídico-penal.
No olvidemos por otra parte que se encuentra prohibido expresamente por el Art. 4 del Código Penal dar interpretación extensiva a las disposiciones del Código Penal.
Gerentes, directivos o empleados de Bancos
También pueden ser sujetos activos del delito de peculado, de conformidad con lo que dispone la Ley de Cooperativas, el Gerente y el Consejo Directivo o también los empleados de los bancos privados.
Amable lector, en un seminario organizado por el Colegio de Abogados de Quito, en la presidencia del señor doctor Raúl Izurieta Mora Bowen al tratar sobre este tema, señalaba que en el parricidio lo comete aquel que mata a su padre con el conocimiento de la calidad que lo une con la víctima, aquí por ejemplo el particular no puede responder por parricidio, porque el particular no tiene la calidad requerida en el tipo penal y así si un particular ayuda al hijo a matar al padre de aquel, puede responder por asesinato, por homicidio, pero jamás por parricidio.
2006-12-19 08:19:02
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answer #8
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answered by Trastolillo 7
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????????????????????????????????????????????????????????????
2006-12-19 08:13:36
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answer #9
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answered by Se?ora Muerte 5
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Introduciendo el Pe.ine.
2006-12-19 08:09:15
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answer #10
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answered by isanani 7
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