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Segun mi contador al llevar un año con un horario diario y cobrando lo mismo cada mes entonces se considera un Sueldo, y se tiene derecho al aguinaldo. Es esto cierto? Que articulos de la ley federal del trabajo aclaran esta situación?

2006-12-14 06:27:33 · 8 respuestas · pregunta de Javier E 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

8 respuestas

En la ley federal del trabajo en el capitulo V. Salario y artículo 87 menciona que los trabajadores tendran derecho al aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia 20 de diciembre, equivalentes a 15 días de salario por lo menos.

Si trabajas en una empresa de gobierno ten por seguro que recibiras tu aguinaldo, pero si trabajas en una empresa privada, es a criterio del jefe, en lo personal ya trabaje en una empresa privada y no recibi mi aguinaldo, aunque por ley si me correspondia, en una empresa privada no gozas de todas las garantias de la ley a ellos solo les importa enriquecerse ellos.

Ojala y te den tu aguinaldo y si no pues mejor busca un mejor trabajo.

2006-12-14 06:48:23 · answer #1 · answered by miryin 2 · 0 0

presupongo que nop corrsponderia porque una formalidad para accceder al aguinaldo es tener un contrato de trabajo el cual no tienes y nio te olvides que los honorarios vos se los cobras a tu cliente no te paga tu cliente a vos como salario

2006-12-15 01:51:41 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

s tienes derecho a tu aguinaldo ve al ministerio del trabajo o como lo llamen en tu país. ellos se encargan de decir cuanto vas a cobrar.

chao
suerte
Feliz Navidad
siembra un árbol y cuida nuestro medio ambiente

2006-12-14 08:02:01 · answer #3 · answered by //sara mm// 7 · 0 0

Nop, te engañaron, si estás por honorarios,no tienes derecho a nada, ni aguinaldo, ni prima vacacional, ni fondo de ahorro, ni seguro social, ni liquidación ni absolutamente nada, es más si ellos quieren, en este momento te quedas sin chamba y no te dan ni las gracias.

No haces antiguedad, no tienes nada.

2006-12-14 06:37:04 · answer #4 · answered by Dulce-poly 5 · 0 0

DEpende de que tipo de honirarios seas, si eres de los que prestan servicios profesionales y expides un recibo de honorario, claro que no tienes derecho a aguinaldo

PERO si es estas por medio de honorarios en la empresa que laboras y esta un contrato de prestacion de servicios, claro que si tienes derecho a un aguinaldo

SUERTE

2006-12-14 06:37:04 · answer #5 · answered by DSY 4 · 0 0

CREO QUE NO

2006-12-14 06:36:08 · answer #6 · answered by Naty 5 · 0 0

A riesgo de equivicarme... si no tienes un contrato, no es posible calcularte un aguinaldo (aunque tus honorarios sean constantes y casi como salario)
Por lo tanto no te correspondría aguinaldo...

Sorry

2006-12-14 06:30:52 · answer #7 · answered by Alex 3 · 0 0

falso, si estas por honorarios no hay un contrato por lo tanto no

2006-12-14 06:29:20 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 0

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