DEPENDE DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE TU EMPRESA, QUE TE PUEDEN TOCAR MÁS DÍAS, PERO LA LEY OTORGA AL PRIMER AÑO DE LABORES 6 DIAS CON GOCE DE SUELDO Y AL MENOS UN 25% ADICIONAL DE ESE SUELDO COMO PRIMA DE VACACIONES (UNA LANITA EXTRA). CONFORME CADA AÑO CUMPLIDO SE ADICIONA UN DÍA MÁS O SEA 6 + 13=19
2006-12-13 07:33:24
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answer #1
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answered by Hertekutare 4
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Vacaciones
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo
2006-12-13 15:50:44
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answer #2
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answered by sharis 5
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deberian de ser mas, pero checa tu contrato en ocasiones asi esta estipulado ya que en ocasiones se congelan en tantos dias.
2006-12-13 15:22:03
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answer #3
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answered by nato 1
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correcto ...
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
2006-12-13 15:19:22
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answer #4
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answered by manzanita 4
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Lo siento , no soy mexicana y no conozco las leyes laborales en Mexico. Suerte.
2006-12-13 21:32:37
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answer #5
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answered by Mystefeis 3
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