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4 respuestas

En ésta página encontrarás todo lo relacionado a los trámites de residencia y de permiso temporal de trabajo en Costa Rica.
www.migración.go.cr

Adicionalmente te transcribo parte del Reglamento de Migración donde quedan respondidas tus preguntas:

De las categorías migratorias

CAPITULO PRIMERO

De los residentes permanentes y de los residentes temporales

Artículo 58.- Para obtener el status de residente permanente en el país, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado dirigida al Director General de Migración, presentada en las oficinas del Consulado de Costa Rica de su país de origen o residencia.
b) En el mismo escrito deberá designarse un apoderado residente en Costa Rica e indicarse las razones o motivos por los cuales el solicitante, desea residir permanentemente en el país y señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, en donde recibir notificaciones. No se recibirán las solicitudes que no cumplan con este requisito.
c) Aportar certificación de nacimiento, de antecedentes penales, de matrimonio si el solicitante fuere casado, títulos académicos y de estudios realizados o de idoneidad para el ejercicio de otras actividades. La certificación de nacimiento deberá contener el nombre de los progenitores.
d) Fotocopia certificada del pasaporte incluyendo todos sus folios.
e) Aportar certificación de nacimiento de cada uno de los hijos menores amparados a su solicitud.
f) Aportar cuatro fotografías de frente de fecha reciente, tamaño pasaporte.

Artículo 58 Bis.- En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de antecedentes penales y de nacimiento con el nombre de sus padres, estipuladas en el artículo 58 del presente reglamento por no emitir las autoridades civiles de su país de origen dicho documento u otras debidamente fundamentadas, podrá omitirse de ese requisito previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en ese sentido será analizada por la Dirección General de Migración y en esos casos muy calificados el Director podrá someterlo al Consejo de Migración, para definir lo que corresponda.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29878-G de 25 de setiembre del 2001, publicado en La Gaceta N° 207 de 29 de octubre del 2001)

Artículo 59.- Todos los documentos exigidos deberán venir debidamente autenticados por la autoridad consular costarricense respectiva y los documentos que no hubiesen sido emitidos en español, deberán aportar la correspondiente traducción a este idioma.
(Así derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32696-G-MTSS publicado en La Gaceta N° 201 de 19 de octubre de 2005)

Nota: Veáse ahora el artículo 167 de este reglamento.

Artículo 60.- Cuando la solicitud de residencia tenga asimismo por finalidad, el desempeño de funciones laborales, deberá venir acompañada de carta o documento expedido por la empresa contratante, en la cual indique las labores a desempeñar y duración del contrato y salario.

Artículo 61.- Revisada la documentación por el Consejo Nacional de Migración y si la misma es conforme la Dirección General otorgará la visa de ingreso en calidad provisional de residente y una vez en el país, el petente deberá aportar lo siguiente:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge si fuere casado con costarricense.
b) Pago de los derechos y especies fiscales exigidos por ley.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo No.26634 de 9 de enero de 1998)

Artículo 62.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán ser satisfechos por los interesados dentro del plazo de treinta días a partir del ingreso al país. En casos muy calificados y a juicio del Consejo Nacional, este podrá se ampliado prudencialmente.
Una vez completado el expediente, el Consejo Nacional contará con cuarenta y cinco días naturales para resolver las solicitudes.

2006-12-14 10:14:45 · answer #1 · answered by davidcd 3 · 0 0

Para que quieres casarte con un tico? Casate conmigo que soy Aleman. :)

2006-12-16 01:59:45 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

TATIANA ACA EN COSTA RICA SI TU TE KASAS CON ALGUIEN INMEDIATAMENTE OBTENES NO SOLO PERMISO PARA TRABAJAR SINO LA RESIDENCIA ISOFACTO .POR ESO KUANDO DECIDAS VENIRTE KONTAKTAME Y YO TE KONEKTO KON MUCHO GUSTO.SUERTE.

2006-12-15 19:19:42 · answer #3 · answered by RF 7 4 · 0 0

no pidas permiso

nomas avisa le

2006-12-12 21:22:25 · answer #4 · answered by ROSAURA 6 · 0 0

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