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el fallecido firmo el convenio de moratoria, hay unrecurso de amparo? la viuda no cobra aun la pension.-

2006-12-10 10:11:51 · 4 respuestas · pregunta de galmi74 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

4 respuestas

estas obligaciones son denominadas "propter rem" etimológicamente, "sigue a la cosa".
Creo que lo más conveniente sería seguir abonando la moratoria
Sino se abrió el sucesorio, el acreedor está facultado para hacerlo y cobrarse la deuda.
En Argentina, por ley 22427, pueden o no los herederos asumir las deudas del inmueble.
Que la viuda no cobre pensión es independiente de la deuda.
Ahora si el fallecido era jubilado, en muchos municipios, se halla exento de abonar el impuesto municipal.
En todos los casos, si quieren vender el inmueble, probablemente si se ofrece cancelar la deuda en un pago, podrías lograr una importante quita de la deuda.
Recurso de amparo, siempre es posible, pero siempre la imprevisión está contemplada en el acuerdo, en la ciudad de bs as el art. 31 del estatuto de la Ciudad contempla como garantía "constitucional" el acceso a una vivienda digna, y te podrías amparar en este artículo.
Felices fiestas.

2006-12-10 11:43:55 · answer #1 · answered by Patroclo 6 · 0 0

Te conviene abonarla, para pagar menos despues. Porque en principio caduca, por el mero fallecimiento, pero despues que haces el sucesorio, los agarrán como herederos y les cobran más por el ìnteres.-

2006-12-10 10:29:52 · answer #2 · answered by Bea 3 · 0 0

Tengo entendido que se heredan también las deudas,vamos a ver si te contesta alguien del Derecho para tener la posta.....Saludos

2006-12-10 10:28:30 · answer #3 · answered by c@rlos c 7 · 0 0

a mi me parece que caduca pero te conviene averiguar con un profesional

2006-12-10 10:14:44 · answer #4 · answered by sirenita 4 · 0 0

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