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11 respuestas

Corresponderian, por ley,
3 meses y 20 dias por año, como indemnizacion.
Prima de antiguedad por 12 dias por año trabajado, si tienes mas de 15 años trabajando.
Mas las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que correspondan.

2006-12-09 15:33:40 · answer #1 · answered by ? 6 · 0 1

Cuando se de cualquiera de estas causas, es decir que existe un despido injustificado; el trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los treinta días siguientes al evento, y a que se le indemnice o se le reinstale en su trabajo de acuerdo a lo siguiente y de conformidad con el art. 48, 49, 50 y 162 L.F.T.


1. El pago de tres meses de salario, independientemente si el contrato era por tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

2. Si la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio; si es mayor a un año en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada año siguiente de servicio. Si la relación fuere por tiempo indeterminado se pagará el importe de veinte días de sueldo por cada año de servicio prestados; si se reclama indemnización constitucional este pago no procede.

3. El patrón queda liberado de la opción del trabajador de que lo reinstalen en su puesto, cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año.

4. Además, si el patrón durante el juicio no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios vencidos

5. El pago de la prima por antigüedad, equivalente al importe de doce días de salario por cada año de servicio, sin exceder de dos salarios mínimos generales del área geográfica de aplicación, esta prima procede cuando se retira uno voluntariamente, siempre y cuando tenga 15 o mas años de servicio o cuando exista despido injustificado, sin importar los años de servicio.

En el link encontraras toda la informacion necesaria

2006-12-09 15:34:17 · answer #2 · answered by cocoponcho 6 · 2 0

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2017-01-27 17:00:35 · answer #3 · answered by ? 4 · 0 0

buenos dias tengo una duda yo tengo 3 años trabajando para mi empresa quiero saber si estoy en lo correcto que por el primer año me tocan 90 dias mas 20 x cada año que en este caso son 3 serian 60 dias mas y tambien se que son 12 dias por antiguedad por año y entonces serian 36 dias mas sumando una cantidad de 186 dias que me tienen que pagar de liquidacion mas mis prestaciones de ley que son vacaciones , aguinaldo fondo de ahorro estoy en lo correcto .....


y tambien tengo duda la liquidacion se basa al salario diario base o el salario diario integrado les agradeceria ME PUDIERAN APOYAR Y NO DEJAR QUE ME VEAN LA CARA GRACIAS DE ANTEMANO

2016-08-10 03:14:04 · answer #4 · answered by ? 1 · 0 0

Hoy en día hay tantas trampas de comida basura que hemos dejado lo que es comer sano y estar en forma, es más simple pillar algo fugaz, ya hecho, que parar y deliberar sí a tu cuerpo le encanta o no lo que tú le das.
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2016-06-28 12:53:53 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

tengo 7 años como empleado que o cuanto me corresponde, ademas si puedo cobrar horas extras

2015-08-24 04:27:17 · answer #6 · answered by ? 1 · 0 0

Hola

pues es sencillo calcularla si sabes como, pero para que no tengas que estar liado con cálculos te dejo la aplicación que hemos hecho que te lo calcula al instante diciéndote el coste por despido según la modalidad, descargatela y si tienes alguna duda nos consultas

http://www.os-consulting.es/abogados_laboral.html

2015-04-03 02:21:57 · answer #7 · answered by os 1 · 0 0

He intentado durante tanto tiempo un producto que haría que mis abdominales digno de ser llamado así, sin tener que hacer horas y horas de ejercicio .. y después de muchos productos de calidad inferior que he encontrado que este método ha resuelto mi problema de una vez por todas http://abdominales-perfectos.info
Ahora por fin abdominal fantástico y me siento mucho más seguro cuando estoy sin camisa en público!

2014-11-23 23:18:27 · answer #8 · answered by ? 2 · 0 0

Estimada Pregunta:

El Ordenamiento que señala el porcentaje de la liquidación o cese de un trabajador por parte del patrón es la Ley Federal del Trabajo que señala:

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Suerte

2006-12-11 13:01:37 · answer #9 · answered by felix c 4 · 0 0

La liquidación es un poco más compleja de lo que podría decirse por este foro, aún cuando te peguen la ley de contrato de trabajo entera y demás leyes que sirvan para la liquidación de la indeminización.
Contactate conmigo a neb81arg@yahoo.com.ar y vemos de armar la liquidación.
Saludos,

Nebo

2006-12-09 16:08:03 · answer #10 · answered by Anonymous · 0 0

jiji.....ps con los años que tienes trabajando ay

2006-12-09 14:52:40 · answer #11 · answered by Anonymous · 0 1

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