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4 respuestas

Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación en la Junta General son; a) Electrónicos y b) Entrega o correspondencia postal.


a) Electrónicos.

Los accionistas que deseen utilizar la delegación electrónica deberán estar en posesión de un certificado electrónico de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM), de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, en su calidad de Prestador de Servicios de Certificación.

El certificado de usuario será obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad y deberá estar vigente en el momento de realizar la delegación.

2006-12-09 11:36:35 · answer #1 · answered by Anonymous · 3 1

el voto es el derecho del accionista para decidir,si no puede ir se hace a distancia

2006-12-11 06:13:30 · answer #2 · answered by nefertiti 5 · 0 1

No es práctica fiable. Generalmente se asiste a la Junta personalmente o representado por otro socio autorizado por escrito fehaciente o no.

También se empieza a utilizar la sindicación de acciones y participaciones en las Pyme para agrupar criterio de voto.

Enrique P.

2006-12-10 04:46:11 · answer #3 · answered by LEPASA 7 · 0 2

CADA COMPAÑIA CUENTA CON SUS ESTATUTOS TOMARE DE EJEMPLO A LA COMPAÑIA GRUPO PRISA, LA CUAL CONSAGRA EN SUS ARTICULOS LO SIGUIENTE EN RELACION AL VOTO A DISTACIA......

• El artículo 15 de los Estatutos Sociales de la compañía, sobre la celebración de la Junta, establece que:
“Artículo 15.- Celebración de la Junta General.

a) Lugar. El lugar de celebración de la Junta será el designado en la convocatoria dentro de la localidad del domicilio social, el día y hora señalados, salvo que se tratara de Junta Universal.

b) Podrán asistir a la Junta General todos los accionistas que sean titulares de, al menos, 60 acciones, inscritas en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta y que se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Asistirá a la Junta General el Consejo de Administración. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia a cualquier otra persona que juzgue conveniente; no obstante la Junta podrá revocar dicha autorización.

c) Representación de los socios. Los socios podrán conferir su representación a favor de otro socio. La representación será específica para la Junta de que se trate. Este requisito no se exigirá cuando el representante ostente poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. La representación se hará constar por escrito, en la tarjeta de asistencia facilitada con la convocatoria, mediante carta, o por medios electrónicos de comunicación a distancia. En éste último caso se deberán satisfacer requisitos similares a los establecidos para el voto por medios electrónicos de comunicación a distancia.

d) Número de socios para su constitución. Sin perjuicio de lo establecido por la Ley para casos especiales, la Junta General de Accionistas quedará constituida en primera convocatoria cuando los accionistas, presentes o representados, posean al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto; en segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.

e) Cargos. Será presidente de la Junta el que lo sea del Consejo. Le corresponde declarar válidamente constituida la Junta, abrir la sesión y dirigir y ordenar los debates, ostentando la máxima dirección de la Asamblea. Será secretario de la Junta el que lo sea del Consejo y le corresponde la redacción del acta y la expedición de certificaciones. Se constituirá la mesa con el presidente y el secretario y los miembros del Consejo.

f) Voto a través de correo postal o medios electrónicos de comunicación a distancia. El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de cualquier clase de Junta General podrá ejercerse por los accionistas por correspondencia postal o mediante medios electrónicos de comunicación a distancia. Deberá garantizarse debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Junta General. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes. Los votos emitidos a través de estos medios deberán obrar en poder de la sociedad en su sede social, con al menos veinticuatro horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. El Consejo de Administración en la convocatoria de cada Junta General podrá determinar un plazo de antelación inferior.

g) Votación. Cada una de las acciones totalmente desembolsadas tiene un voto. El presidente dará cuenta de la votación, resumirá el número de conformes y disconformes con el acuerdo sometido a la misma y dará a conocer en alta voz el resultado.

h) Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de capital concurrente, salvo disposición legal en contrario.”

• El Reglamento de la Junta General de Accionistas de la compañía establece lo siguiente:
“Artículo 7. Derecho de Asistencia.

7.1. A las Juntas Generales de Accionistas que celebre la Sociedad podrán asistir quienes sean titulares de, al menos 60 acciones, siempre que, con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta, estén inscritas en los correspondientes registros contables y se conserven hasta la celebración de la Junta.

Los titulares de menor número de acciones podrán agruparse hasta completar 60 acciones, nombrando a su representante.

7.2. Para ejercitar su derecho de asistencia, el accionista deberá estar previamente legitimado mediante la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por alguna de las entidades participantes en Iberclear, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

7.3. Asistirá a la Junta el Consejo de Administración, y podrán asistir los Directores, Gerentes y Técnicos de la Sociedad y de sus empresas participadas, así como cualquier otra persona cuya asistencia autorizara el Presidente de la Junta, sin perjuicio del derecho de la Junta de revocar dicha autorización. No obstante no será precisa la asistencia del Consejo de Administración para la válida constitución de la Junta.

7.4. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, en la entrada del local donde se celebre la Junta General, se podrá solicitar, junto con la presentación de la tarjeta de asistencia, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado.

Las personas jurídicas actuarán a través de quienes ejerzan legalmente su representación, que deberá ser acreditada.”

“Artículo 8. Representación

8.1. Los socios podrán conferir su representación a favor de otro socio. La representación será específica para la Junta de que se trate. Este requisito no se exigirá cuando el representado ostente poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional. La representación se hará constar en la tarjeta de asistencia o mediante carta, en todo caso, firmadas con firma autógrafa.

8.2. El documento en el que conste la representación deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del voto y la indicación del sentido en que deberá votar el representante en el caso de que no se impartan instrucciones precisas. En caso de ausencia de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto por parte del accionista que la confiera se entenderá que éste vota a favor de las propuestas que formule el Consejo de Administración en cada Junta.

8.3. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no pueda ostentarla con arreglo a la Ley. Ni tampoco la representación conferida por titular fiduciario o aparente.

8.4. La representación también podrá conferirse mediante medios electrónicos de comunicación a distancia, para lo cual se utilizará un procedimiento similar al previsto en el artículo 11.2. de este Reglamento y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2., siendo también de aplicación, para la válida recepción de la representación, el plazo establecido en el artículo 11.3. de este Reglamento.

8.5. La representación será siempre revocable, considerándose revocada por la asistencia personal a la Junta del representado.”

“Artículo 9. Solicitud pública de representación.

9.1. La solicitud pública de representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones aplicables.

9.2. En el caso en que los administradores u otra persona hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, respecto de las siguientes decisiones:

Su nombramiento o ratificación como administrador.
Su destitución, separación o cese como administrador.
El ejercicio de la acción social de responsabilidad dirigida contra él.
La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
En estos casos, el administrador que hubiera obtenido la representación, podrá designar a otro administrador o a un tercero que no se encuentre en situación de conflicto de intereses para que pueda ejercer válidamente dicha representación, salvo que el representado haya prohibido dicha sustitución o haya designado a otra persona como representante alternativo o supletorio para el caso de conflicto de intereses del representante nombrado en primer lugar.


La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados en la Junta por así permitirlo la Ley, aplicándose también para estos casos lo previsto en el párrafo anterior.”
“Artículo 10. Ejercicio del voto a través de correo postal o medios electrónicos de comunicación a distancia

El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá ejercerse por el accionista por correspondencia postal o mediante medios electrónicos de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto, con los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.”

“Artículo 11. Requisitos formales y plazos para el voto por correo postal o por medios electrónicos de comunicación a distancia.

11.1. Voto a través de correo postal:

a) Para la emisión del voto por correo postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar un formulario normalizado que facilitará la Sociedad a estos efectos, que incluirá la información necesaria para acreditar la condición de accionista, debiendo la firma del accionista legitimarse notarialmente o ser reconocida por una entidad depositaria participante en Iberclear o ser acreditada por otro medio considerado suficiente por el Consejo de Administración. Si se tratara de personas jurídicas, el formulario deberá ir acompañado por el correspondiente documento que acredite suficientemente la representación con que actúa el firmante.

b) Dicho formulario estará disponible en la página web de la Sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General. Asimismo, los accionistas que así lo deseen podrán solicitar a la Sociedad, a partir de la fecha de la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y a través de la Oficina de Atención al Accionista, la remisión de dicho formulario, por correo postal.

c) El accionista deberá enviar el formulario debidamente cumplimentado a la Sociedad, para su procesamiento y cómputo.

11.2. Voto a través de medios electrónicos de comunicación a distancia:


a) Para la emisión del voto por medios electrónicos de comunicación a distancia, los accionistas deberán cumplimentar un formulario normalizado que facilitará la Sociedad a estos efectos y que incluirá la información necesaria para acreditar la condición de accionista.

b) Dicho formulario estará disponible en la página web de la sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General.

c) El accionista deberá remitir el formulario debidamente cumplimentado a la Sociedad, para su procesamiento y cómputo, mediante un documento electrónico que deberá incorporar una firma electrónica reconocida, empleada por el accionista, u otra clase de firma electrónica que el Consejo de Administración, en función del estado de la técnica y de la normativa legal aplicable en cada momento, haya declarado suficiente mediante acuerdo previo adoptado al efecto, por reunir adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejerce su derecho de voto.

11.3. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores 11.1 y 11.2, deberá de obrar en poder de la Sociedad en su sede social, con al menos 24 horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. El Consejo de Administración en la convocatoria de cada Junta General podrá determinar un plazo de antelación inferior.

11.4. El accionista será quien deba acreditar, en su caso, que el voto ha sido recibido por la Sociedad dentro del plazo señalado y cumpliendo con todos los requisitos establecidos al efecto.


11.5. La emisión por un accionista del voto a distancia hará que se entiendan revocadas las delegaciones de representación emitidas por aquel con anterioridad, y las conferidas con posterioridad se tendrán por no hechas. El voto emitido a distancia se dejará sin efecto, en el supuesto de transmisión de las acciones cuya titularidad confería al transmitente el derecho de voto, cuando aquélla haya causado la oportuna inscripción en el registro contable de anotaciones en cuenta, con al menos cinco días de antelación al de la celebración de la Junta, si el nuevo titular de las acciones ejerce su derecho de voto.”

“Artículo 20. Votación

20.1. Una vez concluidas todas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él.

20.2. La lectura de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta podrá ser omitida, resumida o extractada, a decisión del Presidente, salvo oposición expresa de los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.

20.3. Será, no obstante, necesaria la lectura íntegra de las propuestas si el texto de las mismas no ha sido puesto a disposición de los accionistas al menos quince días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta, en los términos previstos en este Reglamento.

20.4. En el caso de que alguna de las propuestas puestas a disposición o facilitadas a los accionistas hubiera sido modificada por el Consejo de Administración, deberá procederse a la lectura de la referida modificación antes de la votación de la propuesta.

20.5. La votación de las propuestas se realizará, en lo que atañe a los votos emitidos en la Junta, conforme al siguiente procedimiento:

a) Cuando se trate de propuestas de acuerdos realizadas por el Consejo de Administración, relativas a asuntos comprendidos en el orden del día, se computarán:

(i) como votos a favor, los correspondientes a todas las acciones presentes físicamente en la Junta y representadas (salvo instrucciones diferentes del representado) más los votos afirmativos emitidos a distancia.

(ii) como votos en contra, los correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, mediante la comunicación o expresión de su voto al Notario en la Junta, para su constancia en acta, así como los votos negativos emitidos a distancia.

b) Cuando se trate de propuestas de acuerdos distintas a las realizadas por el Consejo de Administración, sobre asuntos comprendidos en el orden del día, se computarán:

(i) como votos contrarios, los correspondientes a todas las acciones presentes físicamente en la Junta y representadas (salvo instrucciones diferentes del representado) más los votos negativos emitidos a distancia.

(ii) como votos a favor, los correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, mediante la comunicación o expresión de su voto al Notario en la Junta, para su constancia en acta, más los votos afirmativos emitidos a distancia.

c) Cuando se trate de propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, se procederá según el mismo sistema establecido en el apartado b) precedente (excluida la referencia a los votos emitidos a distancia).

20.6. Los votos en blanco y las abstenciones deberán ser igualmente comunicadas al Notario para su constancia en acta.

20.7. No obstante, a decisión de la Mesa de la Junta, podrán establecerse otros sistemas de votación para la adopción de acuerdos que permitan acreditar el sentido de los votos y dejar constancia en acta del resultado de la votación.

20.8. En todo caso, se votarán en primer lugar las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración y, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán todas las demás relativas al mismo asunto, sin que, por lo tanto, proceda someterlas a votación.”

2006-12-09 21:22:22 · answer #4 · answered by canciondeamore 4 · 0 3

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