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Buen día, una pregunta para algun abogado mexicano, llevo 3 años en mi trabajo y ahora me presentan un contrato para firmar donde se me reconoce la antigüedad, pero al final para firmar queda un espacio en blando solo para que firme yo, y no aparece la firma de mi patrón aparte de que no pretenden entregarme copia... si alguien me puede orientar al respecto si es una obligación de patrón entregar copia del contrato, y con que ley lo fuendamento.

Saludos y Gracias.

2006-12-09 04:59:24 · 12 respuestas · pregunta de Ezcafandra 1 en Política y gobierno Leyes y Ética

12 respuestas

La firma de un contrato cualquiera que fuere es de mutuo consentimiento y obliga a las partes a derechos y obligaciones como consiguiente deberás tener tu copia para hacer valido los derechos y obligaciones. asi que es necesario tener uan copia

2006-12-09 05:11:07 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Estimado Ezcanf:

Habrá que conocer si lo que suscribistes fue un Contrato Colectivo de Trabajo o Un Contrato Individual de Trabajo, tiene sus diferencias y sustento, sin embargo y derivado de un sentido común, quienes firman cualquier documento está obligado a proporcionar una copia firmado por ambas partes, en el caso de que persista la negativa a la solicitud u obsequio de l areferida copia se sugiere que acudas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con fundamento por lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajo que a la letra señala que:


Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 392.- En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.

Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.

Artículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.

Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.

Artículo 397.- El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

Artículo 806.- Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.

Suerte

2006-12-09 05:20:29 · answer #2 · answered by felix c 4 · 3 0

Claro que es un derecho, checate la Ley Federal del Trabajo.

2006-12-09 14:13:38 · answer #3 · answered by JOHNCOFFE 2 · 1 0

Me imagino que estás hablando de España. Eso es totalmente ilegal, pero lo usan muchos empresarios para despedir a l. a. gente sin tener que indemnizarla. Esta practica es denunciable, aunque dificilmente demostrable.

2016-12-18 10:23:59 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Deberían haberte dado en estos años,recibos donde figura la fecha de ingreso al trabajo, tienen obligación de darte una copia,si no te figura como te decía en los recibos. Si no existen los recibos,y ya firmaste, puedes hacer una denuncia en el departamento de trabajo y necesitarás testigos,que puedan declarar tu antiguedad.

2006-12-12 09:21:41 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

En México y en todo occidente, siempre tenés derecho a exigir una copia del contrato firmada por la otra parte, el fudamento es simple que los negocios jurídicos no sean abusivos Teoría del abuso del derecho y principio de equidad
Las convenciones contenidas en los contratos forman para las partes una ley que deben respetar como a la ley misma.

2006-12-10 02:55:05 · answer #6 · answered by Albertospa 3 · 0 0

En cualquier país del mundo tienes derecho a recibir copia de los documentos que firmas, y exigir que este la firma del representante legal de la empresa, o patrón. Y si hay espacios en blanco puedes cancelarlos con una cruz a mano, estas en todo tu derecho. Al menos en Alemania, si ya firmaste algo, tienes una semana para revocar tu desicion, y solicitar un nuevo documento. Si no te puedes pagar un abogado, puedes llevar un testigo independiente, que este presente (util a la hora de demandar).

2006-12-09 06:09:57 · answer #7 · answered by Alfa 6 · 0 0

Absolutamente todos los documentos que firmes tienes el derecho y la obligación por parte de quien tenga el original de proporcionarte una copia, pero bajo ninguna circunstancia deberás de firmar documentos que tengan espacios en blanco donde se puedan agregar clausulas sin que tengas una copia en el momento de firmar.

2006-12-09 05:44:49 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 0

no solo que es tu derecho de recibir una copia, sino que es OBLIGACION de la empresa de dartela!!!!

2006-12-09 05:12:05 · answer #9 · answered by piojita_75 4 · 0 0

cualquier cosa que se firme, se tiene derecho a una copia!!, si no te la dan HAY GATO ENCERRADO!!

2006-12-09 05:03:43 · answer #10 · answered by Anonymous · 0 0

CLARO POR CUALQUIER COSA QUE PUEDA SUCEDER

2006-12-09 05:01:50 · answer #11 · answered by ۞♣✄♫۩☻Ψ☆♂♀♠ஐღ♥♪★☃₪☏✎๑☜☂☠๏̯͡๏) 4 · 0 0

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