. INSTITUCIONES JURÍDICAS
Institución: Todo ente inmaterial, pero exterior y visible, y es fruto de la naturaleza social y no, únicamente, individual del hombre. Depende de varias personas.
Institución Jurídica: Institución con incidencia jurídica.
Una institución tiene singularidad, individualidad propia, aunque pueden estar en conexión con otras instituciones. Los rasgos que definen a la institución son evolutivos y cambiantes; puede renovarse siempre que mantenga sus principales características fundamentales.
Una institución, jurídicamente, hablando contiene en si misma un ordenamiento jurídico, es un subsistema del ordenamiento jurídico. No puede ser considerada aislada. Ej: Matrimonio (Institución jurídica). Hay instituciones con mucha relación, como el derecho de información y el del honor.
2006-12-06 20:30:39
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answer #1
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answered by isadora 3
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INSTITUCIONES: Exposición metódica de los principios y normas de una ciencia, arte o actividad. Órganos constitucionales que ejercen el Poder soberano de una nación Denominación de varios textos célebres del Derecho Clásico, más conocidos con arreglo al nombre genuinamente latino de "Instituta"
INSTITUCIÓN: Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un estado. Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales de DERECHO o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad, en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.
JURÍDICO: Concerniente al Derecho, Ajustado a el. Legal. Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a Derecho. Es característico este adjetivo para designar diversos organismos asesores en materia legal o judicial. En tanto que subjetivo, jurídico fue nombre de un antiguo prefecto de Italia.
Por lo que Institución Jurídica sera:
Un establecimiento encaminado a el desarrollo de las normas del Derecho en sus diversas ramas.(*)
(*) Fuente Guillermo Cabanellas
Saludos
2006-12-06 23:34:33
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answer #2
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answered by vlady_boliviano 3
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En este mundo y con los seres humanos se pueden hacer muchas cosas.
Un hombre y una mujer con el formicio pueden traer al mundo a un ser humano. Siempre en el útero femenino.
Este será registrado en un Registro Civil hasta que muera y cualquier vicisitud...matrimono, hijos, separaciones (Regimen económico), divorcios, nuevos matrimonios, adopciones,fallecimiento, etc, quedarán registrados en él.
A este hijo según las reglas del juego del país se le concede la libertad de contratar a partir de lo que diga su constitución ( 18, 21, 23 años, etc) y sí esta sano o impedido fisica o mentalmente. Al que reune requisitos se le denomina PERSONA FÍSICA.
Cuando una o varias personas físicas no quieren arriesgar al futuro su patrimonio FUNDAN o CREAN "Un hijo tonto" ya que no puede pensar por sí mismo.
La fundación se realiza en el Útero NOTARIAL, con unos estatutos, normas y leyes sobre su función al futuro. Este Niño tonto se registra en el Registro Mercantil u otro Registro público según la actividad a desarrollar.
Enrique P.
2006-12-09 04:04:15
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answer #3
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answered by LEPASA 7
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Lo entiendo como una administración (pública o privada)dedicada a la justicia.
2006-12-06 21:24:27
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answer #4
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answered by Stone 6
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