English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

la verdad es que tengo un trabajo y nesesito una informacion larga y completa

no encuentro en google ni en nada esa informacion ayuda!

2006-12-05 06:03:05 · 11 respuestas · pregunta de Anonymous en Hogar y jardinería Otros - Hogar y jardinería

11 respuestas

Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas

2006-12-05 06:06:35 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Sociológicamente, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco que son principales de tres tipos:

Matrimonio, en el seno de una pareja, o de más personas en el caso de las sociedades polígamas
Filiación entre padres e hijos
Relación entre hermanos
También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

Familia nuclear - padres e hijos (si los hay)
Familia patriarcal o extendida - además de la familia nuclear, incluye a los abuelos (muchas veces considerados los patriarcas), tíos, primos y demás parientes de primera línea consanguínea.
Existen sociedades donde al decir familia se refieren a la familia nuclear y otras donde se refieren a la familia patriarcal. Este significado es de origen cultural y depende en gran parte el grado de convivencia que tengan los individuos con sus parientes. En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales, pero que funcionan de manera similar a las familias tradicionales. Entre este tipo de unidades familiares podemos mencionar a las familias encabezadas por miembros que mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales con o sin hijos.


La familia moderna
Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha variado con respecto a su forma más tradicional en cuanto a funciones, composición, ciclo de vida y rol de los padres.

La única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la de ser fuente de afecto y apoyo emocional para todos sus miembros, especialmente para los hijos. Otras funciones que antes desempeñaba la familia rural (trabajo, educación, formación religiosa, actividades de recreo y socialización de los hijos) son hoy realizadas, en gran parte, por instituciones especializadas. El trabajo se realiza normalmente fuera del grupo familiar y sus miembros suelen trabajar en ocupaciones diferentes lejos del hogar. La educación la proporcionan el Estado o grupos privados. Finalmente, la familia todavía es la responsable de la socialización de los hijos, aunque en esta actividad los amigos y los medios de comunicación han asumido un papel muy importante. La composición familiar ha cambiado de forma drástica a partir de la industrialización de la sociedad.

Algunos de estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o reingresar después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier etapa de la vida familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores de satisfacción personal a través del matrimonio y de la familia. En los últimos tiempos se ha desarrollado un considerable aumento de la tasa de divorcios, que en parte se ha producido por las facilidades legales y la creciente incorporación de la mujer al trabajo que le ha dotado de mayor autonomía y de recursos económicos.

Durante el siglo ** ha disminuido en Occidente el número de familias numerosas. Este cambio está particularmente asociado a una mayor movilidad residencial y a una menor responsabilidad económica de los hijos para con los padres mayores al irse consolidando los subsidios de trabajo y otros beneficios por parte del Estado que permiten mejorar el nivel de vida de los jubilados.

En la década de 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales, familias del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos. Las familias monoparentales en el pasado eran a menudo consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Actualmente la mayor parte de las familias monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo, muchas de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de hecho.

La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de un nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y una madre con hijos pero que viven en otro lugar o dos familias monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones, especialmente en el tercer caso.

Las familias sin hijos son cada vez más el resultado de una libre elección de los padres, elección más fácil gracias al control de natalidad (anticoncepción). Durante muchos años, el número de parejas sin hijos se había ido reduciendo de forma constante gracias a la gradual desaparición de enfermedades que, como las venéreas, causaban infertilidad. Sin embargo, en la década de 1970 los cambios en la situación de la mujer modificaron esta tendencia. Hoy las parejas, especialmente en los países más desarrollados, a menudo eligen no tener hijos o posponer su nacimiento hasta gozar de una óptima situación económica.

A partir de la década de 1960 se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes de, o sin, contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de vista económico cohabitar sin contraer matrimonio. Las parejas de homosexuales también viven juntas formando familias sin hijos, con los hijos de una de las partes o con niños adoptados. Estas unidades familiares aparecieron en Occidente en las décadas de 1960 y 1970.

2006-12-05 06:12:30 · answer #2 · answered by AngeL 3 · 1 0

Si has terminado con tu calmo y el dinero, y no logras quedarte embarazada significa que nadie te aconsejó esta fórmula https://tr.im/ZfdrL Sencillo te puedes quedar embarazada aunque te concretan que no puesto que a mí me ha pasado. Estaba exasperada me parecía que mi organismo era defecto y quedarme embarazada había llegando a estar una paranoia en el camino de la desesperación. Por suerte encontré una chica, una amiga de una amiga que me indicó esta página y ahora disfruto de una familia hermosa, feliz y integra.

2016-04-22 21:59:04 · answer #3 · answered by ? 3 · 0 0

En Honduras en los textos de Educación Moral y Cívica,
(especialmente el de primer curso de Ciclo Básico), te dan todos los conceptos que ANGEL te explico. La idea que se tenia de que la familia solo se formaba por un padre, una madre,y sus hijos ha cambiado mucho. Lee el texto de ANGEL.

2006-12-09 04:52:40 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

Grupo de personas que viven bajo el mismo techo y se compone de un padre, una madre y por consiguiente los hijos producto del amor de los dos ,grupo que se respeta y se ayuda mutuamente para ser felices.

2006-12-06 14:24:34 · answer #5 · answered by Ruby Ruby #! 1 · 0 0

Según la Sociología : La Familia es el nucleo celular básico de la Sociedad.

2006-12-05 20:28:30 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

Familia. Definición. Naturaleza jurídica. Funciones. Orígenes y evolución histórica.

Definición. No hay un concepto delimitado de ella. La ley no da una definición. Para definirla se buscaron diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

Vidal Taquini: "Familia en derecho argentino es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva".

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

Naturaleza jurídica. Carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

Funciones. Evolución histórica. Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia (relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus (exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual (monogamia).

La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.

Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea de educar a la prole.

2- El vínculo familiar: elementos. Concordancias y discordancias. Formación de la familia.

El vínculo familiar. Permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación.

Elementos. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y el vínculo jurídico.

El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una institución que responde a la ley natural.

El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisivo para legalizarlo. El vínculo jurídico prevalece sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica.

Concordancias y discordancias. Como medio necesario para realizar el orden social los vínculos biológicos y jurídicos deben coincidir. Entre ambos existen concordancias y discordancias.

La concordancia pura se produce cuando el vínculo jurídico corresponde al vínculo biológico, lo cual puede acaecer desde el momento en que se constituye la relación o con posterioridad (ej. la filiación).

La concordancia impura se presenta cuando el vínculo biológico no guarda debida correlación con el vínculo jurídico.

La discordancia pura sucede cuando el vínculo biológico corresponde al vínculo jurídico creado en contra de las disposiciones legales, por lo cual la relación está sujeta a una causa de nulidad.

Ejemplos:

1- Ante el matrimonio, los efectos del mismo no se producen sino desde el momento de su celebración. Si ha mediado una unión de hecho, esta unión, por no trascender al plano jurídico, hace que provoque una discordancia pura.

2- En el caso de la filiación, hasta el momento de la inscripción o del reconocimiento media discordancia pura. A partir del reconocimiento hay concordancia pura.

3- En la concordancia impura no media una debida correlación entre ambos vínculos. Por ejemplo, la inscripción o reconocimiento de un hijo que biológicamente no lo es de sus padres.

Formación de la familia. El vínculo biológico no es bastante para que nazca el vínculo jurídico sino que debe ir acompañado del acto voluntario que culmina en el acto jurídico de emplazamiento en el estado de familia. Así, la voluntad asume un papel fundamental en la formación de la familia. Es el medio útil para su creación. Existen excepciones (ej. declaración judicial de la filiación).

Clases de familia. Para algunos autores en el concepto de familia nada importa que el vínculo jurídico sea legítimo o ilegítimo. Así, no existirían clases de familias sino una sola familia, en la cual funcionan vínculos jurídicos familiares distintos, con extensión y cualidades privativas; las diferencias se hallan en cuanto a la regulación de estos vínculos.

La calidad de miembro de la familia es precisada por el derecho civil en la forma ya establecida, y aunque algunas leyes especiales se aparten en alguna medida del ordenamiento civil para el otorgamiento de ciertos derechos, quienes forman la familia no son otros que los determinados por él.

4- Derecho objetivo y derecho subjetivo familiar: concepto. Categorías y enumeración. Clasificación. Clases de vínculos familiares.

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.

Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.

5- Concepto de la familia en el derecho argentino. Examen de los diversos ordenamientos normativos. Protección de la familia. Intervención estatal.

En nuestro país el derecho de familia está básicamente contenido en el Código Civil. Con posterioridad se dictaron leyes que organizaron los registros del estado civil de las personas.

En 1968 se dictó la ley 17.711, que en materia de familia introdujo el divorcio por presentación conjunta, confirió plena capacidad a la mujer mayor de edad, cualquiera fuese su estado civil, modificó el régimen de gestión de los bienes de la sociedad conyugal.

Más recientemente se legisló acerca de la filiación y la patria potestad desde la perspectiva de la unidad de filiación y la coparticipación de ambos padres en el ejercicio de la patria potestad. (Ley 23.264).

La ley 23.515, del año 1987, incorporó al Código Civil el divorcio vincular, amén de la subsistencia de la separación de cuerpos que no disuelve el vínculo matrimonial.

La incidencia de la reforma constitucional de 1994 en el derecho de familia es vasta y compleja.

6- Unión libre y concubinato. Concepto. Evolución histórica. Derecho extranjero. Legislación y jurisprudencia argentina.

Concubinato. Es la unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. No es concubinato la unión sexual circunstancial o momentánea de varón y mujer. Se requiere la comunidad de vida que confiere estabilidad a la unión y se proyecta en la posesión de estado.

El matrimonio aparente es la situación de dos personas no casadas que viven como marido y mujer, haciéndose pasar por tales.

El Código de Napoleón omitió todo tratamiento legislativo del concubinato y las consecuencias que de él pueden derivar. Esta es la línea legislativa adoptada en nuestro país, aunque con algunas excepciones. Ejemplos: mantenimiento de la vocación hereditaria en el caso del artículo 3573, la indemnización contemplada en el contrato de trabajo, beneficios de pensión a la concubina del trabajador fallecido, derecho a permanecer en el inmueble por parte de la concubina tras el fallecimiento del concubino locatario, contemplado en sucesivas leyes de prórroga de las locaciones urbanas.

Algunos efectos en la ley o reconocidos por la jurisprudencia: alimentos (no pesa sobre los concubinos obligación civil de prestarse recíprocamente alimentos, sí una obligación natural), donaciones (los concubinos pueden realizar contratos de donación pero carece de efectos la donación que no responde a un móvil afectivo, sino que tiende a retribuir relaciones sexuales ya sostenidas o para iniciarlas). En diversos fallos se ha sostenido que podría revocarse la donación que el concubino casado ha hecho a su compañera, en razón de ser este acto una violación del deber de fidelidad hacia la esposa.

Se reconoce derecho a pensión no sólo al viudo o viuda incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, sino además, al conviviente que, estando separado de su cónyuge hubiere convivido en aparente matrimonio durante el período mínimo de cinco años anteriores inmediatamente al fallecimiento, o de dos años cuando de la unión concubinaria hubiese descendencia reconocida, o el causante fuese soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

2006-12-05 06:28:05 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

Unión, amor, hermandad (supongo que de ahí viene la palabra hermano)... Son los que no "te deben de apoyar" son los que te apoyan porque creen en tí.

2006-12-05 06:14:20 · answer #8 · answered by Satania 3 · 0 0

Busca en una eciclopedia. no todo esta en la internet

2006-12-05 06:13:27 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 0

Es la base de una sociedad. Está constituída por padre madre e hijos y sustentada en el amor, la protección, el alimento, la educación y el vestido. La función mínima de los padres es brindar a sus hijos el cuidado y las necesidades básicas de alimentación, educación y vestido. La función de los hijos es el respeto y la obediencia hacia los padres.

2006-12-05 06:11:41 · answer #10 · answered by Minimo dijo Maximo 5 · 0 0

fedest.com, questions and answers