Una respuesta completa dependería de la antigüedad que tengas en el empleo y la cantidad de días en que prestastes servicio durante este año. Sin perjuicio de ello y a fin de llenar cualquier laguna te puntualizo los siguientes aspectos a tener presente.
La Ley de Contrato de Trabajo establece un plazo de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años; de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez; de 28 días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte y de 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años. A tales efectos, para determnar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo,se computará como tal aquella que tendría el trabajor al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ahora bien, para tener derecho a dicho períodos, la ley establece que el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el años calendario o aniversario respectivo (lo que más te convenga). A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trbajador debiera normalmente prestar servicios.
También dispone la ley que se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional o por infortunios de trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
En el supuesto de que el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto, o sea prestar servicios la mitad de los días hábiles referidos precedentemente, gozará de un período de descanso anual en proporción de un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo, computable en la forma ya expuesta.
Cuando "por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo" (que sería tu caso), el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada, o al total si prestó servicio durante más de la mitad de los días hábiles del año, como ya te explicara. De tal manera que si te correspondiesen 14 días, en un suponer, te tienen que pagar el importe equivalente a dicho lapso, dividiendo por 25 el importe de tu sueldo, en tu caso, dicho importe sería el correspondiente al mes de diciembre, en que te desvinculas de la empresa.
Consecuentemente, estas en lo cierto, y corresponde que se te incluya en la liquidación el importe correspondiente a la extensión del período vacacional que te corresponda, cualquiera sea la causa de tu desvinculación laboral.
Lo expuesto es en líneas generales, pero a los efectos de tu pregunta considero que resulta suficiente. Me extendí un poco en la respuesta debido a la falta de algunos datos que con lo explicado te resultará claro ajustar los mismos a lo que establece la ley. Si no quieren abonarte deberás recurrir a un abogado especialista en asunto laborales, para que inicie el reclamo o demanda correspondiente.
Suerte y saludos.
2006-12-05 00:21:20
·
answer #1
·
answered by Robert Towers 5
·
2⤊
0⤋
Efectivamente, corresponde que te liquiden las vacaciones no gozadas. En cuanto a la firma de un recibo, no tiene nada que ver a que se liquide bien o mal, el recibo se firma por lo que recibes y te liquidan, luego de haber discentimiento tienes el derecho al reclamo.
2006-12-05 02:07:28
·
answer #2
·
answered by elzepa 2
·
1⤊
0⤋
Claro que si, las vacaciones aun te las deben, y como no te las tomaste, tienen que pagartelas. Es lo que se deberia, aunque muchas empresas tratan de no hacerlo, pero debes exigirlo porque es un derecho.
2006-12-04 23:51:30
·
answer #3
·
answered by Martin Chuletas 5
·
1⤊
0⤋
Sí totalmente!
exigí que te paguen las vacaciones en tu liquidación.
De no ser así, no firmes NADA, y aclará que estás al tanto de la ley laboral,
y se comerán un juicio.
Quedate tranqui que te las van a pagar.
besos.
2006-12-04 23:46:51
·
answer #4
·
answered by Zep06 2
·
1⤊
0⤋
A partir de abril del año en curso, te corresponden las vacaciones de ese mismo año (por ejemplo, desde abril de 2006 te podes tomar las vacaciones que te corresponderian al final del año 2006). Si te tienen que pagar las vacaciones.
Igual, averigua y si no te las quieren pagar podes consultar con un abogado laboral.
Saludos
2006-12-04 23:44:20
·
answer #5
·
answered by Gato negro 4
·
1⤊
0⤋
Te paso estos datos de viveros que quedan dentro del radio de Capital Federal: Avda. de Mayo 699 - (011) 4342-4268 Fitz Roy 1327 - (011) 5057-9887 Monroe 4001 - (011) 4543-2922 Avda. Montes de Oca 1058 - (011) 4302-5724 Pichincha 280 - (011) 4951-1602 Avda. Garay six hundred - (011) 4362-3648 Escalabrini Ortiz 1240 - (011) 4771-6800 espero ayudarte en algo. CG
2016-12-18 07:41:58
·
answer #6
·
answered by wexler 4
·
0⤊
0⤋
SI ESTAS EN TUS CABALES CON RESPECTO A LA LEY-te deben pagar todo,aun el preaviso,las vacaciones y el sueldo.
2006-12-04 23:43:05
·
answer #7
·
answered by Anonymous
·
1⤊
1⤋