ARTICULO 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %0) del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución ;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;
g) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación;
h) Todos los trámites ante la Justicia Federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
2. Partidos nacionales
ARTICULO 8.- Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política , carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Obtenido el reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar , a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personalidad juridico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados
2006-12-04 12:34:20
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answer #1
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answered by Ale 4
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En 1990 se instauro el CODIIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (Cofipe), en el cual se establecieron los requisitos para obtener el registro como partido politico:
-Contar con declaracion de principios, programa de accion y estatutos.
-Representar una corriente de opinion.
Haber realizado actividades politicas durante dos años anteriores a la solicitud de registro.
Asimismo, este Codigo establece los derechos y las obligaciones de los partidos. Algunos derechos son los sigueintes:
-Participar en la preparacion, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral.
-Gozar de garantias para realizar libremente sus actividades.
-Tener perrogativas y financiamiento publico.
-Postular candidatos.
-Participar en elecciones estatales y municipales.
-Contar con representantes en los organos del Instituto Federal Electoral.
Algunas obligaciones son estas:
-Conducir sus actividades dentro del marco legal.
-Abstenerse de recurrir a la violencia.
-Cumplir con normas internas propias.
-Editar por lo menos una publicacion mensual de divulgacion y otra trimestral de caracter tecnico.
-Designar diputados que integren el Colegio Electoral.
-Comunicar al Instituto Federal Electoral las modificaciones a sus documentos basicos.
Asi con estos requisitos, derechos y obligaciones se puede considerar un partido ppolitico y claro tambien debe tener gente que lo apoye si no, ni para que se registre.
bye cuidate (y espero haberte ayudado)
--besos--
2006-12-04 12:55:12
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answer #2
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answered by Anonymous
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El fundamento inicial lo regula la carta magna en el articulo 41, de este articulo emana el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos electorales (COFIPE), en ella encontraras luz a todas tus preguntas en cuestion de partidos politicos
2006-12-04 12:52:19
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answer #3
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answered by jm76mx 1
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Que tenga mucha gente y nada mas.
2006-12-04 12:33:20
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answer #4
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answered by Frao90210 5
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Juntar a una bola de zarrapastrosos que griten una tonadita ( puede ser " esta mano si se ve" o "voto por voto .....") y creo que ya es todo.
Gracias.
2006-12-04 13:12:46
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answer #5
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answered by rocco 4
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