En México:
El artículo 221 del Código Penal vigente en el Estado de México conceptúa el delito de incesto de la siguiente manera:
A los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, teniendo conocimiento del parentesco, se les impondrán de tres a siete años de prisión y de treinta a doscientos días multa. La pena aplicable a estos últimos será de uno a tres años de prisión.
Se impondrá esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.1
En cuanto a su etimología la palabra incesto proviene:
Del latín incestus, es, según algunas opiniones, non castus; de acuerdo con otras, tiene su origen en cestus, que antiguamente significaba la cintura de Venus, que se daba a los casados cuando no había impedimento para la boda; de tal suerte que un matrimonio contraído a pesar del impedimento era un matrimonio incestuoso.2
Cuando el maestro César Augusto Osorio y Nieto, se ocupa del estudio del delito de incesto dice que, puede:
1.- Código Penal del Estado de México, H. LIV Legislatura del Estado de México, México 2000, p. 98.
2.- Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, S.A. Universidad Nacional Autónoma de México, México 1989.
Conceptualizarse como la relación sexual entre parientes próximos que en razón del mismo parentesco se encuentran impedidos absolutamente para contraer matrimonio, es el acceso carnal entre ascendientes y descendientes o entre colaterales impedidos legalmente para contraer matrimonio, esto es entre parientes dentro de los grados en que se encuentra prohibido el matrimonio. 3
En tanto que, el maestro Francesco Carrara, nos dice que el delito de incesto se define como: "El acceso carnal entre dos personas de sexo diferente, unidas por vínculos tales de parentesco, que les impiden el matrimonio." 4
Al realizar una revisión de los diversos códigos penales de la República Mexicana, encontramos en primer término que, los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz, contemplan al delito de incesto dentro del catálogo de “Delitos Contra la Familia”, lo mismo que el Estado de México, por lo que el bien jurídico tutelado, es precisamente la estabilidad familiar.
Por otra parte, los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas consideran al delito de incesto, dentro de los “Delitos Contra el Orden de la Familia”, consecuentemente, el bien jurídico que se tutela es el orden familiar.
En tanto que, el Estado de Campeche y el Distrito Federal, catalogan al delito de incesto dentro del capítulo relativo a los “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”. Luego, consideran que el bien jurídico que se protege, es la libertad sexual y el desarrollo normal de las personas, en su aspecto psicológico y sexual.
Bajo la misma tónica de los códigos señalados en el párrafo anterior, se pronuncia el Código Penal del Estado de Oaxaca, ya que considera al delito de incesto, dentro de la clasificación de los “Delitos contra la Libertad, La Seguridad y el Normal Desarrollo Psicosexual”; nótese que adicionan como bien jurídico tutelado, la seguridad.
Los Estados de Chiapas y Sonora, en sus respectivos códigos penales, contemplan el delito de incesto, contenido en el capítulo relativo a los “Delitos Sexuales”, consecuentemente, el bien jurídico que se pretende tutelar, es precisamente la libertad sexual.
De manera aislada, el Estado de Tabasco, contempla al delito de incesto dentro de los “Delitos Contra la Institución del Matrimonio y el Orden Sexual”, advirtiéndose entonces, que el bien jurídico tutelado será el matrimonio y un adecuado desarrollo sexual.
En tanto que los Códigos Penales de los Estados de Puebla y Tlaxcala, no contemplan como delito el incesto, concretándose únicamente a considerar como agravante del delito de violación, cuando los sujetos pasivos sean ascendientes, descendiente o hermanos del sujeto activo; por lo que entonces, el bien jurídico tutelado, será el mismo que en el delito de violación, esto es, la libertad sexual.
Como ha quedado apuntado existe una confusión legal y doctrinal en cuanto al bien jurídico que se tutela con esta figura delictiva, pues en ese sentido, el maestro Raúl Carrancá y Trujillo, sostiene que el objeto jurídico protegido en el incesto es la salud de la estirpe. En tanto que González de la Vega e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalan como objeto jurídico tutelado, el principio exogámico de la familia y el interés colectivo eugenésico.
Para más información:
http://www.tepantlato.com.mx/biblioteca/tepantlato22/ampliacion.htm
2006-12-03 10:20:44
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answer #2
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answered by Anonymous
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En Argentina no es delito. Puede ser penalizado en forma indirecta, como corrupción de menores, en los casos de incesto padre-hija, donde la hija es menor de edad.
Aparte de los temas legales, el incesto existe, por ejemplo en el caso padre-hija, y a veces es consentido por la hija. Hay un tema psicológico en esto, y su tratamiento tendría que incluir una terapia psicológica. Es mi modesta opinión.
2017-01-15 11:15:12
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answer #5
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answered by Anonymous
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