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Consejo editor o comité editorial
Por lo general es aprobado por las entidades patrocinadoras a propuesta del director editorial. Es el órgano supremo de dirección de la publicación. Su particularidad más importante radica en su dirección colegiada. Está compuesto por el editor jefe (que lo preside), el editor ejecutivo (secretario), los editores y el asistente de edición.
Entre sus funciones se encuentran:
Trazar la política científica y editorial, así como velar por su cumplimiento.
Trazar las normas editoriales de la publicación, incluidos los preceptos éticos del material publicado.
Establecer las medidas que posibiliten aumentar el valor añadido de la publicación.
Decidir la política de distribución y comercialización de la revista.
Acordar las acciones de estimulación a los autores, árbitros y otros colaboradores.
Controlar los recursos de la revista.
En muchos casos, el consejo editor es quien aprueba, en última instancia, la aceptación de un manuscrito y la composición de cada número.
Director editorial o editor jefe
Es designado por la o las entidades patrocinadoras. Por lo general, se trata de un especialista de gran prestigio con vínculos académicos muy fuertes en la disciplina o profesión a la que se dirige la revista, posee además conocimientos generales sobre el proceso editorial. El tiempo dedicado al trabajo editorial es muy variable, pero los mejores resultados están en correspondencia directa con su dedicación a este. De no poder dedicarle el tiempo necesario, puede requerirse la designación de un editor ejecutivo o secretario del consejo editor, de manera que siempre exista alguien que se ocupe del desarrollo de las estrategias para el mejoramiento de la revista. De lo contrario, el director editorial puede asumir las tareas reservadas para el editor ejecutivo.
Sus funciones son:
Dirigir las actividades del consejo editor.
Representar oficial y legalmente la publicación.
Proponer acciones para el mejoramiento de la revista.
Es frecuente que la dirección de una revista recaiga en el director de una institución o sociedad. Por lo general, esto se asocia a la idea de que así se garantiza un mayor respaldo financiero y administrativo. Sin embargo, los inconvenientes sobrepasan estas supuestas ventajas, pues por lo general se trata de personas muy ocupadas que no pueden relegar ni delegar sus otras funciones, ellas terminan a menudo relegando y delegando sus funciones de director editorial. Además, son una fuente permanente de conflictos de interés que, en muchos casos, terminan por subordinar la publicación a la política y las necesidades institucionales, así abandonará pronto su carácter académico. Esta situación se hace aún más crítica cuando se trata de revistas que publican resultados de ensayos clínicos o estudios preclínicos, pues un lector medianamente avezado dudaría mucho en considerar equilibrado e imparcial, un resultado altamente satisfactorio, publicado en una revista cuyo director es el responsable directo del desarrollo, la producción o la comercialización de un producto o servicio determinado.
Editor ejecutivo o secretario del consejo editor
Se trata de un especialista en la disciplina o rama a la que se dedica la publicación, posee un fuerte conocimiento de la labor editorial. Además de asistir al director en el manejo diario de la publicación, es la persona que día a día interactúa con los editores, árbitros y autores, para garantizar el flujo continuo del proceso editorial. Al ser el profesional del consejo editor con mayor conocimiento acerca del mundo editorial -tanto de los procesos como de las publicaciones "competidoras" nacionales e internacionales, etc.- es el encargado de proponer las medidas y acciones que conduzcan al desarrollo de la publicación. En dependencia de las características de la revista y su periodicidad será el grado de su dedicación al trabajo editorial, puede llegar a la dedicación completa en los casos de mayor complejidad o cuando la periodicidad es bimestral o menor.
Entre sus funciones se encuentran:
Coordinar y controlar el trabajo del consejo editor.
Velar por el estricto cumplimiento de la política trazada por el consejo.
Administrar los recursos humanos y financieros de la revista, según las directivas trazadas por el consejo.
Conocer los manuscritos y decidir, en primera instancia, cuáles deben procesarse, sobre la base de su correspondencia con el alcance de la publicación y sus requerimientos formales.
Orientar los trabajos aceptados hacia un editor, según la temática.
Interactuar con los autores de los manuscritos sometidos a la consideración de la publicación.
Garantizar la información necesaria al equipo de trabajo y los árbitros para que puedan realizar con calidad sus funciones
Aprobar el arte final de la revista antes de llevarla a imprenta.
Proponer las medidas y acciones necesarias para el desarrollo de la publicación.
Proponer las acciones de estímulo a autores, editores, árbitros y demás personas vinculadas a la publicación.
Estas funciones puede asumirlas el director de la publicación si dispone del tiempo suficiente para su cumplimiento.
Editores
Los editores son los miembros del consejo editor o comité editorial, los cuales deben poseer un bien ganado prestigio científico. Por lo general, forman un reducido número, suficientes solo para cubrir las diferentes especialidades dentro de la temática que cubre la revista, por lo que su número debe estar en correspondencia con la diversidad temática de la revista. Como los editores ocupan con frecuencia importantes cargos administrativos, es necesario que asuman sus responsabilidades a título personal, con un carácter primordialmente académico, ellos deben velar por los intereses y el mejoramiento de la revista y por evitar al máximo los conflictos de intereses.
Entre sus tareas se encuentran:
Participar en la dirección colegiada de la revista.
Aprobar y hacer cumplir la política editorial de la revista.
Dominar y vigilar el cumplimiento de las normas y requisitos de la publicación.
Velar por lo que se publique en la temática de la que es responsable.
Como son los responsables de la calidad de los artículos que se publican, y para ello se apoyan en el sistema de arbitraje, deben escoger a los árbitros de cada manuscrito y proponer un dictamen para cada uno de ellos según los informes de arbitraje recibidos
Considerar con énfasis particular el cumplimiento de las normas éticas de los trabajos sometidos a su consideración.
Publicar y gestionar la publicación de artículos de revisión.
Fungir como árbitros de oficio en los trabajos de revisión, ellos deben poder considerárseles árbitros de oficio del más alto nivel.
Proponer al consejo editor, sobre la base de su mérito científico, la información no arbitrada que se incluirá en la publicación.
Participar activamente en la búsqueda de artículos por encargo.
Evaluar el trabajo de los árbitros y proponer acciones de estímulo en correspondencia con los resultados de su trabajo y los intereses de la publicación.
Potenciar la participación de la revista en eventos científicos importantes.
Asistente de edición
Constituye un elemento clave para el desarrollo del trabajo editorial. Si bien el director, el secretario y los otros miembros del consejo son profesionales -por lo general de gran experiencia y responsabilidades- seleccionados para esas responsabilidades por sus conocimientos y experiencia, la ausencia de un asistente de edición provoca el recargo excesivo de los miembros del consejo, particularmente del director y el secretario, con tareas que nada tienen que ver con sus conocimientos. Con frecuencia esto lleva al contrasentido de que son los profesionales de mayor categoría los encargados, no solo de llevar la documentación (que no es poca) de los manuscritos recibidos y su flujo, sino que, en ocasiones, profesionales de alta categoría deben encargarse personalmente de repartir los manuscritos entre los árbitros, cuando lo que interesa realmente a la revista es contar con su tiempo, inapreciable por demás, para evaluar los arbitrajes y elaborar una propuesta de dictamen bien sustentada para el consejo.
Entre sus funciones están:
Conocer la política editorial, normas y requisitos de la revista.
Conocer las normas técnicas para la realización de los textos establecidas en la revista.
Ejecutar y controlar el flujo de los manuscritos.
Conocer las normas de estilo científico y asesorar al grupo técnico y al consejo editor acerca de su cumplimiento.
Tramitar y controlar la correspondencia y otras actividades de secretaría.
Asistir al editor ejecutivo en sus diferentes tareas.
La importancia de este elemento se hace más evidente al analizar el acápite Algunos elementos acerca del flujo de manuscritos, incluido más adelante.
Árbitros
El arbitraje constituye el instrumento de validación de la información publicada. Sólo un arbitraje estructurado correctamente es capaz de detectar la mayoría de las debilidades que presenta un manuscrito -incluidas aquellas originadas por actuaciones incorrectas, como el plagio, la publicación duplicada o la fabricación- ,así como como sus fortalezas -novedad científica, etcétera.
Aunque del arbitraje se han escrito tratados, hay consenso en que un buen arbitraje debe:
Ser anónimo y enmascarado, los autores no deben conocer la identidad de los árbitros, como que estos no puedan identificar a los autores, un árbitro no debe conocer la identidad del otro o los otros árbitros que evalúan el manuscrito;
incluir más de un árbitro por trabajo; por lo general se considera que dos o tres árbitros son suficientes;
contar con un árbitro especialista en estadística para los manuscritos que lo requieran.
Los árbitros son por lo general investigadores en activo, con conocimientos en el tema particular del manuscrito a evaluar; el número de árbitros debe estar en correspondencia no sólo con el número de manuscritos que recibe la revista, sino también con su diversidad temática. El arbitraje es un proceso altruista no remunerado, y representa un aporte personal al desarrollo de la ciencia, por lo que el reconocimiento del trabajo de los árbitros debe ser una tarea permanente del consejo editor.
En dependencia de la experiencia de los árbitros, de su grado de conocimiento de la política editorial de la publicación y de su identificación con ella, es conveniente clasificarlos en árbitros de oficio y eventuales.
Los primeros son aquellos que, además de poder evaluar el manuscrito según su mérito científico, son capaces de valorar su pertinencia desde el punto de vista de la estrategia y política editorial de la revista. Este tipo de árbitro no aparece, sino que se forma mediante una retroalimentación adecuada por parte de los miembros del consejo editor y, por lo general, fueron árbitros eventuales que se destacaron por la calidad de sus arbitrajes.
Entre las características de los árbitros de oficio se destacan:
Que sean editores en potencia.
Que conozcan la política editorial.
Que sean suficientes como para que no escaseen
Que no sean demasiados para que se mantengan con un nivel adecuado de ocupación a lo largo del año y para que puedan recibir la atención del consejo editor (siempre pueden incorporarse otros más adelante).
Que deben asociarse explícitamente a uno o varios editores
Entre las funciones de los árbitros de oficio están:
Conocer la política editorial, normas y requisitos de la revista y la editorial.
Revisar integralmente (contenido y forma, incluida la redacción, palabras claves, estructura de los resúmenes, adecuación del lenguaje utilizado, etc.) los manuscritos de su campo, sometidos a su consideración y proponer, mediante un informe de arbitraje por escrito, las medidas y modificaciones que se entiendan necesarias, de acuerdo con la política editorial, normas y requisitos de la revista.
Considerar el cumplimiento de las normas éticas de los trabajos puestos a su consideración.
Cumplir los plazos para la revisión de manuscritos y avisar con antelación sobre posibles retrasos.
Consejo asesor
El consejo asesor es el órgano de consulta del consejo editor, tanto para el establecimiento de su política editorial como para analizar otros aspectos académicos y científicos relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la publicación. Sus miembros, por lo tanto, deben ser profesionales de alto nivel, con conocimientos de las publicaciones científicas, de manera que puedan efectivamente asesorar al consejo editor. La práctica de conformar este consejo con personalidades muy importantes, por lo general con múltiples ocupaciones, imposibilita, con frecuencia, que puedan atender a la revista, así sólo se acredita a la publicación ante ojos ingenuos; para el público avezado -que es a quien está dirigida una publicación- esto constituye un síntoma de inmadurez y de desconocimiento de las verdaderas funciones de un consejo asesor.
En ocasiones, se cuenta con colaboradores o árbitros de oficio que por su nivel o categoría, es necesario -y conveniente- ofrecerle una posición de mayor relevancia. Esa posición puede ser la de miembro del consejo asesor. Por lo tanto, los miembros del consejo asesor deben considerarse como árbitros de oficio de alto nivel.
Se espera que los miembros del consejo asesor cumplan alguna tarea de la revista, al menos, una vez al año. Entre estas tareas pueden estar:
Adquirir el conocimiento necesario sobre la política editorial, las normas y los requisitos de la publicación.
Fungir como árbitros de oficio de alto nivel.
Participar activamente en la elaboración y búsqueda de artículos por encargo.
Asesorar al consejo editor en cuestiones que van desde política editorial hasta las estrategias de desarrollo de la publicación.
Podrian preguntar a algun profesor y por que no a algun compañero tal vez ellos sepan algo o les puedan proporcionar su ayuda.
Mas informacion en:
2006-12-01 16:08:33
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answer #1
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answered by Kyara 7
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