Primero que nada hay que saber que es lo que es un funcionario público, normalmente un funcionario publico, es una persona contratada por el estado, de ahí su nombre funcionario.
Si este no es renumerado por el estado, es por que este no es funcionario publico, si no mas bien un asalariado particular.
Lo que yo no veo aquí como es que el estado cumplió con el particular.
Si un contratista trabaja por el estado no significa que este sea un funcionario del estado, al no ser que este trabaje deliberadamente por el estado, bajo un contrato.
El asalariado si trabaja por el contratista, bajo un contrato, al final de este, no importa como el contrato se termine, el contratista debe pagar hasta el último minuto que este perteneció a su empresa, puesto que todo trabajo, es merecedor de salario, y es por aquel que un asalariado trabaja (Dinero)
Si no cohecho pasivo no quiere decir nada, pues no se puede culpar un asalariado de cobrar los servicios dispensados a otra persona, pues lo que este otro paga, es el tiempo a su servicio y el esfuerzo manual que este utiliza, para realizar su responsabilidad.
Ahora que el contratista, este quiera o no quiera terminar lo que bajo su responsabilidad tomo, no es de la incumbencia de un asalariado, pues la responsabilidad de una obra tampoco no es de la incumbencia de un asalariado, aparte de que el trabajo de este se lleve a efecto, bajo los términos de su contrato, que lo ligan a ciertas responsabilidades.
2006-11-28 15:42:08
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answer #1
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answered by MGH95FR 3
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Estoy de acuerdo con MGH95FR; no veo la conexión. La expresión "al final el Estado cumplió con su objetivo, por el interes del particular" solo es entendible como en el caso de una "contribución especial" en la que el Estado realiza obras en beneficio directo de particulares, como los Ayuntamientos para el caso de una calle que beneficia a alguna comunidad especifica o barriada. aún en esta situación es de interés público en última instancia y no particular; e ahi la esencia del Estado, toda su actividad redunda en el "interés general". En materia civil solo hay responsabilidad cuando se causa un daño a tercero (doloso o por imprudencia). Delito de cohecho solo puede atribuírsele al sujeto que lo produjo volitivamente (por acción u omision) nunca al tercero ajeno, cuya conexión con el mismo es de naturaleza distinta y sobrevenida; es contractual y como ya explicó el comentarista que me antecedió lo único que está haciendo el tercero es cobrar por el trabajo realizado y eso es perfectamente lícito. La única posibilidad de arrastrarlo con el contratista vinculado al Estado; es que se hayan coludido ambos (antes o durante la ejecución del contrato administrativo) precisamente para defraudar al Estado.
2006-11-29 01:03:44
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answer #2
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answered by FANTOMAS 2
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