desistimiento
2006-11-28 06:56:07
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answer #1
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answered by PaDa 4
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Desistimiento...misma que puede ser solamente de la demanda, manteniendo viva la acción, siempre y cuando no haya sido emplazada a Juicio la otra parte...o bien desistimiento de la demanda y de la acción, con la cuál ya no podrías poder ejercitarla nuevamente.
Saludos.
2006-11-29 17:39:37
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answer #2
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answered by Roberto H 2
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Desistimiento.
2006-11-28 14:26:23
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answer #3
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answered by gustavo u 2
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En derecho se denomina desistimiento, tanto el Código penal alemán (§ 24) (*) como el argentino (art. 43) como en colombiano (art.37) preven la exención de pena para el caso de desistimiento voluntario. El motivo de este privilegio punitivo no está regulado legalmente en ambos ordenamientos jurídicos y, como consecuencia de ello, resulta muy discutido. Sin embargo, en muchos supuestos aquél resulta de importancia para la interpretación de la disposición legal. Esta circunstancia permite exponer adecuadamente el tema desde mi propia perspectiva en confrontación con la doctrina y jurisprudencia alemanas. Espero de este modo poder realizar una pequeña contribución al diálogo jurídico-penal entre Alemania y Argentina. Las estrechas y amistosas relaciones entre el Derecho penal argentino y el alemán poseen una larga tradición.
A continuación serán discutidas las cinco teorías más significativas acerca del desistimiento, previa exposición de la teoría del fin de la pena que aquí se defiende. No obstante, se debe ser consciente de que desde hace poco más de doscientos años discuten entre sí un apenas incalculable número de concepciones, y que las diferentes teorías se presentan bajo diversas combinaciones Por ello, aquí sólo pueden ser descritas las líneas argumentativas esenciales debiendo renunciar a sus distintos matices.
2006-11-30 19:07:19
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answer #4
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answered by marolujan 2
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si aun no has iniciado la demanda hay una renuncia a su ejercicio.
si ya has iniciado la accion y decides por voluntad propia no proseguir con la misma, se llama DESISTIMIENTO (puede ser total o parcial, de la accion o del derecho).-
saludos.-
2006-11-29 10:32:14
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answer #5
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answered by isabel d 4
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desistimiento de la acción
2006-11-28 18:11:58
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answer #6
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answered by zavitri 2
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Cuando el actor opta por declinar la acción que había iniciado debe desistir de la acción o del derecho mediante el Desistimiento; no obstante desistir del derecho implica que en el futuro no podrá iniciarse un nuevo proceso por la misma causa; en cambio al desistir de la acción, de lo que se declina es de ese proceso, pudiendo reiniciarlo en el futuro o no hacerlo.
2006-11-28 15:53:03
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answer #7
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answered by María 2
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En derecho penal se llama Desistimiento de acuerdo al 116 constitucional, tmb existe otra figura jurídica que se llama "perdón del ofendido" cuando alguien se querella luego decide no seguir más.
En civil se llama "allanamiento a la demanda" cuando alguien acepta todos los hechos que se le imputan y cesa la controversia.
Saludos
2006-11-28 15:44:02
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answer #8
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answered by Maria 7
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El desistimiento de la accion.
2006-11-28 14:41:12
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answer #9
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answered by Claudia G 2
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se llama DESISTIMIENTO de la acción, significa que alguien que inicio una acción, luego por distintas circunstancias desiste de ella.
Espero que te sirva. SALUDOS!!!
2006-11-28 14:35:09
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answer #10
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answered by BEA 2
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