Estimada Leyby:
1.- Debes de invicar causales para solicitar el divorcio ante el Juez Civil.
2.- Cuentas con hijos??
3.- Bienes Mancomunados o separados?
4.- Inventario de lo que poseen o han obtenido durante la relación conyugal??
5.- Mucho tiene que ver la modalidad del Divorcio si es Administrativo; Mutuo Consentimiento o Necesario.
Revisa lo que dispone el Código Civil para el Distrito Federal:
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes conforme a las disposiciones siguientes:
I. La separación de los cónyuges. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.
La separación conyugal decretada por el juez interrumpe los términos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 267 de este Código;
II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos deben dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;
III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;
IV. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada;
V. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, debiendo ser uno de éstos y pudiéndose compartir la custodia. En defecto de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fije el código respectivo y, tomando en cuenta la opinión del menor.
Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
VI. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;
VII. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las causales invocadas en la demanda, tomará las siguientes medidas, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, que tratándose de violencia familiar deberá siempre decretar:
a) Ordenar la salida del cónyuge demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibición al cónyuge demandado de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados.
c) Prohibir que el cónyuge demandado se acerque a los agraviados a la distancia que el propio Juez considere pertinente.
VIII. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;
IX. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el titulo bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y
X. Las demás que considere necesarias.
Por lo anterior si tu pretensión es que seas beneficiada con los bienes que acumularon duarnte la relación conyugal, es menester que sea invocado o plasmado en la Demanda de Divorcio.
Suerte
2006-11-28 13:10:04
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answer #1
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answered by felix c 4
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solo demostrando con hechos que tu pareja te es infiel o que recibes maltrato tambien comprobado ya sea a ti o a tus hijos y eso seria lo que haria que recibieras la mitad de los bienes siempre y cuando tambien estes casada con regimen de bienes mancomunados si estas casada por bienes separados solo con lo anterior
2006-11-28 06:29:05
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answer #2
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answered by edu_rod20 6
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todos te dirán que bayas con un abogado,pero eso es lo mas obvio que vaz a hacer,pero quieres una respuesta o idea de gente común!!!!
la mitad te corresponde si haz vivido de manera conyugal por mas de 3 o 4 años sin la necesidad de haberte casado,claro según el país donde vivas el gobierno te protege,y con mas razón si tienes hijos,no te mortifiques,para no tener que andar discutiendo y enfrentándote a tu pareja haslo por la ley
2006-11-28 07:11:39
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answer #3
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answered by Anonymous
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¿Te lo mereces?
De ser así, acude con un abogado de lo familiar y expon tus razones.
2006-11-28 06:23:44
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answer #5
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answered by Owl 2
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Solo un buen abogado podria decirte, pues depende de muchas circunstancias, imposible decirlo sin saber.
2006-11-28 06:19:03
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answer #6
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answered by Anonymous
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