Acá te mando los considerandos del decreto de la ley, en ellos vas a encontrar la respuesta a tu pregunta.
Buenos Aires, diciembre 2 de 1942
Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42
2006-11-27 01:16:30
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answer #1
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answered by Anonymous
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el ceibo es la flor nacional y tiene una leyenda de los indios guaranies que poblaron esta region de america que hoy denominamos o llamamos argentina se trata de la famosa princesa guerrera de dicha tribu que defendio y peleo contra el invasor español en la epoca de la conquista,segun cuenta dicha leyenda que esta princesa guarani llamada "anahi" fue capturada por los españoles y condenada a morir en la hoguera y al quedar sus cenizas de ellas mismas broto el ceibo de ahi que se convirtio en flor nacional en honor a aquella princesa guerrera...
2006-11-27 01:20:52
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answer #4
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answered by Anonymous
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Porque es una planta comun en parques y jardines argentinos y un arbol originario de America que crece en las riberas del Rio Parana y del Rio de La Plata.Hay muchas leyendas en base al origen de este arbol quizas en alguna consigan una mejor respuesta y otras razones por lo cual es nuestra.
2006-11-27 01:16:45
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answer #5
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answered by Male 6
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