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No he encontrado Codigo Civil que estipule porcentaje alguno,
Alguien me puede ayudar?

2006-11-23 08:09:13 · 6 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

Las respuestas iniciales son las mismas que siempre he oido, por nesecito saber en que parte del codigo civil se estipula el otorgamiento de la pension, por ejemplo en las respuestas dicen que el 20 % al 50% por cada hijo, recuerden que un salario minimo en mexico debe ser nesesario para cubrir las nesecidades de TODA UNA FAMILIA, que les parece el 25% de un salario minimo de pension alimentica, no cuadra verdad, asi sigo con mi misma pregunta ?

2006-11-23 08:22:48 · update #1

Para Andres y Liv, estoy de acuerdo con ustedes, que los jueces dan mas proteccion a las Mujers, Pero que pasa cuando ellas trabajan,, creo que es por eso que en un juicio de pension alimenticia los involucrados no de deben dejar por la costumbre de los Jueces de dar sentencias como estas que mencionan, por que estan violando el art 14 const ultimo parrafo,

Ahora otra pregunta saben de alguna JURISPRUDENCIA? al respecto

2006-11-24 04:09:04 · update #2

6 respuestas

mi rpoyecto de tesis es acerca de esta cuestion, te resuelvo no hay articulo alguno dentro de ningun codigo (civil) estatal ni federal, queda totalmente a criterio del juez, donde se supone que se basan en la regla: "la necesidad del deudor y la posibilidad del acreedor", es algo asi segun lo que lo necesite el menor y cuanto puede dar el padre en cuestion", pero la verdad es que los jueces generalmente de manera personal otorgan entre el 30 y 25 %, violando varios de los principios juridicos (seguridad y proporcionalidad, hay otro pero no lo recuerdo).

PD. Participe en un estudio comparativo y estudie la legislacion canadiense ellos cuentan con la tabla para otorgar los porcentajes.

2006-11-23 14:45:16 · answer #1 · answered by liv 4 · 0 0

Hola:

En cada Estado es diferente pero casi todos dicen lo mismo pues la mayoria se basa en el Codigo Civil del DF


La ley menciona lo que debe incluirse como alimentos y en pocas palabras incluye todo lo que una persona necesita para subsistir.

Por otro lado, dice que debe ser proporcional a la capacidad del otorgante y he ahi en donde radica el problema pues el juez lo que debe hacer es medir la necesidad de la(s) personas que van a recibir la pension y por otra parte debe medir la capacidad economica del que va a otorgarlos. Generalmente los jueces son un poco parciales y protegen a la esposa e hijos por lo que en ocasiones le tumban al esposo mas de la mitad de su ingreso nominal y a veces solo le dejan una pequeña parte de su sueldo libre. (Yo por eso no pienso divorciarme je je).

Te dejo los articulos del codigo civil federal para que te des una idea, aunque debes leer el codigo de tu propio estado para verificar que diga lo mismo.

Saludos


Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de
enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la
educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y
adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las
necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un
incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual

2006-11-23 17:13:50 · answer #2 · answered by Andres G 3 · 0 0

Mira...una vez me contrataron para hacer un menú de niños y que pudiera sacar los costos y todo lo demás...
hay nutriólogos peritos que se les requiere para esos casos..
espero que te sirva de algo

2006-11-23 16:21:21 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

buena pregunta, estare pendiente de las respuestas, yo tengo un hijo de madre desconocida.

2006-11-23 16:17:11 · answer #4 · answered by solo_y_busco 6 · 0 0

No existe un arancel, pero se toma en cuenta el número de hijos, las edades, si quien va a dar la pensión tiene otros hijos, sueldo, si la madre o quien se va a quedar con los menores percibe algún sueldo, se estipula más o menos entre el 20% y el 50 %.

2006-11-23 16:12:56 · answer #5 · answered by GPGORDIN 5 · 0 0

A mi me dijeron que es el 25% del salario de mi ex-marido o lo que nosotros acordáramos. En nuestro caso, el me da más de lo que estipula la ley, pero eso es en el Estado de Chihuahua, no se si en tu Estado sea igual.

2006-11-23 16:12:02 · answer #6 · answered by no me odies por ser bonita 5 · 0 0

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