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Última actualización : 2005-03-16 23:37:00 (315 lectura]
La elaboración del presente Código viene marcada por la necesidad de establecer un marco de regulación de los principios éticos y criterios profesionales por los que se deberá regir la profesión de diplomado en trabajo social/asistente social, a la luz de los principios y criterios de la ética del trabajo social aprobados por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales celebrada en Colombo, Sri Lanka, del 6 al 8 de julio de 1994; los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de esta Declaración, y la Constitución Española de 1978.
Con el presente Código se aseguran una serie de principios y líneas de actuación, otorgando a los diplomados en trabajo social/asistentes sociales, un marco normativo que favorezca su independencia, credibilidad, honestidad e intervención respetuosa, correcta y adecuada a las características y necesidades de los usuarios, que les permita utilizar los servicios con las debidas garantías. Estas garantías son igualmente fundamentales para los propios profesionales, ya que es imprescindible que cuenten con un marco legal perfectamente delimitado en el que apoyar su actuación profesional, frente a posibles injerencias o alteraciones en su labor.
Capítulo I: De los Diplomados en Trabajo Social / Asistentes Sociales
Artículo 1.- Definición de diplomado en trabajo social/asistente social.
Diplomado en trabajo social/asistente social es la persona física que está en posesión del título de diplomado en trabajo social/asistente social, obtenido en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de cualquier universidad española o de las de la Comunidad Europea con competencia reconocida, y de aquellos países con los que existen acuerdos bilaterales de reciprocidad. El título de diplomado en trabajo social/asistente social y la inscripción en el Colegio profesional provincial o autonómico de su lugar de trabajo, facultan para el ejercicio de esta profesión.
Artículo 2.- Funciones generales de los diplomados en trabajo social/asistentes sociales.
Los trabajadores sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel microsocial, social intermedio y macrosocial.
De ello se desprende:
o Información
o Investigación
o Prevención
o Asistencia
o Promoción
o Mediación
o Planificación
o Dirección
o Evaluación
o Supervisión
o Docencia
Artículo 3.- Instrumentos específicos de los diplomados en trabajo social/asistentes sociales.
3.1.- Historia social.
Es el documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de un usuario, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
3.2.- Ficha social.
Es el soporte documental del trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
3.3.- Informe social.
El Informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el diplomado en trabajo social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
3.4.- Proyecto de intervención social.
Es el diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.
Capítulo II: Principios Generales de la profesión
Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:
Artículo 4.- Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración moral hacia cada persona.
Artículo 5.- Cada individuo tiene derecho a la autorrealización, hasta donde no interfiera en el derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al bienestar de la sociedad.
Artículo 6.- Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.
Artículo 7.- Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la justicia social.
Artículo 8.- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
Artículo 9.- Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual, siempre que cualquiera de estas diferencias no encubra violencia ni abuso de poder.
Artículo 10.- Los trabajadores sociales deben respetar los derechos humanos fundamentales de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales derivados de dicha Declaración.
Artículo 11.- Los trabajadores sociales deben tener en cuenta los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional. Los trabajadores sociales respetan la confiden-cialidad justificada, aun en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este derecho.
Artículo 12.- Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los clientes y usuarios, en interés de los mismos, prestando el debido respeto a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los clientes y usuarios a que participen lo más posible y deben ser informados de los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les ofrezcan.
Artículo 13.- Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que puedan afectar a su vida. Los trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales coercitivas. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio.
Artículo 14.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros seres humanos con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.
Artículo 15.- Los trabajadores sociales deben tomar decisiones justificadas éticamente y las mantienen, teniendo en cuenta la "Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS" y los "Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales" adoptados por sus asociaciones y colegios profesionales nacionales
Espero que te sirva..Suerte
2006-11-23 03:13:31
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answer #1
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answered by INCA 7
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