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Tengo que iniciar el juicio de sucesión sobre una propiedad de mis abuelos, quisiera saber en que instancia se puede poner a la venta o si hay que esperar a que finalice todo el tramite

2006-11-22 15:03:02 · 4 respuestas · pregunta de chivy 2 en Política y gobierno Leyes y Ética

4 respuestas

A partir del momento en que el Juez hace la Declaratoria de Herederos se puede vender, tu parte o todas las partes.

Para vender, primero hay que saber quién tiene derecho a hacerlo, y el momento en que se sabe es cuando se los declara herederos.

Saludos

2006-11-22 15:29:59 · answer #1 · answered by ser48 5 · 0 0

NO MENCIONAS A LA LEGISLACIÓN DE QUE PAÍS TE REFIERES Y SI ES EN MÉXICO A QUE ESTADO, PERO AL MENOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ADEMÁS DE LO QUE TE MENCIONA LOLI EN SU RESPUESTA, PUEDE TAMBIÉN EL ALBACEA VENDER LOS BIENES CON CONSENTIMIENTO DE TODOS LOS HEREDEROS, AÚN ANTES DE QUE SE LLEGUE A LA ADJUDICACIÓN. SOLO NECESITAS QUE YA SE HAYA DICTADO EL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y QUE SE HAYA NOMBRADO ALBACEA.

NOSOTROS LO HEMOS HECHO CON ALGUNOS CLIENTES.

SALUDOS.

2006-11-23 19:23:04 · answer #2 · answered by IUS 4 · 0 0

Hijole pues hasta la adjudicación de los mismos, por que tu no puedes comprometer con algún tercero o garantizar algo que aun no es de tu propiedad, aunque ya se haya hecho la reparticion

2006-11-22 15:32:58 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

bueno amigo te cuento:
el 1er paso es que el juez decrete la posesión efectiva de los bienes de tus abuelos, al decretarla, TODOS los herederos están en calidad de comuneros (copropietarios del bien raíz y de los demás bienes que tus abuelos tengan)
EL PASO SIGUIENTE es la partición de bienes, procedimiento en el cual cada heredero tendrá la cuota que le corresponde del total de la herencia (ya que no solo se mira la casa sino que se miran como un solo todo tanto los bienes raíces como todo otro tipo de bienes "masa hereditaria")
en ese momento cada uno se hará dueño de un porcentaje determinado y sobre ese porcentaje (el cual se denomina cuota hereditaria) tu tendrás dominio completo y podrás hacer SOLO CON TU CUOTA lo que tu desees, incluyendo el poder enajenar tu cuota de la masa hereditaria.
para tener el dominio del total de la propiedad, necesitarías que los demás herederos te hiciera una cesión de sus respectivas cuotas, por escritura publica.

Ahora bien, si eres único heredero, tu trámite finaliza al momento de q vayan a realizar la partición ya que en dicho momento tu te podrás adjudicar el total de todos los bienes heredados.

2006-11-22 15:22:13 · answer #4 · answered by Loli Bu 2 · 0 0

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