Se crea el pasaporte de servicio, que podrá expedirse al personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, que, por no estar incluido en el concepto de agente diplomático o funcionario consular, en el sentido que le atribuye el derecho internacional, no tenga derecho a la utilización del pasaporte diplomático.
ARTÍCULO SEGUNDO
Corresponde la expedición del pasaporte de servicio al Ministerio de Asuntos Exteriores, que podrá otorgarlo a las personas a que se refiere el artículo anterior, cuando su necesidad resulte justificada por razones de servicio. El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará al del Interior, en el plazo más breve posible, la expedición de dichos pasaportes. El pasaporte de servicio únicamente podrá ser expedido a las personas que se encuentren en posesión de pasaporte ordinario español vigente, y su plazo de validez no podrá exceder al de este último.
La confección del pasaporte de servicio será efectuada por la Dirección General de Seguridad.
ARTÍCULO TERCERO
El pasaporte de servicio caduca, en todo caso, al término de las funciones de su titular en la representación diplomática o consular. Puede también terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.
ARTÍCULO CUARTO
El pasaporte de servicio sustituye al pasaporte ordinario durante el plazo de su validez.
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2006-11-21 23:07:21
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answer #1
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answered by INCA 7
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El es que les otorga al personal de las Embajadas, con este pasaporte no pueden ser detenidos, tienen privilegios y ventajas en los aeropuertos y otro tipo de beneficios.
2006-11-22 03:51:14
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answer #3
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answered by pattyfurst 5
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