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10 respuestas

Todo depende en el pais en que vivas. Por ejemplo Estados Unidos y Puerto Rico la ley indica empleados regulares 40 horas a la semana. Los empleados gerenciales de 50 a 60 horas semanales Empleados regulares deben de trabajar 8 horas diarias a menos que sus 40 horas sean de 12 horas y no trabajen 5 dias regulares como en el caso de las enfermeras y medico que algunos tienen turnos de 12 horas 2 dias 1/2 a la semana . El empleado regular solo puede trabajar 8 horas diarias y despues de las 8 es a tiempo medio ya que la ley exije 8 horas diarias no mas.

2006-11-21 12:56:57 · answer #1 · answered by FallenAngel 7 · 0 1

bueno tengo entendido que ocho horas diarias multiplicnadolo por 6 ya que el domingo es para descansar, creo qeu son 48 y si trabajas mas tienen que darte un descanso obligatoriio

saludos desde mi panama

lastima que eso no se cumpla

2006-11-21 15:11:42 · answer #2 · answered by Anonymous · 1 0

En la Argentina se entiende por "jornada de trabajo" todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Lo relativo a la jornada laboral, está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establece que su extensión es uniforme para toda la Nación. Dicha ley a su vez dispone que la misma se regirá por la ley 11.544 con exclusión de toda disposición provincial en contrario.
La mencionada ley 11.544 establece a su vez que la duración del trabajo diurno "no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales". La reglamentación de la citada ley prevé el caso de distribución desigual, entre los días laborales, de las 48 horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a 8 horas. En tal caso el exceso de tiempo consignado no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13 horas. Cabe señalarte que, en nuestra legislación, está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hsta las 24 horas del día siguiente, salvo supuestos de excepción en que el trabajador está obligado a prestar horas extras, como serían casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Se exceptúa de lo expresado precedentemente los casos de trabajo continuo efectuado "por equipos" o rotativos, el cual tiene un régimen especial.
La aludida Ley de Contrato de Trabajo dispone además que, la jornada integramente nocturna, o sea la que se extiende desde la hora 21 de un día y las hora 6 del siguiente, no podrá exceder de 7 horas por jornada.
También preceptúa que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
A su vez la jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.
Cabe acotar que, el límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas.
La legislación argentina permite además el trabajo de horas suplementarias o extras, pero el número máximo de las mismas está establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
Finalmente te advierto que muchos Convenios (Contratos) Colectivos de Trabajo fijan jornadas inferiores a las dispuestas legalmente y que te he referido.
Cariños, Aracely M. y espero que te hayas referido a la legislación argentina para que lo dicho te sea útil.

2006-11-21 16:36:05 · answer #3 · answered by Robert Towers 5 · 0 0

En Argentina la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece que la duración de la jornada de trabajo está regulada por la ley 11.544, de la interpretación de ambas surge:

La jornada diurna es la que se desarrolla dentro del horario de 6 a 21 y posee un límite de 8 horas diarias o 48 semanales. El tope se puede extender una hora más de lunes a viernes (9 horas diarias) y completar las 48 horas con tres horas en la mañana del sábado.

La jornada nocturna es la que se desarrolla entre las 21 de un día y las 6 del día siguiente, con una extensión de 7 horas diarias o 42 semanales.

Espero te haya servido, en los links que te paso obtendrás más información.

Saludos.

2006-11-21 15:26:31 · answer #4 · answered by TATY 6 · 0 0

48

2006-11-21 15:16:14 · answer #5 · answered by Richie 3 · 0 0

en colombia son 8 horas diarias
semanales me imagino que 48 o 42, porq hay gente qe trabaja los sabados hasta las 12:00 del medio dia

2006-11-21 15:13:15 · answer #6 · answered by Anonymous · 0 0

En mi país 48 horas para la jornada corriente.

2006-11-21 15:05:27 · answer #7 · answered by Rogelio R 3 · 0 0

8 horas diarias, aparte se suman las horas extras que creo que son 3 por día, y se "trabajan" sólo 6 días a la semana.

2006-11-21 15:04:40 · answer #8 · answered by Hijo del Maìz 5 · 0 0

son por maximo ocho horas al dia

2006-11-21 15:03:44 · answer #9 · answered by Bluma26 3 · 0 0

creo que 46 hs.

2006-11-21 19:29:08 · answer #10 · answered by la prima 2 · 0 1

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