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2006-11-18 08:40:23 · 10 respuestas · pregunta de your shadow 1 en Ciencias sociales Otros - Ciencias sociales

10 respuestas

Esto ya es más complicado, porque por juicio pueden entenderse varias cosas, dependiendo de a qué te estés refiriendo, vamos por partes:

1º Un juicio puede ser la afirmación o negación de algo (es decir un predicado) en relación a algo (es decir un sujeto)
En el ejemplo de tu pregunta anterior sería "el gato es libre" o "el gato no es libre".
Esto puede ser también una forma de definir proposición, pero puede entenderse como juicio en el sentido de ser *la correspondencia mental de la proposición.*

2º Se entiende que es la operación mental que contiene la proposición y que es conforme a la verdad, o no lo es (el juicio es correcto o no lo es) [Dicho simplificado es como construir una proposición (puedes entender proposición como "concepto funcional") que sea verdadera o falsa]

3º El juicio es un producto mental enunciativo (Fijate que esto es como sumar las dos anteriores "producto mental" como una proposición, "enunciativo" que es suceptible de ser verdadero o falso)

4º El juicio es un acto mental (date cuenta, para distinguirlo de lo de antes que un producto no es lo mismo que un acto, sino su consecuencia) por medio del cual pensamos un enunciado.
Esto último vendría a ser como el proceso con el cual se "fabrican" los pensamientos (o conceptos, o significados) y además les damos un valor al enlazarlos entre ellos.
Ejemplo:
"los hombres buenos" Es un concepto, no un juicio.
"los hombres buenos son recompensados" sí es un juicio, por eso conlleva una afirmación o una negación (en este caso una afirmación) y tiene que ser verdadero o falso (Por eso las dudas, los mandatos, las exclamaciones... No son juicios)

Bueno, podría extenderme mucho más, pero estoy cansada, y creo que con esto tienes bastante... Espero haberte ayudado, pero no te acostumbres demasiado, o en el exámen lo vas a pasar mal.

Saludos.

2006-11-18 10:17:02 · answer #1 · answered by Nenyavië 5 · 0 0

Depende a cual significado te refieres:
-Juicio: es el acto de juzgar a un persona.
y existen diferentes tipos de juicio en el aspecto legal.
-Juicio: Capacidad de una persona para actuar al tomar decisiones.
-Juicio: cuando juzgamos a otras personas.

2006-11-18 20:14:06 · answer #2 · answered by EpocaRomantica 2 · 0 0

2 conceptos:
1)procedimiento reglamentario en base al seguimiento o no de las leyes de una sociedad
2) uso del criterio o el sentido comun

2006-11-18 17:34:14 · answer #3 · answered by Fernando R 2 · 0 0

Es el comportamieneto normal en cada persona

2006-11-18 17:22:06 · answer #4 · answered by Anonymous · 0 0

de pura casualidad no estas en mi equipo de hp? jeje es que estoy buscando lo mismo.

2006-11-18 17:04:58 · answer #5 · answered by Anonymous · 0 0

distinción del bien y el mal.

2006-11-18 16:47:06 · answer #6 · answered by ninja_scroll01 5 · 0 0

jusgar

2006-11-18 16:44:20 · answer #7 · answered by Anonymous · 0 0

En su sentido lógico forma del pensamiento por la que un concepto es atribuido (afirmado o negado) de un sujeto. En sentido psicológico facultad de juzgar. En un sentido moral rectitud o prudencia en el juzgar (tener juicio o ser juicioso).

2006-11-18 16:44:06 · answer #8 · answered by puritm 2 · 0 0

juicio
m. Facultad del entendimiento que permite discernir y valorar: su juicio le dictaba prudencia.

Opinión, valoración: no me fío demasiado de sus juicios literarios.

Salud mental, estado de la razón opuesto a la locura: ha perdido el juicio, la pobre; está falto de juicio.

Cordura, sensatez: demostró mucho juicio al rechazar la propuesta.

DER. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia: juicio público.

LÓG. Operación del entendimiento que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones: le condenaron en un juicio justo.

juicio contencioso DER. El que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre sí.
juicio de faltas DER. El que trata infracciones leves municipales o penales.

juicio de valor Opinión, parecer que se da de manera subjetiva, sin pruebas fehacientes que lo demuestren: por ahora que sea culpable no es más que un juicio de valor.

juicio final o universal REL. El que ha de hacer Dios a todos los hombres al fin del mundo.

estar uno en su sano juicio loc. Tener uno cabal y entero su entendimiento para poder obrar con perfecto conocimiento: desde que murió su hijo no está en su sano juicio.

2006-11-18 17:11:30 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 1

Juicio (derecho), en sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las partes.

Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos. Dichos actos se consideran de iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no es posible indicar una idea general del juicio porque ésta varía en función de una tipología concreta.

Por ello, son juicios civiles aquéllos que se fundan en una pretensión concerniente al Derecho privado: asuntos de familia, de herencias, de contratos o de comercio, entre otros. Son penales los destinados a reprimir los delitos o faltas penados por la ley, sin perjuicio de que, como consecuencia de ello, se deriven responsabilidades de orden civil como la reparación del daño. Son juicios contencioso administrativos los que se fundan en una pretensión de Derecho público, y se dan contra actos de una administración u órgano público que se producen en cuanto éstos actúan revestidos de autoridad y no como un particular más. Son juicios laborales los que actúan en una pretensión basada en el derecho del trabajo, como por ejemplo el despido de un trabajador.

Desde otro punto de vista los juicios, en concreto los de índole civil, se clasifican en función de la cantidad de lo que se reclama en máxima o mayor, media o menor, y mínima. Como es obvio, a medida que la trascendencia del asunto es más relevante por su materia o por su cuantía, los trámites son más largos y abundantes, dando así mayores posibilidades y garantías a las partes de dejar bien planteadas sus pretensiones y la posibilidad de defenderse. Junto a estos juicios se conocen los llamados incidentales o cuestiones que se plantean en el seno de un juicio y se deciden aparte (formando un juicio propio), y los recursos, que en general suponen una revisión de las decisiones con las que terminan los juicios, bien reproduciéndolos en una segunda instancia, bien tratando sólo algunos aspectos en dicha segunda instancia y aun tercera, que es en propiedad la definitiva, salvo casos muy extraordinarios y excepcionales, en que procede la revisión de lo actuado.

En los juicios civiles prevalece el principio de justicia rogada o a petición de parte, es decir, que el juez no puede resolver sobre asuntos que no hayan sido planteados por las partes ya que en este caso el veredicto no sería congruente, considerando a esta falta de coherencia uno de los principales motivos por los que proceda la apelación. Otro principio relevante es el de contradicción, es decir, que el juicio se desarrolla sobre la vertebración en dos posiciones distintas, a cada una de las cuales se les da la misma posibilidad de planteamiento, defensa y prueba.

En los juicios penales, en cambio, el juez tiene absoluta libertad de actuación —dentro del procedimiento y con las garantías marcadas en la ley— para la averiguación de los delitos, excepto los llamados delitos privados que sólo son perseguibles a instancia de parte. Ello vuelve a plantearse a la hora de manifestar la acusación. En los juicios contenciosos y constitucionales, el juez tiene posibilidad de resolver todas las dudas y cuestiones que tengan relación con el pleito, hayan sido o no planteadas por las partes. Muchos besitos, una lokita!!!

2006-11-18 16:43:47 · answer #10 · answered by ? 3 · 0 2

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