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Sean claros por favor, sin rodeos.

2006-11-17 16:06:40 · 3 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Leyes y Ética

3 respuestas

Supongo que tu pregunta se circunscribe, en el interes para obrar en juicio o procedimiento.
Primeramente habría que discurrir entre los conceptos de interés material, interés jurídico material e interés jurídico procesal.
El interés material es, en términos generales, la relación de identidad y consecuente convicción que atañe el criterio volitivo de una persona y le lleva a considerar que, un determinado bien de la vida, es apto para satisfacer sus necesidades personales; luego, cuando adicionalmente a la convicción de satisfacción, la persona ostenta o es titular de un derecho jurídicamente atribuido, que le permite en Derecho considerar tal bien como propio, se entiende que éste tiene un interés jurídico material, pues entre él y el bien pretendido media un derecho subjetivo jurídicamente endilgado a su titular.
Ahora, es claro que tal interés simplemente jurídico material, a pesar de ser condición sine qua non para la procedibilidad de la pretensión, no es suficiente para iniciar un proceso judicial; es menester entonces la injerencia de un interés jurídico procesal, que es, en el estricto ámbito del tema expuesto, la voluntad o interés del titular del derecho en perseguir el bien jurídico invocado a través de las vías dispuestas en la ley, sean estas administrativas o jurisdiccionales.
Este tipo de interés (jurídico procesal), es de suma importancia para el Derecho Adjetivo, toda vez que si una persona, aún a pesar de ser el verdadero titular del derecho subjetivo, no tiene interés en perseguir o reivindicar tal bien jurídico, poco interés debe restar al Estado satisfacer las necesidades individuales de quien no pretende ser tutelado (salvo en acciones que interesan al orden publico).
Nota especial constituye el hecho que el interés jurídico procesal se manifiesta inicialmente con la excitación del aparato jurisdiccional, ejerciendo su derecho a la acción a través de la postulación de las pretensiones específicas, pero que continúa hasta la definitiva satisfacción de la necesidad jurídica como fin último del proceso y de la tutela judicial efectiva.

2006-11-17 23:41:37 · answer #1 · answered by cyberlawyerccs 3 · 0 0

YA TE DIERON BASTANTE REFERENCIA////

2006-11-20 14:50:14 · answer #2 · answered by Anonymous · 1 0

Significa la facultad para reclamar un derecho como tuyo.
Que tengas vela en el entierro en el asunto así de simple.

2006-11-18 00:20:44 · answer #3 · answered by C6 7 · 1 0

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