Es un día "festivo nacional" y es descanso obligatorio; y pues si, deberia de pagarte el doble. Pero si le debes favores pues es cuestión personal el de pagarselo ese día o de pagarselo en otro momento; aunque reconociendo cuando se trata de favores no se cobran.
2006-11-16 16:28:25
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answer #1
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answered by intrepid2569 2
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Pues está marcado por la ley.
Te debe pagar doble.
2006-11-17 00:34:52
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answer #2
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answered by El GoloSo 5
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Es un dia feriado segun la ley del Trabajo, ojo, el proximo año, se tomara el lunes mas cercano al 20 de Noviembre, esta modificacion entro este año, junto con la del 21 de Marzo y del 5 de Febrero (art.74 Ley Federal de Trabajo), Se debe de cobrar doble, aunque se de comercios, que intercambian los dias por otros con los trabajadores (12 de Diciembre. Dias Santos) que no son de descanso por ley pero a veces se dan.
2006-11-17 00:34:40
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answer #3
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answered by OSCAR1976 2
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Ay, quitito, a mi se me hace que ya te examinaron extramuros...
2006-11-17 00:33:16
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answer #4
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answered by Anonymous
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Siiiiiiiiiiiii
CAPITULO III
Días de descanso
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Aqui esta toda la ley
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2006-11-17 00:30:34
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answer #5
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answered by Delfin 4
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quie pide, fabores devuelve fabores
2006-11-17 00:29:54
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answer #6
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answered by cicloturista 5
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mira el 20 de noviemdre por ley nose trabaga pero si lo trabagas se paga doble ok
2006-11-17 00:27:01
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answer #7
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answered by moran 2
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Es un dia oficial, puedes checar en el Diario oficial, y se supone que te tienen que pagar como tiempo extra o doble por ser un dia feriado! Pero siempre depende del lugar donde trabajes....ya ves las injusticias de la vida.
2006-11-17 00:26:17
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answer #8
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answered by Yamilé 5
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Según la Ley Federal de Trabajo (México) el 20 es feriado, no se trabaja, y si se hace debe pagarse doble y si cae en domingo se paga triple.
2006-11-17 00:25:55
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answer #9
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answered by Preciosa 6
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lo marca la ley, y si tienes que trabajar es obligacion que te paguen el doble! por ser dia inhabil!
2006-11-17 00:25:28
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answer #10
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answered by FLoR_Chik 4
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