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2006-11-16 03:29:09 · 2 respuestas · pregunta de Anonymous en Política y gobierno Política

2 respuestas

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2006-11-16 03:31:18 · answer #1 · answered by yuly 4 · 0 0

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a x de x de mil novecientos ochenta y tres, YO Titular en ejercicio de la Notaría Pública número x del Distrito Federal, hago constar que ante mí comparecen los señores A, B, C,D, X, Y Z,, todos por su propio derecho y exponen: que con objeto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, solicitaron de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo Federal, el permiso correspondiente que agrego al apéndice marcado con el número de esta escritura y bajo la letra A y que a la letra dice:

"Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MÉXICO, al centro 25574 DIRECC. GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- DEPTO. PERMISOS ART. 27 PERMISO No. EXP. No. *** FOLIO No. *** EN ATENCIÓN a que el C. ***.- solicitó permiso de esta secretaría para que se constituya una Asociación Civil.- bajo la denominación de "ASOCIACIÓN ***." con duración 99 años, domicilio en México, D. F. y capital de objeto social: el que se detalla en relación anexa misma que debidamente firmada y sellada forma parte de esta autorización. La asociación en sus diversas actividades, no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado un capital por acciones (AL REVERSO) y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificada en el ARTÍCULO 2°. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción uno del artículo 27 Constitucional, por medio del cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiere un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de que uno y otra, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana". CONCEDE al solicitante el permiso para constituir la asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba transcrita. En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarse de esta misma Secretaría el permiso previo. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos del artículo 27 Constitucional y sus leyes Orgánicas y Reglamentarias. Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la asociación; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos Ordenamientos Legales. El texto íntegro de este permiso se insertará en la escritura constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tlatelolco, D. F., veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN DEL SECRETARIO. Un sello que dice: SUBDIRECTOR GENERAL DE ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL LIC. SONIA M. ESCAMILLA LEDEZMA. Firmado. GCH/mtpo. 46133 1-7 FcAC-2°. C/s. Adq. Inm."

"ANEXO. La asociación tendrá por objeto: 1.- agrupar a las personas que se dedican XXXXXXX. 2.- Estimular la comunicación entre XXXX. 3.- Fomentar XXXXXX. 4.- Dar a conocer XXXXX. 5.- Promover los vínculos ***. 6.- Formar, si las posibilidades económicas lo permitieren, *** la práctica y el uso general de los asociados. 7.- La adquisición en su caso, o el arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, equipo, útiles y los enseres necesarios para los fines de la agrupación. 8.- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de toda clase de contratos permitidos por las leyes, y en especial actos relacionados con los objetivos anteriores que sean de naturaleza asistencial y no lucrativas. 9.- La posibilidad de adquirir o poseer el o los inmuebles que sean necesarios de acuerdo con la Ley, sin fines de lucro y para los objetivos sociales. Dos sellos, dos firmas ilegibles".

ORDEN DE COBRO.- "Al margen superior un sello con el Escudo Nacional, que a la letra dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C. RECAUDADOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PRESENTE: ORDEN DE COBRO Bo. por $2,000.00 - 9694644 MÉXICO, D. F., ** de 1983.- SÍRVASE UD. RECIBIR DE: ASOCIACIÓN *** A. C., CON DOMICILIO EN: MÉXICO D. F. LA CANTIDAD DE DOS MIL PESOS M. N. POR CONCEPTO DE: CONST. DE SOC. Dos firmas ilegibles.- sello de la caja receptora".

EXPUESTO lo anterior, se otorga la siguiente:

CLÁUSULA ÚNICA

Los señores A,B,C,D,E,X,Y,Z,, todos por su propio derecho constituyen una ASOCIACIÓN CIVIL, que se regirá por el Código Civil vigente en el Distrito Federal, por las demás leyes que le sean aplicables y por los siguientes:

ESTATUTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- la ASOCIACIÓN CIVIL, SE DENOMINARÁ "ASOCIACIÓN ***", denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura" A. C.
ESPERO QUE TE SIRVA EL MODELO, PERO NO HAY COMO IR CON UN NOTARIO QUE TE HACE EL TRABAJO COMO DEBE HACERSE.

2006-11-16 11:55:22 · answer #2 · answered by LIBERTADS21 4 · 0 0

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