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10 respuestas

Tienes que demandar el divorcio en el registro civil en el que contrayeron matrimonio, por cualquiera de los siguientes causales de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
(REFORMADA D.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
VII.- Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;
VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
(F. DE E. D.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
(REFORMADA D.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;
XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
XVII.- El mutuo consentimiento.
(ADICIONADA D.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
XVIII.- La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
(ADICIONADA D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
(ADICIONADA D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
XX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.
(REFORMADO D.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

2006-11-15 16:40:56 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 1

hace cuanto que te casaste, lo podes pedir si hubo algún motivo grande, pero eso se da si estas casada hace unas 72 horas, sino se llama divorcio y como dicen por ahí es caro, a menos que vayas a un juzgado y desees pasar unos años tras de ese tramite

2006-11-15 16:42:33 · answer #2 · answered by Anonymous · 2 0

debes acudir al tribunal eclesiástico de tu diócesis...

2006-11-15 16:37:51 · answer #3 · answered by Anonymous · 2 0

Esa NO es una CAUSAL para la ANULACIÓN de MATRIMONIO, máxime que ya tenían una relación de 9 años, así que en ese tiempo tu ya sabías cuales eran sus hábitos y costumbres y a pesar de eso tu aceptaste contraer matrimonio. Así que ahora te chin.gasoline.

2016-12-17 10:58:31 · answer #4 · answered by ? 3 · 0 0

debes especificar si es matrimonio civil o religioso, si es civil, entondes primero debes saber que anulacion y divorcio son términos distintos y obviamente, tramitación legal tdistinta ¿cual aplica en tu caso? si es divorcio, puede ser voluntario (cuando ambas partes estan de acuerdo en disolver su matrimonio) administrativo, cuando no tienen hijos, despues de un año de casados, no tienen bienes o teniendolos ya realizaron convenio sobre la manera de repartiros, y este se realiza ante el oficial del registro civil que los caso, y divorcio necesario, en donde uno de los dos demanda del otro la disolución de su matrimonio basandose en una de las causales que señala el articulo 267 del Código civil, que incluyen la impotencia, imbecilidad, alcoholismo, abstencion de proporcionar alimentos, separacion de los conyuges por mas de seis meses, un año, etc., y este como el voluntario, se tramita ante un juez familiar. Por otra parte, la anulacion dle matrimonio se puede solicitar en los casos en que el conyuge estuvo casado antes y no se divorcio, lo que le traeria consecuancias penales porla bigamia, entre otras causas.

2006-11-15 16:54:44 · answer #5 · answered by BPDLCSV 4 · 0 0

Pues mira, creo que esto funciona en México.

Acércate a la iglesia más cercana a tu domicilio y ve a confesarte. Y como que no quiere la cosa le sacas el tema al sacerdote, que estás separada o te estás separando de tu marido por x y o z causas... El padrecito te puede orientar hacia dónde está el tribunal eclesiástico que corresponde a tu residencia.

Se supone que hay jueces y abogados expertos en derecho canónico. Si puedes pagar pagas una abogado (no cobra mucho, y hay lugares donde incluso te dan plazos para pagar).
Si no puedes pagar, te asignan un defensor de oficio y va la cosa.

Más que trámites... tienes entrevistas... por lo menos con tu abogado. Ellos te informan de qué documentaciones se precisan. Elaboras escritos con contenido muy personal, casi te piden la historia completita de tu vida, este documento se presenta ante el tribunal eclesiástico. El abogado puede evaluar tu caso y te puede decir si tienes probabilidad de que te anulen.

Hum. El proceso acá en México es lento. Mi madre metió su caso hará dos años, y se supone que el mes pasado debieron darle una resolución... En fin.

2006-11-15 16:41:17 · answer #6 · answered by Ces 6 · 0 0

donde vives?

2006-11-15 16:36:41 · answer #7 · answered by Leonardo Genteamable 5 · 0 0

eso se hace ante roma, pero es mas facie que te vallas de vacaciones para una isla al sur del planeta marte a que te la otorguen.

2006-11-15 16:36:38 · answer #8 · answered by DIDO 3 · 0 0

matalo! y olvida el asunto, jajaja un pequeño mal chiste je,consulta con un abogado , si no quieres que te rapen! je

2006-11-15 16:38:31 · answer #9 · answered by Anonymous · 0 1

buscate un abogado, con conexiones, un poco mas caro pero mas rapido.. seguro. no hagas nada por ti sola, no te van a ayudar en nada. Ese abogado debe intermediar con el cura parroco, la ley esta por arriba de la religion, aunque no creas en ninguna de ellas es asi.

2006-11-15 16:37:14 · answer #10 · answered by marcelo 2 · 0 1

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