Es muy interesante tu pregunta, y te busqué algunos fallos al respecto:
"No corresponde hacer lugar a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ruidos molestos que exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las relaciones de vecindad -en el caso, producidos por equipos de aire acondicionado colocados en una sede diplomática que exceden el nivel de decibeles permitido por las ordenanzas municipales-, dado que de conformidad con las amplias facultades otorgadas a los jueces por el art. 2618 del Cód. Civil se debe optar, según las circunstancias del caso, entre la reparación de los daños ocasionados o la cesación de las molestias. Así, de acuerdo con la naturaleza de la cuestión planteada resulta suficiente la adopción de la segunda medida, ya que la causa de las molestias es subsanable. CCI Art. 2618 "
CS, CAPITAL FEDERAL, 10-2-1998 CARATULA: Piaggi, Ana I. c/ Embajada de la República Islámica de Irán PUBLICACIONES: LL 1998 C, 487-97268
"Resulta improcedente para excusar de responsabilidad a la demandada por ruidos molestos -en el caso, producidos por maquinarias-, el hecho que todas las personas que habitan grandes ciudades padezcan un alto grado de ruido ambiental, pues la generalidad del padecimiento no puede beneficiar a un demandado específico que ha transgredido disposiciones reglamentarias y que, además, produjo daños. "
CNCI G, CAPITAL FEDERAL, 28-4-2000
CARATULA: P., E. D. c/ Avemax S.A.
PUBLICACIONES: LL 2001 B, 330-101720
"Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada con fundamento en el art. 2618 del CCiv. por las molestias ocasionadas por una planta procesadora de cereales vecina al domicilio de la actora -en el caso, polvillo, ruidos, etc.-, que exceden la normal tolerancia. A tales efectos el juez debe considerar si se excede la normal tolerancia, las condiciones del lugar, la autorización administrativa, las exigencias de la producción, el respeto debido al uso regular de la propiedad y la prioridad de uso. A los fines de la acción de daños y perjuicios, la prioridad de uso no es absoluta y debe compatibilizarse con las particularidades de cada proceso, en donde se analizará si este principio doctrinario es de aplicación o no, conforme la regla que ningún derecho es absoluto. Para determinar si los ruidos molestos, los malos olores y gases tóxicos superan el umbral mínimo de una incomodidad moderada, debe estarse a lo que estima el común del pueblo y lo que las tablas indican como tolerable para la población en general. "
CCI Art. 2618
CNCI A, CAPITAL FEDERAL, 6-3-2001
CARATULA: Stracquadaini, Concepción c/ Elaboradora Argentina de Cereales S.A.
PUBLICACIONES: LL 2002 A, 609-103169
Ahora bien, uno de los fallos hace alusión a "ordenanzas municipales" sin mencionar cuales, yo propongo la aplicación directa del Estatuto organizativo de la Ciudad o más conmunmente llamada constitución porteña, que en sus articulos pertinentes dice:
"ARTÍCULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.
La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.
ARTÍCULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:
1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.
6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.
11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.
14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
ARTÍCULO 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece:
1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.
2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.
ARTÍCULO 29.- La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.
ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
CAPÍTULO QUINTO - HABITAT
ARTÍCULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones. "
Todo este chamuyo se lo puede poner en práctica por la vía de una acción de amparo, que para mi es lo más práctico, ya que si haces una denuncia ante algún organismo x ej. la secretaría de medio ambiente, o la de Defensa del consumidor, se va a perder el reclamo en la nebulosa.
Lo más práctico es la vía judicial, y hasta podrías tener apoyo mediático, si se maneja bien, ahora que estan con el tema de la ley del cigarrillo, las papeleras contaminantes y qué se yo
suerte
2006-11-15 09:21:54
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answer #1
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answered by Patroclo 6
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