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21 respuestas

Leyendo algunas de las respuestas que te dieron veo que quedan muchos dinosaurios todavía y eso me causa cierto malestar porque soy de los que cree que la humanidad avanzó en cuanto a sus ideas.
Primero debo decirte que el hecho de estar casados o no, no cambia mucho el régimen patrimonial de la pareja desde que se equiparó el concubinato al matrimonio.
Segundo si la propiedad es tuya desde antes de la relación con tu pareja actual, nada puede reclamar porque ese bien no entra dentro del concepto de bienes gananciales.
Los bienes gananciales son aquellos que se adquieren luego de conformada la pareja y esos si pertenecen a ambos.
No se en que país estás, pero estos conceptos son practicamente universales en las sociedades occidentales así que tranquila y suerte.

2006-11-15 05:48:43 · answer #1 · answered by Albertospa 3 · 1 0

Si es comprada por los dos si, pues tiene el mismo derecho que tu.

2006-11-15 09:39:38 · answer #2 · answered by Anonymous · 1 0

Si el bien es de tu propiedad, previa a tu concubinato, no le corresponde, pero, eventualmente, puede reclamar, acorde al tiempo de convivencia, lo que pudo aportar para ése bien (reformas, mantenimiento, etc).Según que país el lapso de convivencia habilita al reclamo, pueden ser 5 o más años.
Asimismo, si, por desgracia, falleciera uno de los dos convivientes, el otro podría reclamar su herencia, pero todo depende de los plazos legales de la convivencia.

2006-11-15 06:46:12 · answer #3 · answered by roberto c 5 · 1 0

Si no esta a su nombre no.

A no ser que tengas el certificado de pareja de echo, pero eso no se como funciona, dicen que es como si estuvieras casada, los mismos derechos y obligaciones que si lo estuvieras

2006-11-15 06:29:31 · answer #4 · answered by Atenea 2 · 1 0

No, no puede reclamar nada, el apartamento es tuyo? o esta a tu nombre el contrato de arrendamiento?Si es asi no tienes de que preocuparte.Haz valer tus derechos y sacalo de una buena vez de alli que nada tiene que reclamar, la ley esta de tu parte.

2006-11-15 17:22:53 · answer #5 · answered by AleOsa 6 · 1 1

Mira en méxico, a los cinco años de vivir juntos se crean derechos, ademas hace unos dias el senado aprobo una ley en la cual se crean derechos al vivir juntos, entonces si vives en méxico si, si estas en otro pais necesitas buscar en la legislacion de tu estado

2006-11-15 14:03:54 · answer #6 · answered by Copernic 4 · 0 0

Nuria. El tema principal es:
- si no están casados.
- y a quien está el nombre del Domicilio.
si estás dos cosas te "favorecen". Listo. NO hay VUELTAS.

LA RESPUESTA ES NO.

Si está a tu nombre el domicilio, no tiene porque reclamarte nada. Y menos si no hay ningún certificado de convivencia, o algo por el estilo.
Aca no hay antiguedad de relación que valga. La ley se remite directamente al dueño de la vivienda. Y si es alquilada (rentada), a la persona que figure en el contrato de alquiler.
Es así de simple. Y te lo digo, porque estuve en tu misma situación hace unas semanas y averigué con un abogado.

Cualquier cosa consultame y me explayo más.

ADIOS!

2006-11-15 08:08:52 · answer #7 · answered by Patrick The Gillete 3 · 1 1

no te puede reclamar inmuebles, pero si te puede reclamar parte de las ganancias adquiridas durante la convivencia. Igualmente tienen q convivir como 4 años consecutivos para poder acceder a este veneficio, y se tiene q probar q vivieron juntos, y se hace mediante un juicio.
suerte

2006-11-15 06:46:57 · answer #8 · answered by Leo S 3 · 0 0

Para comenzar depende en que País vive.-
Según la legislación en Argentina si has comprado la propiedad luego de iniciada la convivencia en caso de tu fallecimiento puede llegar a reclamar la propiedad a los otros herederos.-
Concubinato es el nombre que se le da a tu situación de pareja y tiene tanta fuerza legal como un contrato de matrimonio.- Más aún si hay hijos en este concubinato
Y si no preguntale a una actriz y vedette argentina Susana Gimenez que su pareja se quedo con 10 millones de dolares luego de terminada su relación.-

2006-11-15 06:43:37 · answer #9 · answered by Fity 4 · 1 1

Si logra demostrar que sus aportes en dinero efectivo a la economía cotidiana, tuvieron relación con los pagos de la vivienda, podría solicitar una parte, por formar la misma, parte de los bienes gananciales.

2006-11-15 06:43:11 · answer #10 · answered by marprofundo 5 · 1 1

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