Acto de escritura pública
La firma de las escrituras de una vivienda pone fin al proceso de compra. Es en ese momento cuando el nuevo propietario recibe las llaves del inmueble y abona la totalidad o el resto del precio de su nueva casa. Lo habitual es que esta operación se lleve a cabo en el despacho de un notario, aunque no es un trámite obligatorio. Para adquirir la propiedad, basta con la existencia de un contrato, que puede ser verbal o de carácter privado entre las dos partes (comprador y vendedor), y la entrega de la vivienda. “La escritura pública no es necesaria en absoluto si no lo solicita cualquiera de las partes que intervienen en el negocio”, asegura el notario Fernando RodrÃguez Prieto, del Consejo General del Notariado. “Sin embargo -añade-, la inmensa mayorÃa utiliza, al menos en la fase final de la adquisición, la forma notarial, la escritura pública, hasta tal punto que hay quien ignora que no se trata de una forma obligatoria”. Quien recurre a un notario lo hace, principalmente, por la legalidad que aporta al proceso de compra o porque las entidades de crédito que conceden los préstamos hipotecarios exigen al deudor este procedimiento.
Previamente a la firma de las escrituras, lo habitual es que las partes formalicen un contrato privado, sin intervención notarial, pero cuyos efectos son obligatorios y legales. En este contrato aparecen los datos del comprador y del vendedor, las caracterÃsticas fÃsicas de la vivienda, el estado de cargas del inmueble (si tiene hipotecas o embargos), condiciones de la compra, precio, forma de pago y la firma de las partes. Al elevarlo a escritura pública ante notario, se produce una especie de renovación de este contrato que da mayores garantÃas y seguridad jurÃdica a la compra de la vivienda. En este sentido, según recuerda Ana Feijóo, de la Fundación de Derechos Civiles de Madrid, que presta servicios de asesoramiento en la compraventa de viviendas, cuando se trata de una vivienda usada, en la escritura deben constar los aspectos recogidos y pactados en el contrato, Cuando se trata de una vivienda usada, en la escritura deben constar los aspectos recogidos y pactados en el contrato además de la situación de los pagos de los gastos de comunidad, el justificante del pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), la sujeción a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa, la distribución de los gastos de la operación entre el comprador y el vendedor, y la liquidación de los gastos notariales. Si la vivienda es de primera mano, el vendedor debe presentar la cédula urbanÃstica que asegura la legalidad de la construcción, la cédula catastral y la cédula de habitabilidad.
El notario está obligado a leer Ãntegramente, o a dar a leer a las partes, la escritura en el momento de la firma. “En ocasiones, los notarios se limitan a repasar someramente el contenido de la escritura, por lo que es muy conveniente solicitar que la lea completa, o leerla uno mismo, con el fin de asegurarse de su contenido, pidiendo todas las aclaraciones, precisiones y explicaciones necesarias al notario”, recomienda Feijóo. La labor del notario es la de redactar y autorizar el contrato, pero, además, debe asesorar técnica e imparcialmente a ambas partes y advertirles de las disposiciones legales aplicables
Suerte-
2006-11-15 07:03:54
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answer #5
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answered by INCA 7
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eso lo sabras tu si habra o no problemas, tu sabras si te an concedido el dinero para comprarla, suerte.
2006-11-15 04:08:49
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answer #7
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answered by Anonymous
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