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Cuando se cumple 18 años que hay que hacer, si la mayor parte de tu vida la pasaste en Ecuador, que procedimientos se debe seguir. O solo se puede tomar una de las dos nacionalidades.

2006-11-14 10:20:15 · 2 respuestas · pregunta de =/¡$h@ 1 en Política y gobierno Embajadas y consulados

2 respuestas

Mira aquí:

http://www.consulecuadorsp.com.br/esp/dupnac.html

2006-11-15 16:50:57 · answer #1 · answered by Don_Isidoro® 7 · 6 1

INFORMACIÓN SOBRE DOBLE NACIONALIDAD

La doble nacionalidad a favor de los ecuatorianos esta vigente desde el 24 de enero de 1995.

El artículo 11, inciso segundo, de la Constitución de 1998 establece:

" LOS ECUATORIANOS POR NACIMIENTO QUE SE NATURALICEN O SE HAYAN NATURALIZADO EN OTRO PAÍS PODRÁN MANTENER LA CIUDADANÍA ECUATORIANA " .

La disposición constitucional no requiere de ley ni reglamento alguno para su plena y total vigencia.

Los ecuatorianos que se hubieren naturalizado en los Estados Unidos, para conocer si su naturalización ha sido o no notificada al Ecuador, pueden solicitar en el Registro Civil una partida de nacimiento actualizada. Si en la partida no aparece ninguna nota al margen sobre la naturalización, significa que nunca dejó de ser ecuatoriano y por lo tanto posee la doble nacionalidad.

Por razones de orden práctico, se recomienda al ecuatoriano naturalizado en los Estados Unidos que, cuando viaje al Ecuador, lleve consigo los dos pasaportes y los presente en el control ecuatoriano de migración de los aeropuertos, a fin de que conste en los dos pasaportes el sello de entrada y de salida del Ecuador. Al reingresar a EE.UU., debe presentar únicamente el pasaporte norteamericano.

Ningún agente migratorio o de policía puede retener los pasaportes o documentos de identidad, ni tiene derecho para exigirle sumas de dinero; si esto ocurre, debe denunciar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.


FACILIDADES PARA ECUATORIANOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR Y QUE VIAJAN AL ECUADOR POR UN PERIODO NO MAYOR DE TRES MESES.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo N. 656, publicado en el registro Oficial N. 163, del 11 de abril de 1985, los ecuatorianos que viven en el extranjero, por un año o más, cuando permanezcan en el Ecuador por un periodo de hasta 3 meses , al salir de Quito o Guayaquil , deben presentar únicamente el pasaporte con la visa y el certificado de migración.


NO están obligados a:
Obtener una nueva cédula de identidad,
Presentar Libreta o Certificado Militar
Presentar el comprobante de la última votación, o
Cualquier otro requisito adicional

Ningún funcionario en los aeropuertos les puede exigir dinero, bajo ningún pretexto. La mejor manera de combatir la corrupción es denunciando la extorsión o abusos. Si esto sucede, verifique el nombre del funcionario y presente una queja por escrito en el Consulado más cercano a su residencia indicando el lugar, la fecha, hora, nombre de la compañía y número de vuelo.

2006-11-16 15:50:30 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

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