La ley de sociedades de convivencia, no sólo atañe a las parejas del mismo sexo. Lo que pretende es consolidar los derechos plenos a una vida digna, con base en los valores democráticos de, igualdad, tolerancia, respeto, pluralismo, justicia, legalidad,
responsabilidad y participación.
La legislación debe ser un reflejo de la realidad social y de sus transformaciones y de las necesidades que se generan de dichas realidades, debiéndose reconocer y respetar la diversidad, la voluntad y la forma de relacionarse de las personas, en ese contexto es importante hacer notar que la intención de la Sociedad de Convivencia, no es transgredir ni vulnerar las instituciones que hoy existen en nuestra sociedad y
nuestro sistema jurídico, sino tan sólo legislar una situación que existe.
La Sociedad de Convivencia constituye un instrumento para garantizar el ejercicio del derecho humano de elegir con quien compartir la vida y la libertad, de establecer relaciones de solidaridad, mediante un acuerdo de voluntades a fin de compartir un hogar común, y brindarse ayuda mutua en forma constante y permanente.
La actual dinámica de las relaciones personales y los efectos que el entorno social genera sobre ellas, ha producido desde hace mucho tiempo formas de convivencia entre personas de diferente o del mismo sexo que hacen vida en común, y que se proporcionan ayuda mutua, pero que no tienen trato sexual entre
ellos, tal es el caso de aquéllas personas que después de una prolongada situación laboral, la misma deviene de una relación afectiva y desinteresada, o las que en virtud de un parentesco sancionado por la costumbre, llevan en común con otra persona que se encargue del cuidado de los adultos mayores abandonados por sus familias, personas con capacidades diferentes, por sólo mencionar algunos casos que la compleja realidad social puede presentar. No es exclusivamente regular
relaciones de personas del mismo sexo y en las que haya trato sexual, sino también otras formas de convivencia fundadas en la sensibilidad humana, la responsabilidad y la preocupación por los demás, el propósito de esta nueva figura es GARANTIZAR LOS DERECHOS por vía de la legitimación de aquéllas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.
La Ley de Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica
nueva, misma que en su contenido no asemeja, ni interfiere en absoluto con la institución del MATRIMONIO Y ADOPCIÓN, ni mucho menos las vulnera, simplemente reconoce consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
Todos estos son mis argumentos para estár a favor.
2006-11-14 10:14:01
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answer #1
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answered by Anonymous
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para empezar estas sociedades se refieren simplemente a la convivencia, no tiene nada que ver si son pareja o no, pueden ser un par de viudas que se fueron a vivir juntas o un par de amigos que comparten techo nada más sin tener otro lazo. Los argumentos en contra se basan en el acto sexual entre homosexuales pues menciona que esta ley protege a las personas con ésta preferencia, cuyo acto es condenado por la iglesia católica. Y los argumentos a favor son los derechos y obligaciones que las personas tienen entre si, por ejemplo cuando una de las viudas pueda estar en el hospital se le da derecho a su compañera de tomar deciciones importantes.
2006-11-14 18:10:39
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answer #2
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answered by nelly 2
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