Estimada Angel:
Si tu novio se encuentra en los siguientes supuestos, acude de manera inmediata ante la Agencia del Ministerio Público a iniciar una Averiguación Previa por el delito que a continuación se menciona:
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
ARTÍCULO 161. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
ARTÍCULO 162. Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella.
SECUESTRO
ARTÍCULO 163. Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.
ARTÍCULO 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico.
Se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 164. Las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una tercera parte, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en los mismos concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Que se realice en un domicilio particular, lugar de trabajo o a bordo de un vehículo;
II. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada, o se ostente como tal sin serlo;
III. Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo;
IV. Que se realice con violencia, o aprovechando la confianza depositada en él o los autores;
V. Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad;
VI. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o
VII. Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 130 de este Código, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso para la imposición de sanciones.
Si se libera espontáneamente al secuestrado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, las penas serán de una quinta parte.
Son artículos extraidos del Código Penal del Distrito Federal, adelante es necesario que esta acción contraria a tu integridad física no quede impune.
Suerte
2006-11-14 12:40:43
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answer #1
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answered by felix c 4
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si claro pero por supuesto que si hazlo para que aprenda la leccion y si requieres abogado avisame y con gusto te ayudo. recuerda es un delito muy penado y aparte con mas agraviantes tu puedes hacer tu denuncia por escrito la presentas ante el ministerio publico y la ratificas sale y vale
2006-11-14 15:22:00
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answer #2
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answered by carmina 3
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si pasa a mayores si.
pero no dejes pasar mucho tiempo de lo que te aga.
2006-11-14 12:36:02
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answer #3
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answered by tu damita 2
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se puede denunciar a cualquier persona que te hago daño fisico o psicologico. tene cuidado no permitas que nadie haga eso con vos .denuncialo.
2006-11-14 10:53:47
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answer #4
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answered by meibysol 4
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si por secuestro
2006-11-14 08:52:12
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answer #5
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answered by Anonymous
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claro que si, pues que le pasa!!!
debes de decirselo a tus padres, para que esten al tanto, una gente asi es peligrosa, tanto para ti, como para ellos.
denuncialo!!! y por favor por mas que te ruegue, no le hagas caso, ni vuelvas a lo mismo. porque si lo hizo ahorita que es tu novio, no quiero, pensar lo que hara despues.
cuidate mucho!!!
2006-11-14 08:49:45
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answer #6
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answered by sharis 5
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Pues ya te tardaste.
2006-11-14 08:48:50
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answer #7
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answered by pucca 6
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y si deberias denunciarlo, quizas sea un sicopata en ciernes y no te das cuenta, y que tal si la semana que viene apareces en las noticias policiales? yo que vos lo hablaria ya con tus padres para que te acompañen y hagas la denuncia.
2006-11-14 08:48:24
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answer #8
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answered by Anonymous
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sí lo puedes hacer, por lo menos para k kede una constancia de hechos.
lo k me deja pensando en tu pregunta es k todavía lo consideres tu novio, creo k primero debes definir ese punto, si lo vas a denunciar me parecería obvio k ya no lo fuera, piensa lo bien, pero recuerda k tu trankilidad está antes k nada.
2006-11-14 08:48:21
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answer #9
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answered by dragonz 3
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CUIDADO!! HAY CASOS EN QUE HASTA QUE NO HA SUCEDIDO UNA DESGRACIA, LA POLICIA NO HA HECHO CASO...SUERTE...SALUDOS...
2006-11-14 08:47:40
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answer #10
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answered by nicky_sal 3
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