Es un tema interesante el que se platea y el que como ejercicio deberían hablar las parejas antes de tomar la decisión de traer un hijo al mundo, pues el ser buen padre o madre no debería ser un tema de género, sinembargo debo partir del comentario de un amigo, quien decía: "a las madres se les conceden más derechos por naturaleza, ya que el simple hecho de llevar a un nuevo ser humano en su vientre les concede una relación afectiva directa con ese nuevo ser, que le motiva de forma natural a que todo lo que ella logre benficiará a su hijo, en cambio los hombres deben ir construyendo poco a poco ese sentimiento y en la mayoría de los casos la crianza de los hijos (decidir lo que se va a comer dia a día, estar al pendiente de su ropa, hacer las tareas con él, despertarse por las noches a darle el pecho para alimentarlo, etc, etc, etc) en pareja o no, es una responsabilidad de la madre y no del padre". Al final ellos han cedido ese espacio.
Hay cuestiones morales y materiales.
De acuerdo con nuestra legislación los padres deben proporcionar a sus hijos:
a) Suministrar a los hijos la alimentación adecuada, vestido, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico y la preservación de su salud, así como de procurarles los medios necesarios para su educación formal. Todo en conjunto con las facilidades que a este respecto el Estado proporcione;
b) Velar por la buena conducta de sus hijos y estimular el desarrollo de su capacidad de decisión y su sentido de responsabilidad. Educar a sus hijos para la participación en el trabajo doméstico y en las decisiones familiares. Preparar a sus hijos para el trabajo socialmente útil y formales como miembros dignos de la sociedad;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a los hijos y administrar sus bienes:
a) Conjuntamente, cuando vivan juntos los padres, y
b) Cuando los padres no hagan vida en común, la representación y administración corresponde al padre o madre que viva con el hijo, salvo que razones de conveniencia para los intereses del menor aconsejen otra cosa.
En el caso de divorcios la legislación dice:
Artículo 6.-En los casos de nulidad de matrimonio o divorcio, y en los de separación de los padres, casado o no, si no existe entre ellos acuerdo en relación con el cuido del menor, su representación y la administración de sus bienes, el Tribunal competente, resolverá procurando el beneficio de los menores. En caso de que ambos padres representen una garantía equivalente para el óptimo desarrollo del menor, el Tribunal, dará preferencia a la madre, siempre y cuando el menor no haya cumplido los siete años de edad. Después de este tiempo se deberá consultar al menor.
La decisión sobre el cuido y representación del menor no conlleva necesariamente al alejamiento entre el hijo y el padre o la madre excluido, si entre ellos existen relaciones que beneficien el desarrollo del menor. En este caso el Tribunal regulará esas relaciones armonizándolas con la nueva situación.
Con base en lo anterior, es importante señalar que en la mayoría de los casos las madres, velan por el bienestar de sus hijos y es por ello que se les da el beneficio en primera instancia, la parte material no es al final la más importante, dado que también se tiene como ventaja que si el padre del menor tiene las posibilidades de brindarle garantías, de igual forma tendrá como obligación brindárselas estando el menor con la madre (pensión alimenticia). Únicamente que se presenten pruebas contundentes de comportamiento indebido o que pone en riesgo la salud física y psicológica del menor le son revocados los derechos a la madre.
En caso de abandono de los menores por parte de los padres, los abuelos podrían reclamar sus derechos sobre los niños y una vez verificada su situación del o los menores por parte del Estado.
2006-11-14 09:52:27
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answer #1
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answered by Gemma C 1
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Habrá que alegar alguna de las condiciones que prevé la Ley, para privar de la Guarda y Custodia a la madre. En Venezuela se encuentra regulada la materia asi
Artículo 264.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación.
Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cuál de los dos tendrá la guarda de los hijos. En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre. Si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio.
Igualmente el Juez podrá modificar, en interés del menor, cualquier decisión que resulte del ejercicio de la guarda a solicitud de alguno de los padres o del Ministerio Público, en audiencia que fijarán previamente y después de oír los alegatos de las partes.
Artículo 278.- El padre y la madre serán privados de la patria potestad:
1º Cuando maltraten habitualmente a sus hijos.
2º Cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro.
3º Cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
4º Cuando por sus malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, pudiesen comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos; aun cuando estos hechos no acarreen para los padres sanción penal.
5º Cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos intencionalmente contra el hijo.
En todos los casos, la decisión judicial deberá estar fundada en la prueba de algunas de estas causales en juicio ordinario promovido con tal objeto.
Quedan a salvo las disposiciones de la presente ley que establecen la privación de la patria potestad como un efecto de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos.
La acción para la privación de la patria potestad podrá ser ejercida por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el otro progenitor respecto del cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la patria potestad, por los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del tercer grado, en cualquier línea.
El representante del Ministerio Público debe intentar la acción cuando tenga denuncia fundada de la existencia de las causales previstas para la privación de la patria potestad.
Artículo 280.- El padre o la madre privados de la patria potestad podrán ser rehabilitados posteriormente cuando su corrección o regeneración resulten de hechos plenamente comprobados y además notorios.
La rehabilitación se decretará a petición del progenitor interesado, previa comprobación sumaria de los hechos que la fundamentan, y después de oír la opinión del progenitor que ejerza la patria potestad o de la persona que tenga la guarda del menor según el caso. Contra esta decisión se oirá apelación libremente.
Normalmente, los Jueces de Menores, otorgan la custodia a la madre en los casos de divorcio. Pero a veces, oida la opinion de los menores decide otorgar la guarda al padre y a veces salomonicamente, entrega en custodia a los varones mayores de 7 años al padre y las hembras a la madre
2006-11-14 06:05:52
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answer #2
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answered by cyberlawyerccs 3
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Todo depende cómo sea la madre y cómo es el padre, pero le dan generalmente la custodia al que puede estar cerca y pendiente de las necesidades de los chicos tanto económica, como sicológica. Cuándo digo depende como sea cada uno de los padres me refiero a si alguno es alcoholico, golpeador, o adultero. Conozco un caso en que la mujer cometió adulterio y el esposo pidió la tenencia y le fue concedida ya que la madre no resultaba idónea en la educación moral de su hijo además de los abandonos que esta había hecho por ese tipo de vida del niño. Hoy en día cualquier familiar puede tener la tenencia, cuando haya una justificación valedera, sobre la incapacidad de algunos de los progenitores, siempre se trata de proteger al menor.
2006-11-14 05:57:51
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answer #3
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answered by Anonymous
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depende de quien es la madre o el padre y su estilo de vida, si el padre es mucho mejor que la madre educando a sus hijos y si cumple con las tareas domesticas, pues creo que se la darian al padre,
2006-11-14 05:38:59
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answer #4
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answered by Anonymous
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Con la nueva ley de paridad será al 50 %!!!
??????
2006-11-14 05:37:32
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answer #5
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answered by Anonymous
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Dificil, mas no imposible,todo depende de las leyes del pais en que estes.
El niño debe estar con su madre,siempre y cuando su conducta sea la correcta, sino queda con su padre.
Tambien es posible que pueda quedar con otro familiar en calidad de tutor.
Cualquier duda consulta con un abogado especialista en Menores.
2006-11-15 09:16:15
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answer #6
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answered by AleOsa 6
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en el caso que la madre no tenga los recursos para mantener el niño o que lo maltrate
2006-11-15 09:16:13
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answer #7
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answered by catracho 4
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Hay casos en los que se puede alegar que la madre no esta en las condiciones, par cuidar a su hijo, y se pueden demostrar la custodia pasa a ser del padre.
pero lo único que te aconsejo es, que no trateis a vuestro hijo como si fuera una compra, discutiros lo que querais pero no delante de él, no criticar al otro, sino cuando tenga uso de razón el creará sus propias conclusiones y se pondrá en vuestra contra.
Hacer un Pacto, podeis se puede ver a un hijo todos los días llevarlo a la escuela, ir a buscarlo, y llevarlo a casa. Mi sobrino ve a su padre todos los días, lo lleva a la escuela y a veces lo recoge, y cuando al día siguiente o puede ir a buscar por cuestiones de trabajo, se queda en su casa, y eso pasa cada 2 o 3 meses. Y por la noche lo llama su padre, aunque lo haya visto por la mañana.
Pacto firmado por los abogados, del divorcio.
2006-11-14 05:58:32
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answer #8
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answered by Xerra 6
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realmente es muy dificil, las maneras en que se las den al padre, es que este tenga pruebas de maltrato domestico de la madre al hijo, que ella misma otorgue la custodia al padre, abandono del hogar por parte de la madre y falta de sustento economico
2006-11-14 05:40:01
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answer #9
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answered by Venezolana 3
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cuando se comprueba, que la madre no puede ocuparse del estudio de su hijo, ver por él, no hablando económicamente, si no, en apsectos de salud...
ya sea que la madre es alcoholica, sea de la vida alegre, padezca de algun malestar físico...
saludos!!!
2006-11-14 05:37:27
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answer #10
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answered by Alexherbert19 4
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