La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.
La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que la dejación de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial —de hecho es algo bastante común hoy en día—, y por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía, sino excomunión.
La posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, no debe comportar para el interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional:
• Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia…
• Artículo 9, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950,
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…
• Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000,
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…
• Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980,
La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
No existe actualmente una campaña organizada para promover la apostasía alentando a las personas que no se consideren creyentes a ejercer su derecho de abandonar formalmente la Iglesia Católica, o cualquier otra confesión religiosa. Sin embargo sí existen distintos colectivos que recomiendan encarecidamente la apostasía a título particular.
La razón principal de estas iniciativas, a las que puede sumarse cualquier ciudadano que haya sido previamente bautizado, es que en nuestra sociedad, debido al lógico deseo y a la secular tradición de celebrar los acontecimientos importantes de la vida como son los nacimientos, más que a verdaderas y profundas creencias personales, un gran número de personas son bautizadas en su infancia, es decir adscritas a una confesión religiosa, por lo general la Iglesia Católica, a una edad en que ni disponen de capacidad para valorar el significado de ese acto ni cuentan con autonomía suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han escogido, con la que no se identifican y que además no les proporciona ninguna satisfacción.
En cambio las confesiones religiosas sí se benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los “registros de bautismo” hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición.
Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han favorecido reiteradamente los intereses de la Iglesia Católica con el argumento de que la “mayoría” de la población pertenece a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron la mayoría de edad legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución prohíbe explícitamente cualquier posible “requerimiento” de declarar obligatoriamente al respecto.
Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima para favorecer los intereses particulares de una opción religiosa particular. Sólo una manifestación espontánea de cada persona individual expresando sus propias creencias u opiniones, o la adhesión (o no) voluntaria y demostrable a alguna de las distintas confesiones podría tener algún viso de credibilidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro país, nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.
Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 así como en distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por ello, alentamos a aquellos que no se consideren creyentes a expresar sus propias ideas y, en caso de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de la apostasía.
Para aquellos que consideramos la libertad un bien supremo la adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo del nacimiento, sin intervención ninguna de su voluntad, es una infamia que sólo se mantiene en vigor a causa de una tradición social que por desidia de la Administración no dispone de alternativas laicas para suplirla, y del interés de la Iglesia Católica por justificar una supuesta representatividad social que no se corresponde con la realidad.
La apostasía no tiene ningún valor legal ni debe comportar ninguna consecuencia para el interesado, pues en definitiva se trata de un simple trámite para darse de baja de una organización privada; pero para que sea reconocida por la Iglesia Católica hay que efectuarla por medio de algún procedimiento que sea suficientemente explícito y adecuado. Consideramos que la forma más sencilla de hacerlo es enviando una carta por correo certificado, o con acuse de recibo —en primer lugar para tener confirmación de que es recibida y en segundo lugar para que la Iglesia tenga notificación “oficial” de ello—, a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre “Referencia: APOSTASÍA”.
Un apóstata es una persona que niega la fe de Jesucristo recibida a través de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Ser apóstata es un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, además, está protegida por la Constitución.
La apostasía es el único medio reconocido por la Iglesia Católica, mediante el cual uno/a puede darse de baja de ésta.
Por ley tienes derecho a renunciar a cualquier religión en el momento que quieras.
La Iglesia te contabiliza como uno/a más, lo utiliza en sus estadísticas para múltiples usos, entre ellos, posiblemente recaudar más dinero y la forma de que no puedan hacerlo es apostatando. Aunque ellos lo niegan, la Iglesia recibe subvenciones en función del número de bautizos que tengan censados. (Información facilitada por diversos grupos políticos).
Para conseguir la apostasía hay que enviar una carta al arzobispado al que pertenezca la parroquia donde se fuistebautizado/a, y en ella detallar las motivaciones que llevan a tomar esta decisión (por la no creencia en el Dios que describe la Iglesia Católica, por estar en contra de las decisiones que en nombre de Dios toma la Iglesia Católica, por creer que la Iglesia Católica es una empresa lucrativa más que espiritual, o simplemente por creer que son unos mentirosos y unos coherentes, o no representan la palabra de Cristo...)
En el archivo “Modelo de Carta para Apostatar” tienes el escrito debidamente cumplimentado, al que sólo deberás incluir los datos personales. Tras esta carta podrían querer hablar personalmente contigo para intentar convencerte del “error” de esa decisión, bajo la excusa de cerciorarse de la identidad de la persona que solicita la apostasía. Es por esto por lo que es conveniente enviarles directamente junto con la carta una fotocopia del DNI, si puede ser compulsada o cotejada en tu Ayuntamiento o en alguna comisaría, dejando bien claras cuales son las causas que han llevado a tomar esa decisión. De todas maneras, si aún insisten en mantener una entrevista y la persona interesada se niega, por norma general acaban concediendo la apostasía. Igualmente, el mantener esta charla puede ser una experiencia interesante. Tenéis la carta en formato .doc escrita a falta de poner los datos e imprimir. Recomendamos que mandéis la carta con acuse de recibo o certificada para asegurarnos que la reciben. La dirección de tu arzobispado (sólo de España) también la tienes en otro archivo (o puedes informarte también, llamando a la Conferencia Episcopal Española 91 343 96 00).
Para saber si ya eres apóstata, o no católico/a, debes acercarte, un tiempo después, a tu ex-parroquia y comprobar que han apuntado en tu partida de bautismo la voluntad de ser apóstata en el campo de observaciones (datos marginales).
2006-11-13 02:08:07
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answer #1
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answered by vivian c 2
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