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2006-11-09 09:23:08 · 4 respuestas · pregunta de LokSexY 1 en Arte y humanidades Historia

4 respuestas

El Consell de Cent
en la baja edad media (1249-1462)
A mediados del siglo XIII, Barcelona vivía un periodo de rápido desarrollo: la población aumentaba, se construían nuevos barrios, el comercio crecía. Había que hacer frente a una serie de cuestiones motivadas por el desarrollo urbanístico -como la construcción de la nueva muralla- y el aumento de las actividades portuarias. Las relaciones entre la ciudad y la monarquía eran fluidas y Barcelona había ayudado activamente a Jaime I tanto en la conquista de Mallorca (1229-1232) como en la del País Valenciano (1233-1245). Por otro lado, en Barcelona había un grupo de personas deseosas de participar en el gobierno local: eran los prohombres (probi homines), personalidades destacadas de la comunidad ya fuera por su riqueza o por sus conocimientos profesionales.

Todo esto cuajó en 1249 con la concesión, por parte de Jaime I, de un régimen municipal orgánico para la ciudad de Barcelona. Pese a que la coyuntura era favorable, la empresa no fue fácil: hicieron falta veinticinco años (1249-1274) y diversos privilegios reales para estructurar satisfactoriamente el municipio barcelonés. La consolidación definitiva no llegó hasta 1284 con el Recognoverunt proceres de Pedro II de Cataluña y Aragón.

El documento fundacional del municipio barcelonés era muy simple: de hecho era una simple carta, fechada el 7 de abril de 1249, dirigida por el monarca a cuatro ciudadanos de Barcelona nombrándolos paers (paciarii, concejal), autorizándolos a escoger consellers o asesores y ordenándoles que procurasen la utilidad de la ciudad. El documento nos da el nombre de los cuatro primeros magistrados municipales de Barcelona: Guillem de Lacera, Jaume Gerard, Berenguer Durfort y Arnau de Sanahuja. Como es lógico, todos eran personas de la total confianza del monarca: Lacera, Gerard y Durfort ya habían servido o servían a Jaime I en cargos oficiales, y el armador de naves Sanahuja era miembro de una de las familias más influyentes de la ciudad.

El 16 de mayo siguiente, en el Palau Reial, y en presencia de Marimon de Plegamans, veguer de Barcelona; Arnau d'Orlet, viceveguer; Vidal Salomó, baile de Barcelona; Berenguer Bonet, vicebaile, y de multitud de prohombres y ciudadanos, los cuatro primeros paers juraron el cargo y eligieron ocho consellers (Pons d'Alesch, Bernat Aymerich, Guillem Monader, Bernat Marquès, Ramon Romeu, Guillem Burguès, Pere Perpètua y Ramon Pintor).

El primer privilegio era tan sencillo y poco concreto que muy pronto fue necesario otorgar uno nuevo, éste ya mucho más detallado, fechado el 27 de julio de 1249. Sin duda, para redactar este segundo privilegio, Jame I se inspiró en el que él mismo había concedido a la ciudad de Valencia en 1245, al reorganizarla después de la conquista. Los primeros años de funcionamiento del municipio valenciano debían haber sido lo bastante satisfactorios como para aconsejar la aplicación de un régimen similar en Barcelona.

Según este segundo privilegio de 1249, el municipio de Barcelona estaría dirigido por cuatro paers, asesorados por unos consellers que ellos mismos designarían. Los paers jurarían el cargo ante el veguer, el baile y los prohombres, aconsejarían a los dos primeros y ayudarían al veguer en la administración de justicia. En caso de necesidad, los paers, junto con el veguer y el baile, podrían convocar la asamblea general de vecinos. Los cargos municipales serían anuales y el día de la Ascensión del Señor (cuarenta días después de Pascua) los paers salientes y los consellers designarían a los paers entrantes.

Esta primera estructuración del municipio no tardó en sufrir cambios de cierta importancia. No debía ser ajeno a esta reforma un motín que se produjo en 1257 y que se ha interpretado como una muestra del descontento de la población por el gobierno de los prohombres sumado a una lucha entre los poderosos para hacerse con el gobierno local. Un nuevo privilegio del año 1258 hacía desaparecer a los paers, convertía a los ocho consellers en magistrados ejecutivos y transformaba la asamblea general -que debía de ser difícil de convocar- en un consejo de doscientos prohombres, elegidos por los consellers.

En cuanto a la relación entre los consellers y los oficiales reales, desaparecía toda referencia al baile y se establecía un cierto equilibrio entre las autoridades municipales y el veguer. Los consellers debían asesorar al veguer cuando éste lo creyera conveniente, pero a su vez el veguer tenía que tratar con los consellers los asuntos que se refiriesen a la ciudad o a su curia (tribunal de justicia). Si se consideraba necesario, se podía convocar el consejo de doscientos prohombres, y dicha convocatoria sólo podía hacerla el veguer a requerimiento de los consellers, nunca por iniciativa propia.

Éste fue el privilegio más importante de la época fundacional del municipio. En los dos siguientes sólo se cambiaron algunos detalles.
El de 1260 disminuyó el número de consellers de ocho a seis. Y el de 1265 continuó con la tendencia a la simplificación: los consellers eran sólo cuatro y el Consell de doscientos prohombres fue reducido justamente a la mitad; así surgía el Consell de Cent (el consejo de cien jurados) nombre por el que sería conocido en el futuro el conjunto de órganos que conformaban el municipio barcelonés.

Con el privilegio de 1274 concluyó la intervención de Jaime I en la configuración del municipio de Barcelona. Se volvió a variar el número de consellers, que pasaron a ser cinco, los cuales serían escogidos anualmente el día de san Andrés (30 de noviembre). De mayor importancia fueron los cambios que afectaron las relaciones entre los consellers y los oficiales reales. El privilegio supuso un fortalecimiento de la autonomía municipal frente a éstos: los miembros del Consell de Cent juraban el cargo tan sólo ante los consellers, y eran éstos los únicos que tenían la potestad de convocar la asamblea, sin ninguna intervención del veguer. En otro aspecto, mientras que los consellers se podían reunir para deliberar sin que fuese necesaria la presencia del veguer, éste tenía que jurar, y el baile debía prometer estar a disposición de los consellers, y si no lo hacían, podían ser denunciados al monarca; de hecho, se les requería ejecutar obligatoriamente los acuerdos de los consellers, evidentemente siempre que no se infringiera la fidelidad al rey y la común utilidad de la ciudad.

Jaime I murió dos años después de conceder este último privilegio. Será su hijo, Pedro el Grande, quien culminará el proceso de creación del municipio barcelonés. El privilegio de 1274 había sido concedido por un periodo de diez años. Pero cuando se acercaba el momento de renovación, Cataluña y su monarca vivían una situación política y militar delicada. En 1282 Pedro el Grande había conquistado la isla de Sicilia, hecho que había provocado el estallido de una guerra con Felipe III de Francia, que se consideraba perjudicado por la expansión catalanoaragonesa en Italia. Para conseguir la ayuda de sus reinos, Pedro el Grande convocó Cortes aragonesas y catalanas. En ellas, celebradas en Barcelona en 1283, los representantes de la ciudad presentaron al Rey una serie de peticiones para fortalecer la autonomía municipal. Como respuesta a estas peticiones -negociadas en un momento de gran debilidad política del monarca- Pedro II aprobó el 11 de enero de 1284 el privilegio denominado Recognoverunt proceres
En dicho privilegio se confirmaron genéricamente y a perpetuidad
-hasta entonces todos los privilegios municipales de Barcelona habían sido eventuales- las disposiciones de Jaime I sobre el gobierno municipal de la ciudad y se ratificó la preeminencia, en temas locales, de los consellers sobre el veguer (juramento del veguer en manos de los prohombres; facultad de los consellers de promulgar y reformar ordenanzas y bandos, y obligación del veguer de proclamarlos y ejecutarlos; participación de los consellers en la función judicial de veguer). El Recognoverunt proceres, confirmado por los monarcas posteriores (1286, 1291, etc.), se convirtió en la base fundamental del estatuto jurídico del municipio, completado y ampliado por privilegios posteriores, obtenidos tanto en función de las necesidades de Consell de Cent como de las coyunturas políticas de cada momento.

En un principio, las diversas actividades municipales tenían lugar en el propio Palau Reial. Pero muy pronto el Consell de Cent fijó su sede en el magnífico convento gótico de Santa Caterina de los frailes dominicos, en unas estancias cerca de la portería. Esta situación se prolongó hasta 1369, año en que a causa de serias diferencias con los inquisidores, que eran dominicos, los consellers decidieron trasladarse provisionalmente al convento de Framenors y, a la vez, edificar una sede propia. El Saló de Cent, el espacio más importante del nuevo edificio, se terminó en 1373, y su fachada gótica en 1402, con lo que Barcelona ya dispuso de una Casa de la Ciutat digna de su rango.

El sistema de gobierno del municipio barcelonés no varió sustancialmente desde la época del Recognoverunt proceres hasta mediados del siglo XV. La causa del cambio fue la grave crisis que afectó a Barcelona a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Esta crisis general en toda Europa occidental, afectó especialmente a Cataluña. Las causas fueron diversas y se fueron presentando de forma gradual: el desequilibrio entre la producción agraria y las necesidades alimentarias de la población -motivo de importantes crisis de subsistencias-; la crisis demográfica y la reducción de la población -sobre todo en el campo- a causa de las grandes epidemias; la crisis financiera, con la quiebra de la banca privada y el endeudamiento excesivo de las instituciones públicas; la reducción del volumen -y de las ganancias- del comercio internacional; y la crisis social y agraria, con la aparición de movimiento remença. La crisis también tuvo un aspecto claramente político: el enfrentamiento entre la concepción autoritaria de la monarquía, defendida por los soberanos, y la concepción pactista radical de las oligarquías del país.

En el caso concreto de Barcelona, la crisis se manifestó con la pérdida del statu quo que había permitido el gobierno de la oligarquía urbana (ciudadanos honrados) desde el origen del municipio. Si bien había habido algunos intentos de modificar la situación, nunca habían tenido éxito. Ahora la fractura social era muy profunda, y la acometida contra el gobierno oligárquico, mucho más fuerte. La ciudad se dividió en dos bandos o partidos: la Biga y la Busca. La Biga -la pieza de madera que sostiene el peso de un edificio, en este caso, el peso de la ciudad- estaba formada por los ciudadanos honrados -emparentados a veces con la pequeña nobleza-, por algunos comerciantes enriquecidos en el gran comercio de importación y por rentistas. Las medidas económicas que tomaban los bigaires (partidarios de la Biga) desde el municipio -que controlaban- iban en contra de los intereses de los sectores vinculados a la economía productiva, representados por los menestrales.

Éstos se agruparon en el partido de la Busca -la astilla, la brizna, en oposición a la Biga-, partido que también contó con la participación de algunos ciudadanos honrados, mercaderes y artistas a título individual.
Pero según la legislación vigente -recordemos que la elección de los cargos municipales se basaba en el sistema de cooptación-, la Biga tenía garantizada la perpetuación en el ejercicio del gobierno municipal. Sólo el poder superior de la monarquía podía alterar la situación. Y así fue. En este contexto político se produjo una alianza táctica entre la monarquía y los buscaires (partidarios de la Busca); ambos tenían el mismo enemigo coyuntural: la oligarquía urbana, opuesta tanto a las pretensiones preeminenciales de la monarquía como a la política reformista de los buscaires.

Como Alfonso el Magnánimo residía en la lejana Nápoles, la resolución del conflicto recayó en manos de los lugartenientes generales, primero la reina María y después Galceran de Requesens. En primer lugar, la Reina permitió que los buscaires se agrupasen en el Sindicat dels Tres Estaments i Poble de Barcelona (1452). Pero esta medida no era suficiente, porque los buscaires, pese a estar organizados, continuaban teniendo vedado el acceso al poder municipal. Era necesaria una actuación más enérgica. Y ésta vino del lugarteniente general Requesens, que el 30 de noviembre de 1453 suspendió las elecciones a consellers y nombró una nueva conselleria de partidarios de la Busca.

Ésta se apresuró aplicar su programa (medidas proteccionistas, desvalorización de la moneda, saneamiento de la administración municipal) para favorecer los productos propios frente a los importados y para poder reducir los impuestos.

La situación, pese al apoyo de la monarquía, era de flagrante ilegalidad. Y para resolver la delicada situación, Alfonso el Magnánimo, desde Nápoles, concedió un nuevo privilegio de regimiento de la ciudad (1455). Dicho privilegio repartía de forma fija la composición de los órganos de gobierno municipal entre los diversos estamentos. Los jurados del Consell de Cent, que siempre serían 128, se repartían en cuatro grupos de 32, cada uno formado por miembros de un estamento (ciudadanos honrados, mercaderes, artistas y menestrales). El Trentenari, firmado por 32 miembros, se dividía en cuatro grupos de ocho, uno por cada estamento. Por último, el poder ejecutivo de los consellers se distribuía de la manera siguiente: el consejero jefe y el consejero segundo, por los ciudadanos honrados; el consejero tercero, por los mercaderes; el cuarto, por los artistas; y el quinto, por los menestrales. Con este nuevo privilegio se trataba de establecer un reparto más equitativo del poder municipal. Y si bien los ciudadanos honrados continuaban teniendo una posición preeminente -especialmente manifiesta en el hecho de que se les atribuían siempre los dos primeros consellers- y estaban sobrerrepresentados con relación a su peso demográfico, los estamentos más populares tenían garantizada una participación estable en todos los órganos fundamentales de gobierno, incluido el cargo de consejero.

Pero este privilegio no tuvo éxito de manera inmediata. El programa de la Busca no prosperó, en parte por una falta de tiempo y en parte por la oposición encarnizada de la Biga. Y en 1462 al estallar la guerra civil, los bigaires pudieron recuperar el poder. Cuando finalizó el conflicto bélico (1472) siguieron gobernando el municipio hasta que Fernando II, como una más de las diversas reformas que emprendió para enderezar el país, inició la reforma del Consell de Cent.

Sin embargo, Fernando II no derogó del todo el privilegio de 1455, sino que tan sólo lo modificó. Las reformas más importantes (1493, 1498, 1509) consistieron en un refuerzo del peso político de los ciudadanos honrados, el acceso de la pequeña nobleza al gobierno municipal y el uso del método de la insaculación (elección por sorteo) de los cargos municipales. Así, aunque el privilegio de 1455 en su forma original casi no se llegó a aplicar, modificado por las reformas de Fernando II, sí que tuvo un largo periodo de vigencia, hasta el fin del propio Consell de Cent en 1714.
salu2

2006-11-09 09:24:28 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

muy pobre.-

2006-11-10 10:01:01 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

El Consell de Cent era el gobierno municipal de Barcelona.

2006-11-09 21:56:32 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

El Consejo del Ciento (Consell de Cent en catalán) era una institución de gobierno de la ciudad de Barcelona establecida en el siglo XIII que perduró hasta el siglo XVIII. Su nombre tiene el origen en el número de sus miembros, que eran cien.
Jaime I el Conquistador creó el año 1249 la estructura fundamental del gobierno municipal de Barcelona: un consejo de 4 miembros, auxiliados por 8 consejeros y una asamblea de probi homines -prohombres- todos ellos miembros de la mano mayor (lo mà major).
Después de diversas modificaciones, el año 1265 la organización municipal quedó definitivamente estructurada: la autoridad municipal recayó sobre 3 consejeros elegidos por un Consejo de cien personalidades.
El año 1435, Pedro IV el Ceremonioso concedió permiso al Consejo de Ciento para utilizar la señal real de los quatro palos.
La importancia del Consejo de Ciento se muestra en muchos ejemplos, como que en el año 1464 proclamó rey de Cataluña a Pedro el Condestable de Portugal.
Otro ejemplo es la negativa del Consejo de Ciento de aceptar la concesión hecha por el rey de un estudio general, Martín el Humano, el 10 de enero de 1401, otorgó el privilegio real de la fundación del Estudio General de Medicina en Barcelona, con las mismas prerrogativas que el de Montpeller. Que finalmente dio origen a la Universidad de Barcelona, el año 1450.
El Consejo de Ciento fue abolido por Felipe V tras la ocupación de Barcelona, con los Decretos de Nueva Planta, el año 1714.

2006-11-09 20:57:09 · answer #4 · answered by Naty 7 · 0 0

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