Abundando un poco:
(En Mexico)
Si fue justificado (no creo que sea el caso), unicamente te corresponden tus partes proporcionales, es decir, tu aguinaldo, vacaciones y sueldos pendientes en forma proporcional a lo que lleves trabajado asi como tu prima de antiguedad de 12 dias por año (ojo, para estos efectos el sueldo esta topado a dos salarios minimos).
Si fue injustificado, tienes la opcion de pedir la reinstalacion o pedir la indemnizacion de tres meses de sueldo.
Si en tu demanda pides la reinstalacion, entonces se exigen salarios caido hasta que te reinstalen y si el patron te reinstala entonces ya no se te paga la indemnizacion ni la prima.
Solo en caso de que el patron se niegue a la reinstalacion, entonces ademas de todo lo anterior, procede un pago adicional de 20 dias por año.
Tienes dos meses maximo para interponer demanda, de lo contrario se entiende que el despido fue justificado.
Espero te sirva de algo
2006-11-09 09:11:22
·
answer #1
·
answered by Andres G 3
·
0⤊
0⤋
Te tienen que pagar la indemnizacion si ellos te echaron sin razon
2006-11-13 07:51:05
·
answer #2
·
answered by Millonario 2
·
0⤊
0⤋
Un sueldo por cada año trabajado, un mes de preaviso, vacaciones proporcionales no gozadas, aguinaldo proporcional y sali urgente a buscar alburo porque la guita se va. SUERTE
2006-11-10 04:51:47
·
answer #3
·
answered by carhumpaez 2
·
0⤊
0⤋
En la Argentina, en caso de despido injustificado o sin causa te corresponden -en principio- las siguientes indemnizaciones:
a) por falta de preaviso que si tienes una antigüedad de hasta tres meses (que es el período de prueba): Dicha indemnización ascendería a los haberes correspondiente a 15 días. Con una antigüedad de más de 3 meses hasta 5 años: 1 mes de sueldo, y con más de 5 años: los haberes de dos meses de sueldo.
b) Por despido o antigüedad: 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de 3 meses. El tope es de hasta 3 veces el importe mensual de acuerdo a tablas confecciondas por el Ministerio de Trabajo calculadas según el promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, pero en ningún caso menos de 1 mes de sueldo, sin tope. A ello hay que agregarle un 50% del monto por antigüedad que al trabajador le corresponda por despido injustificado.
Si el despido fuera por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, la indemnización por despido se reduce a la mitad del importe referido precedentemente.
Tales son las principales y comunes indemnizaciones en los referidos supuestos, las cuales pueden ser agravadas en caso de despido discriminatorio, por causa de matrimonio o embarazo, por no entregar en término constancias y certificados, por omisión de depositar aportes, cuotas o contribuciones retenidos, por falta de registración o efectuada deficientemente de la relación laboral, por registrar una fecha de ingreso posterior a la real o consignar una remuneración inferior a la real, como si fueras delegado o electo para ello, etc. Cada uno de estos supuestos están legalmente especificados en cuanto a su procedencia y montos, que, atendiendo al mosáico legislativo imperante, detallarlos importaría varias páginas.
Asimismo, a todas estas indemnizaciones y otras que que puedan corresponder, las que omitiera ex profeso, hay que adicionar los haberes pendientes, sueldo adeudado por los días trabajados, aguinaldo y vacaciones (que podrán ser proporcionales), horas extras laboradas, etc.
Creo que con lo expuesto espero haberte brindado los rubros principales para el supuesto de despido sin causa justificada. Suerte.
2006-11-09 10:08:55
·
answer #4
·
answered by Robert Towers 5
·
0⤊
0⤋
hola mira yo soy contadora soy chilena no se de q pais eres tu, pero aqui a las personas q despiden de los trabajos dependiendo porq te despidieron (por reduccion de personal, o por cualquier cosa menos q les ayas exo algo malo a la empresa ya sea robar, etc.) se les indemnisa es decir se les paga dinero: por los años trabajados vacaciones y todo lo q se te deba a ti, bueno eso es lo q deberia hacer la empresa para ti pero como buen trabajador y tener todo en ley te tienes q dirijir a la institucion del trabajador con todo los documentos de tu ex-trabajo: liquidaciones de sueldo,carta de despido,etc. todo. y decir q te despidieron por tal y tal motivo, bueno todo esto si es q no te despidieron por haber exo algo q atente contra la empresa para la cual trabajabas, suerte q te resulte todo bien.
2006-11-09 08:50:17
·
answer #5
·
answered by *estrellita linda* 2
·
0⤊
0⤋
Depende, fue justificado? (te dieron un escrito donde decía las razones de tu baja, etc. y que tú debiste firmar) o injustificado (nada más te dicen adiós y ya) en el primero, tu liquidación; en el segundo, una indemización, si no quieres regresar, y si quieres regresar, pues promover un juicio para que te reinstalen, donde en el caso que ganes, te pagan salarios caídos, aguinaldos, etc. que dejaste de percibir por su culpa.
2006-11-09 08:46:25
·
answer #6
·
answered by catwn 2
·
0⤊
0⤋
90 días de liquidación mas 20 días por año a tu salario mas
12 días por año al doble del salario mínimo mas tus partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones
2006-11-09 08:44:14
·
answer #7
·
answered by morenito 2
·
0⤊
0⤋