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3 respuestas

Antes de empezar es dable destacar cuanto sigue:
Para Henri Capitant la obligación es un vinculo jurídico por el cual una o varias personas determinadas estan obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley
Para determinar la obligación principal y la accesoria primeramente debemos tener en cuenta que clase de obligación es, vale decir si la misma es:

a)Una obligación de Dar : por ejemplo sumas de dinero
b)Una obligación de Hacer : culminar una obra en determinado tiempo
c)Una obligación de No Hacer : realizar un pago 2 veces por el mismo concepto

Entonces tenemos que las obligaciones se dividen en Principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto.
La obligación principal, constituye el objeto principal del Compromiso asumido por las partes.
Las obligaciones accesorias surgen como consecuencias y dependientes de la obligación principal.
a)En una obligación de Dar: El deudor se compromete a abonar en “x fecha”, la suma “x dólares”, a una determinada tasa de interés (Obligación Principal).

De no abonar en fecha deberá pagar un interés de ….%, en concepto de interés moratorio y el ….%, en concepto de interés punitorio. (Obligación Accesoria)

b)Una obligación de Hacer: Una empresa “X” asume la obligación de culminar la construcción de un edificio en determinado tiempo… (Obligación Principal)

De no culminar en fecha la empresa deberá abonar la cantidad de “x dólares”, en concepto de indemnización por daños y perjuicios (Obligación Secundaria).

De lo expuesto tenemos que la Obligación accesoria siempre se halla sujeta a la principal y únicamente se da en caso de incumplimiento ésta.

Espero te haya ayudado.

Más datos sobre la teoría de las obligaciones en esta pagina:
http://www.monografias.com/trabajos34/teoria-de-obligaciones/teoria-de-obligaciones.shtml

2006-11-09 02:19:57 · answer #1 · answered by "Carpediem" 5 · 0 0

Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Entre otras son obligaciones formales

2006-11-08 15:50:00 · answer #2 · answered by Anonymous · 1 0

LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES SON LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS COMO TAL, AQUELLOS QUE SE DEBEN PAGAR EN UN PERIODO ESTABLECIDO POR LA AUTOIDADES.
LO OTRO ESTA MAL DICHO SON "ACCESORIOS DE LAS OBLIGACIONES" Y SON SANCIONES QUE LA AUTORIDAD IMPONE POR EL IMCUMPLIMIENTO A LAS PRIMERAS. ESTOS ACCESORIOS SON LOS LLAMADOS RECARGOS QUE ES UNA TASA APLÑICABLE POR CADA PERIODO EN QUE SE DEJA DE PAGAR LA OBLIGACION, Y LA ACTUALIZACION QUE ES APLICAR UN FACTOR A LA OBLIGACION.

2006-11-08 16:02:58 · answer #3 · answered by >>RuGaR<< 4 · 0 0

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