El plan de urbanismo
Plan urbanístico
En el núcleo central del urbanismo como disciplina se halla la idea de planeamiento, el cual, entendido en un sentido amplio, se puede entender como la acción de ordenar en el tiempo el desarrollo urbano de un ámbito geográfico determinado, con el fin de evitar la conflictividad. Ya en el siglo XIX, la aplicación de las técnicas de ensanche y de reforma interior de las poblaciones van a ir acompañadas de la utilización de Planes. Éstos constituían, ya por entonces, los instrumentos técnicos adecuados para llevar a la práctica las determinaciones urbanísticas comprendidas en tales operaciones de ensanche o de reforma interior.
Sin embargo, la idea de Plan no procede originariamente del urbanismo sino del campo de la ingeniería y la arquitectura, donde se equipara al proyecto de obras. El urbanismo, partiendo de esta concepción puramente técnica de Plan, irá ampliando su contenido, comenzará introduciendo, en un primer momento, alineaciones y ensanches de vías públicas, para más adelante incorporar técnicas de zonificación, medidas de disciplina urbanística, creación de cinturones verdes, protección del suelo rural, etc., hasta hacer del Plan un instrumento de largo alcance cuyos efectos reducen cada vez más el contenido de la propiedad privada.
El Plan se convierte, así, en el instrumento de ordenación clásico de la actividad urbanística, pasando las obras de construcción, que inicialmente constituyeron su contenido, a integrar los llamados actualmente Proyectos de urbanización.
La idea del Plan no ha estado exenta de críticas. Frente a sus partidarios, que lo defienden como un instrumento necesario para configurar una unidad funcional de la ciudad y al que debe subordinarse el crecimiento de ésta –conforme a un planteamiento racionalista en la línea de la literatura utópica–, se oponen los que encuentran mayores niveles de integración humana en ciudades y barrios no planificados y, por lo tanto, con un desarrollo más espontáneo.
Sin embargo, hoy en día, el Plan se ha convertido, dentro de la disciplina urbanística, en un instrumento fundamental del que no se puede prescindir a la hora de intervenir en el desarrollo urbanístico del suelo. Carceller Fernández define el Plan urbanístico del siguiente modo: “el Plan Urbanístico es, en un sentido amplio y según nuestro ordenamiento jurídico, un acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y de residencias, regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define el contenido del derecho de propiedad y programa el desarrollo de la gestión urbanística”. La configuración jurídica de los Planes aparece desde el primer momento en que éstos contienen normas de obligado cumplimiento.
En el Derecho español, los planes se integran en el ordenamiento urbanístico a través de la técnica de la remisión normativa que establece, actualmente, el art. 2.1 de la Ley del Suelo 6/1998, de 13 de abril sobre el Régimen del suelo y Valoraciones. Según dicho artículo, “las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o en virtud de ellas, por el planeamiento...”.
2006-11-06 01:12:48
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answer #1
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answered by Trastolillo 7
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Anteriormente la ciudades no tenían planes para la urbanización, y todo era un perfecto desastre cuando la ciudad crecía, y había tantos problemas por calles angostas, callejones, se tapaban los desagües, tanta alambrera que parece telarañas (cables de luz, teléfono, telecable, internet, etc..), en fin, ahora se planea de acuerdo a las necesidades del crecimiento de la población. Cada ciudad define la forma del desarrollo en construcción urbana de su ciudad
2006-11-09 18:19:06
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answer #2
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answered by carnicera 3
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para chorizar de manera "organizada", que verguenza de municipios y de pais, tenemos una corrupcion terrible en este tema y como siempre lo sufrimos los ciudadanos, que o te hipotecas para vivir ahogado toda la vida o con tus padres como calcamonias.que verguenza!!!!!!!
2006-11-06 05:22:34
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answer #3
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answered by fontanero 2
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podriamos filosofar sobre los planes urbanísticos, pero al final igual no te enterabas ni yó. Hablando en cristiano.
las ciudades po pueden crecer a su libre albedrío, las ciudades necesitan unas normas de por donde debe ir el crecimiento de las ciudades,las dotaciones, espacios verdes que necesitan, las densidades edificatorias, etc.
Una vez apobado el mismo, se redactan las normas y se ponen en práctica. en términos generales eso es un plán de urbanismo.Cuanto hace falta suelo, se redacta otro y así sucesivamente.
2006-11-06 04:41:47
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answer #4
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answered by Juan A 5
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No es otra cosa que la formula que se utiliza hoy en día para regular mediana mente bien las ciudades, y una forma importante que tienen los ayuntamineto de financiarse.
2006-11-06 01:35:47
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answer #5
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answered by cifucano0406 1
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Ciertos terrenos de la población tienen cierta normativa a la hora de construirse viviendas de algun tipo, si es q se pudieran construir.
2006-11-06 01:31:26
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answer #6
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answered by Mopple The Whale 4
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