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Principios de la Exégesis
Sin perjuicio de lo expuesto recientemente, para esta escuela, lo fundamental es proponer un método para conocer la voluntad del legislador, fundado en lo siguiente:
Todo el derecho está contenido en la ley, que expresa la voluntad del legislador, de modo tal que nada quede librado al arbitrio del intérprete.
El sistema jurídico es considerado como cerrado y completo, en el que no existen lagunas.
Ningún principio jurídico que no esté en los códigos es válido ni aceptable para la interpretación de la norma.
El legislador es el único creador del derecho, por lo tanto, sólo conociendo su voluntad y su intención al elaborar la ley es posible interpretar el sentido de la misma. Si el intérprete hiciere algo distinto "usurparía las atribuciones del Poder Legislativo que han sido reservadas a éste por la Nación".
La ley es el fiel reflejo de la intención del legislador, la cual permanece inalterable en el tiempo.
La tarea del jurista, siempre dentro, obviamente, de la Escuela Exegética, se centra en el análisis de los textos, que se lleva a cabo mediante una tarea de investigación metódica y a partir de tres puntos de vista: el sistemático, el lógico y el gramatical.
El objeto de su estudio es la norma jurídica, que puede considerarse: a) como una regla aislada del contexto legal, para ser analizada en sí misma: y hablamos del análisis gramatical; b) en relación con las demás normas que derivan de ella: hacemos referencia al análisis lógico; o bien c) como parte del todo orgánico que constituye el ordenamiento jurídico: es el análisis sistemático.
Posteriormente, el desarrollo de la vida social iba a demostrar la insuficiencia de los textos legales. La experiencia evidenciaba la existencia de casos no previstos por las leyes. Es a partir de allí donde se buscó, a través de otras formas de interpretación, un "método perfecto", que aplicado a la ley, dieran como resultado su verdadera interpretación.
Dicho en otras palabras, era tan riguroso el método exegético al texto de la ley que pudo ser aplicado en tanto y en cuanto no hubiere cambios en el desarrollo de la vida social. Pero cuando la realidad superó las posibilidades de regulación de los códigos se necesitaron otros métodos más flexibles para que se puedan amoldar a estas modificaciones que se presentaban en la sociedad, sin apartarse – y lo recalcamos- de lo que había sido la intención del legislador.
De esta manera surge la teoría de la dogmática, que es en definitiva, el tema objeto de nuestro trabajo. Es por esta última razón, que la desarrollaremos luego de hacer un análisis de las restantes formas o métodos de interpretación, aunque no sigamos – como debería ser – el orden cronológico.
TEORIA DOGMATICA
Se ha dicho, por un lado, que "dogma", -proveniente del latín dogma y éste del griego dógma- es aquel punto esencial de un sistema científico o de una doctrina filosófica o religiosa, que se da como verdad inamovible o como axioma. Por el otro, el dogmatismo es entendido como una "creencia" respecto de un conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia. Desde un punto de vista filosófico, se dijo que consiste en una creencia de que el intelecto humano es capaz de alcanzar la certeza absoluta y el conocimiento de la realidad tal como ésta es.
De esta manera nos damos cuenta, siguiendo esta primera noción, que el dogmatismo se puede manifestar de distintas maneras o en distintos campos, como por ejemplo en el ámbito teológico, científico, filosófico, etc. Pero siempre se hace referencia a un denominador común: el dogma entendido como doctrina fijada, dada.
Ahora bien, la dogmática jurídica, como modalidad de ciencia jurídica, acepta la fuerza obligatoria del derecho positivo, del derecho dado (positum). Esta dogmática jurídica se da en los países que tienen el derecho legislado (Europa y países hispanoamericanos) y consecuentemente no se ha dado en los países que profesan el common law.
Adquirió pleno desarrollo, aproximadamente, en la segunda mitad del siglo XIX.
En lo que hace a la Ciencia del derecho, la dogmática, se desarrolló con mayor énfasis en algunas ramas jurídicas, a saber: en el derecho civil y en el derecho penal sobretodo, y en menor medida en el derecho constitucional y en el derecho laboral.
Óbviamente todo ésto visto desde el punto de vista del Derecho pero te puede servir de base...creo!
Saludos!
2006-11-02 11:38:44
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answer #1
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answered by Susy 6
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