No es un dia de descanso obligatorio, por lo tanto no se genera ningun pago extra por trabajar este dia.
La excepcion es cuando el contrato colectivo de trabajo CCT, lo establece como dia de descanso, y por lo tanto si aplicaria el pago adicional.
checa si donde trabajas, existe CCT y te hes aplicable.
LFT
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
2006-11-02 07:43:27
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answer #1
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answered by Anonymous
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No, se paga exactamente igual que cualquier dia ya qu eno esta contemplado por la ley federal de trabajo como feriado dentro del año.
Al menos esto es en Mexico.
2006-11-02 08:02:50
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answer #2
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answered by Ninna 7
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no, por que no es un dia estipulado por la ley
2006-11-02 07:41:32
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answer #3
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answered by beetyca 4
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No, no es un día de asueto.
http://www.cameintram.org.mx/dide.htm
2006-11-02 07:38:28
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answer #4
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answered by Anonymous
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dependiendo de donde trabajes y apra que organismo??........ consulta la ley federal del trabajo pero creo ke lo no se paga doble por ke no es un dia oficial laboralmente como otros tienen variantes!!
2006-11-02 07:33:44
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answer #5
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answered by viudaderodriguez 2
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Efectivamente, la Ley Federal del Trabajo establece que cuando un dia festivo es laborado por la persona, esta recibira doble salario y si el dia festivo cae en domingo, entonces se le pagara triple el salario que reciba por dia, servido joven.........
2006-11-02 07:35:31
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answer #6
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answered by lucastelo 6
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