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Estoy resolviendo un trabajo de antropología, alguien me puede ayudar respondiendo: Que es la Divina Presencia Constitutiva; Que es espíritu psicosomatizado y que entiende por Panteísmo???

Mil gracias a los que responden

2006-10-30 07:11:10 · 4 respuestas · pregunta de Anonymous en Ciencias sociales Antropología

Los antropólogos me podrían ayudar por favor es de suma urgencia....!

2006-10-30 08:53:30 · update #1

4 respuestas

Querida Marysabel, espero que en algo te ayude este fragmento donde se toca el tema de la Divina Presencia Constitutiva. Si quieres ahonndar más sobre todo su interrelación con el tema en general ve a la página:

http://www.conocereisdeverdad.org/website/index.php?id=3021


Saludos.


..............El Cigoto y la persona desde una perspectiva metafísica

Rielo, nos da una definición de persona humana que resuelve el problema que se ha dado en las definiciones históricas de definir al ser humano por sus características, lo cual lleva a una lista interminable: animal racional, social, capaz de hacer ciencia, con conciencia, capaz de hacer objetos artificiales, comunitario, capaz de crear relaciones de producción, simbólico, etc. Para Rielo, metafísicamente hablando (35), es claro que si hemos de definir a la persona, no podemos hacerlo recurriendo a la persona en sí misma o a algún aspecto de la misma. Si elegimos lo primero, tenemos una definición tautológica que carece de información. Si aceptamos lo segundo, hemos reducido a la persona solo a una de sus propiedades o capacidades. Estas dimanan de algo más profundo que constituye esencialmente la persona. Y es que el ser humano es + que sí mismo. ¿De dónde, si no, le viene la capacidad de superarse, de avanzar, de crecer, sino de ese “+ que sí mismo”? Algo hay en la persona que es irreductible a ser manipulada por leyes físicas y químicas: este “algo” es lo que hace a la persona “más que materia.” El ser humano es incomparablemente muchísimo más que el contenido de la información genética de sus 35.000 genes, estimados por el proyecto del genoma. ¿Qué es, en definitiva, este “ser + que” materia, psicología, moral, sí mismo? Quizás la respuesta esté en la afirmación de que la persona es un “espíritu encarnado”. Pero ¿en qué consiste la noción de espíritu? ¿Cuál es su constitutivo? ¿Cómo evitar que sea una noción tautológica y quede, por tanto, “bien formada”? ¿Cómo defenderse del materialismo reduccionista, en que si no decimos algo más, el espíritu sería resultado de la evolución de la materia al igual que cualquier otro aspecto del ser humano, todo surgido de la programación del cigoto al unirse óvulo y espermatozoide? El ser + es la estructura abierta que caracteriza a la persona humana. No existe el ser persona clausurado en
mismo.

Si la persona humana no puede definirse por una pseudorrelación tautológica, ni por algo inferior a su constitutivo esencial, debe ser definida en orden a algo transcendente que satisfaga su aperturidad transbiológica, ética, social... Esta aperturidad no puede ser satisfecha sino en relación con un Alter transcendens que, creándole y formándole, inhabita con su divina presencia su constitución profunda. Podría objetarse que hemos quedado atrapados dentro de un ámbito teológico, o, cuando menos, teodicente. La objeción es válida si estuviéramos bajo el supuesto referencial de la identidad: tautologizadas la metafísica y la teología, no tienen ninguna posibilidad de encontrarse. Está claro que, en este sentido, la metafísica, si no quiere quedarse vacía, no debe despojarse de su contenido teológico; lo mismo podría decirse de la teología: si ésta quiere tener significación existencial no debe despojarse de la metafísica: metafísica y teología son, ciertamente, inseparables. Debe, por tanto, considerarse la constitución de la persona humana definida por “alguien absoluto.”

El génesis da una definición transcendental del ser humano revelando que este es “imagen y semejanza” del ser divino. Si esto es así, el ser divino le está constituyendo ontológicamente; esto es, inhabita constitutivamente formándole a su “imagen y semejanza.” Este hecho está confirmado por Cristo cuando interpela a los judíos: “¿No está escrito en vuestra ley: Yo he dicho dioses sois?” (Juan 10, 34). Cristo siendo única Divinidad con el Padre y el Espíritu Santo, nos llama dioses. Rielo interpreta esta frase del Evangelio como que hay un acto de Dios en cada uno de los seres humanos que nos constituye como personas; ésta es la presencia constitutiva. El concepto de “presencia” tiene el significado de lo que es “en persona”, es decir, se trata de un acto inmediato o incondicionado. Las Personas Divinas hacen acto de presencia en nuestro espíritu creado para constituirlo, a su imagen y semejanza, como persona (36). Las Personas divinas personifican al ser humano; dan forma de verdad, bondad y hermosura a todo el actuar humano (37). Ya la Escolástica hablaba de los modos de presencia divina (38); sin embargo, estos modos de presencia no definen al ser humano, antes de recibir la llamada “gracia santificante” recibida por el bautismo, como ser personal; esto es, no hay distinción en orden a estos modos de presencia divina entre una persona sin bautismo y una piedra o un árbol. Sin embargo, la divina presencia constitutiva formante de la persona define al ser humano desde el mismo proceso de la fecundación; esto es, antes de pertenecer a ninguna religión. Ha de ser en la fecundación o formación del cigoto porque la presencia de Dios es constitutiva al ser humano y por tanto está ahí mientras halla ser humano. Y es precisamente esta divina presencia constitutiva la que posibilita al ser humano para recibir la gracia santificante, cosa que es imposible a un árbol o a un caballo (39). Esta divina presencia constitutiva hace del ser humano “persona”. Hay que decir que la misma constitución de Dios como Trinidad es por revelación, un relacional absoluto constituido por tres personas divinas que mutuamente se inhabitan (40). Cristo manifiesta esta absoluta inhabitación o pericóresis trinitaria: “¿No crees que yo estoy en el Padre y el Padre está en mí? Las cosas que yo os manifiesto no son invención mía. El Padre que mora en mí, él mismo realiza esas obras” (San Juan 14:10). La cuestión, sin embargo, que puede ponerse en este punto, es si la noción cristiana de persona hecha a imagen de Dios, tiene articulación metafísica o racional. La respuesta a esta pregunta es positiva de acuerdo con la metafísica genética de Fernando Rielo.

Para Rielo, la metafísica como ciencia tiene por objeto el referente último de una definición que puede evidenciar nuestra inteligencia abierta al infinito por medio de la intuición (41). La metafísica genética tiene como objeto la concepción genética del principio de relación (42), invalidando el llamado principio de identidad (43), dado su carácter tautológico, que lleva a la imposibilidad de comunicación metafísica y ontológica. Al hacer esto, Rielo efectúa la ruptura del pseudoprincipio de identidad como principio metafísico, mientras que conserva su sentido convencional (44). La importancia de su formulación consiste en que efectúa la sustitución de una identidad absoluta por una congénesis absoluta constituida al menos por dos personas en immanente complementariedad intrínseca. Si el Absoluto no estuviera constituido por estos dos seres personales en inmanente complementariedad intrínseca, no habría posibilidad alguna de relación, por tanto, de comunicación: y, desde luego, la creación sería imposible. Este hecho dicta la racionalidad de la ruptura identitática de un absoluto unipersonalista que más que monoteísta, es pseudomonoteísta porque habríase hecho imposible la posibilidad de cualquier otro ser: si no hay aperturidad ad intra, tampoco puede haberla ad extra. Dios no podría dar lo que supuestamente no tendría: la aperturidad que se le ha negado. Dios se caracterizaría, por tanto, por la carencia absoluta de aperturidad. La congénesis absoluta, frente a la identidad absoluta se refiere a la relación intrínseca entre, al menos, las dos personas constituyentes de la relación absoluta de acuerdo con el orden de su definición, donde una persona es acción agente de la segunda, la cual es, a su vez, acción receptiva de la primera. Una persona se define, por tanto, por otra persona, en ningún caso por algo inferior a la noción de persona.

Dentro de esta concepción metafísica del ser, la persona humana está formada por la divina presencia constitutiva del sujeto absoluto, que confiere sobre el ser humano su ontológica forma vital. Esta presencia en el ser humano es la que destruye la pseudonoción ontológica de un ser identitático, un ser intrínseca e immanentemente para sí, de sí y por sí mismo (45). La divina presencia constitutiva es la que abre a la persona humana a las personas divinas que constituyen un único sujeto absoluto; por tanto, a las demás personas, definidas por la divina presencia constitutiva, y al cosmos, constituido por una accio in distans del sujeto absoluto que forma las cosas y su orden mediante sus leyes y fenómenos (46). La ‘personificación’ del ser humano significa de esta forma la presencia del sujeto absoluto, supuesto el acto de la creación, en un ser constituido de dos elementos: uno creado, la naturaleza humana; y otro increado, la divina presencia constitutiva en esta naturaleza creada, haciéndola, de este modo, “persona”, esto es rostro divino, deitático. Si esta apertura de la persona humana al sujeto absoluto es negada, el ser humano caería, cerrado en sí mismo, dentro del absurdo identitático de una persona en cuanto persona. Esto es lo mismo que decir que el ser humano se reduciría a un inmanentismo, pseudorrelacionado consigo mismo como un ser para sí mismo, en sí mismo y por sí mismo, en vez de un ser para Dios, en Dios y por Dios. Es un hecho de la experiencia el que el ser humano en todas las culturas se abre a un sujeto absoluto. La persona humana no podría estar abierta al Absoluto, si el Absoluto no estuviera ya en ella constituyéndola.

La divina presencia constitutiva, formante del espíritu humano encarnado, sea cual sea el estadio biológico en que esta “carne” se encuentre, hace que el ser humano sea “persona”, la misma persona desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que en estado de feto, niñez, juventud, vejez. Si se quitara esta definición de persona, necesaria desde la fecundación, habría que acudir a definiciones puramente convencionales, que cambiarían según los movimientos de los intereses. Basta la promulgación de una ley convencional para que “esto que no se sabe que es” sea considerado a partir de ahora como persona. Nada más lejos de la realidad. Este convencionalismo “legista” deja abierta la puerta a la deshumanización; más aún, a la despersonalización; por tanto, “todo está permitido a la convencionalidad legista”: el aborto, la eutanasia. Dado que la divina presencia constitutiva del sujeto absoluto en el espíritu de la persona humana invalida cualquier concepción identitática de persona, no hay razón ontológica para mantener que la divina presencia constitutiva ocurra en cualquier momento después de la fecundación, después del punto en que el cigoto es formado como entidad genética única. De esta forma, la ciencia y la ontología (así como el Magisterio ) (47), concuerdan en que es en la fecundación que el ser humano es constituido como persona. El carácter cambiante de la convencionalidad legista, hace que la génesis de la persona humana pueda darse, según la utilidad o interés, en cualquier momento: ¿por qué no poner la personalización de la cría humana a los 9 años y su despersonalización a los 80? De esta forma, elevado a las más altas regiones de la ontología, el ser humano desde la fecundación está estructurado para relacionarse transcendentalmente —implícita o explícitamente— con Dios. Esta constitución ontológica-filial hace a la persona humana abierta y ontológicamente coloquial con Dios, quien se establece, además, como el único modelo antropológico, epistemológico y ético del ser humano (48).

Implicaciones morales - Conclusiones

La noción de divina presencia constitutiva provee una nueva óptica genuina para considerar la naturaleza de persona. Desde este punto de vista, las nociones tradicionales de persona —autoconciencia, racionalidad, autonomía, habilidad lingüística comunicativa, capacidad moral— representan propiedades pertenecientes a la naturaleza creada de persona humana que, formada por la divina presencia constitutiva del sujeto absoluto, y aparte de impedimentos naturales, se manifiestan en los diferentes estados del desarrollo. Es precisamente esta divina presencia constitutiva en el cigoto desde que la fecundación ha tenido lugar —y no las propiedades lingüísticas-cognitivas-volitivas— que la persona se constituye ontológicamente(49). Este hecho hace al ser humano persona abierta a la vida, a la nueva vida que adviene y con la cual le liga una relación estrecha: paternidad/maternidadfiliación.

Si el hombre y la mujer se definen por su aperturidad ontológica, el acto por el cual se verifica la generación tiene que estar genéticamente abierto a la vida. Su imposibilidad o interrupción constituyen un desorden genético. Desde esta perspectiva, todos los argumentos presentados en favor del aborto —a consecuencia de violación o incesto, o del deseo de evitar el nacimiento de un ser deformado o impedido, o de consideraciones personales debido a cargas físicas, emocionales o económicas generadas a causa de llevar a término el proceso de gestación o por ser el embrión o feto portador de enfermedades genéticas— no tienen justificación moral. Debido a que la única forma de separar el feto del vientre de la madre antes de su viabilidad es destruyéndolo, el derecho del no nacido a su propia vida debe ser considerado por encima del derecho de la madre a su propio cuerpo (50). El no nacido debería —independientemente de su estado de desarrollo— ser sujeto de derechos al igual que lo es el recién nacido o el adulto— y debería de proporcionársele mayor protección dada su mayor debilidad y vulnerabilidad. La magnitud del daño que es provocado al abortar un feto es mayor que cualquier otro daño que pudiera infligirse en el adulto dado que el valor de la vida es mayor en el no nacido por ser privado de su futuro, que incluye su experiencia, proyectos, actividades (51), y dado que es completamente indefenso. De la misma forma que hay leyes que protegen al recién nacido, deberían haber leyes que protegiesen al no nacido (52).

Siguiendo a Rielo, la constitución ontológico-metafísica que justifica la moral reside en la divina presencia constitutiva del acto absoluto en la persona humana, en constraste con la aproximaciones éticas deontológicas y teleológicas (utilitaristas) que expresan la norma moral en términos de acción/medios y las consecuencias. La naturaleza de las exigencias morales que se derivan de un modelo genético de la ética coloca a las acciones y consecuencias en función de la relación genética de complementaridad, es decir, del amor entre las personas. Cristo, presidiendo sobre su modelo ético como el ejemplo a seguir, formuló la norma moral de la siguiente manera: “Amaos los unos a los otros como yo os he amado” (San Juan 13:34); una relación de amor a Dios y al prójimo es, por lo tanto, la condición sine qua non de toda consideración moral genuina. El modelo ético del comportamiento humano está fundado en la relación de amor mutuo entre las personas, que constituyen el sujeto absoluto. A este respecto, la metafísica genética no solamente rechaza el llamado principio de identidad como parte de la ciencia del ser (53), sino también como parte de la ciencia de la conducta humana. La identidad, siendo diametralmente opuesta a cualquier noción de complementaridad, está fundada en una noción egocéntrica del ser, donde la conducta humana se define en términos del interés personal y no como una función de una forma de relación. El amor es el imperativo moral de la conducta humana y por tanto de las relaciones entre seres humanos (54). El egoísmo, identidad práctica, es agenético.

La esencia de la persona humana, como ser en relación con Dios, y por lo tanto con otros seres humanos y con la naturaleza entera, prohíbe cualquier acción que comprometa de alguna forma la propia realización de esta relación. Dado que el aborto compromete la persona del nonacido, no es moralmente permitido. A este respecto, es sorprendente que el aborto sea típicamente presentado como un tema perteneciente solo a la mujer; esto constituye una desviación de la realidad, ya que además de Dios, como sujeto absoluto del origen y destino del ser humano, al menos hay tres personas en juego: el padre, la madre, y el no nacido (55). Teniendo en cuenta la constitución biológica y metafísica desde la fecundación, el cigoto, como persona formada por la presencia constitutiva divina, es una forma sagrada de la vida que debería ser respetada de acuerdo a la dignidad de su carácter ontológico (56). Es el amor al no nacido lo que carece la sociedad de hoy.

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Robert Badillo y Eduardo Rodriguez Yunta

2006-10-30 12:37:01 · answer #1 · answered by virgil_future_zoom 2 · 0 0

http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica5/Antropologica.html Divina presencia constitutiva y espíritu psicosomatizado.
http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica6/Art04.html Divina presencia constitutiva y espíritu psicosomatizado.
http://www.arbil.org/(85)cigo.htm Divina presencia constitutiva y espíritu psicosomatizado.

Panteísmo
El panteísmo (en griego: pan, "todo" y theos, "dios": literalmente "Dios es todo" y "todo es Dios") es una doctrina filosófica según la cual el Universo, la naturaleza y Dios son equivalentes o que la ley natural, la existencia y el universo (la suma de todo lo que fue, es y será) son representados o personificados con el principio teológico de "Dios".
El panteísmo, creencia de que Dios engloba todas las cosas en el universo (aunque este tipo de creencia sea en la historia una idea filosófica más que una creencia religiosa); y panenteísmo, una creencia según la cual cada criatura es un aspecto o una manifestación de Dios, que es concebido como el actor divino que desempeña a la vez los innumerables papeles de humanos, animales, plantas, estrellas y fuerzas de la naturaleza.
El panteísmo no implica necesariamente la creencia en un dios personal ni en un ente sobrenatural con consciencia y voluntad, por eso hay una corriente del panteísmo llamada Panteísmo Ateo.

2006-10-30 17:59:55 · answer #2 · answered by nitzahom 5 · 0 0

El Panteismo es la doctrina que sostiene que Dios y el universo(naturaleza) son una sola cosa. El espíritu psicosomatizado es el "espíritu encarnado" No creo equivocarme si te digo que La Divina Presencia Constitutiva es la idea de que la esencia divina forma parte de todas las cosas y por supuesto del hombre. Te recomiendo la página http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica5/Antropologica.html
Espero que te sirva de algo

2006-10-30 09:36:28 · answer #3 · answered by Adriana R 6 · 0 0

Panteísmo es creer que todo es dios, o que dios está de algún modo en todo lo que nos rodea. (pan=todo, teos=dios)...

Lo siento, no tengo ni idea de los otros 2 conceptos.

2006-10-30 07:20:13 · answer #4 · answered by Ank 5 · 0 0

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